Sentencia nº 25000-23-27-000-2012-00174-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656502701

Sentencia nº 25000-23-27-000-2012-00174-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Septiembre de 2016

Fecha19 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ADICION O REFORMA DE LA DEMANDA – El juez se debe pronunciar sobre las pruebas aportadas y pedidas / DOCUMENTOS APORTADOS CON LA ADICION DE LA DEMANDA – Se presumen auténticos y deben ser valorados como prueba al adoptar la decisión de fondo / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTOS – Se presumen auténticos salvo sean tachados de falsos / CONCEPTO TECNICO DE CONTADOR – Procede cuando es necesario darle mayores elementos al juez para su decisión

Al respecto, se estima que al haber sido admitida la reforma o adición de la demanda, lo procedente -al abrir la etapa de pruebas- era pronunciarse sobre los soportes documentales aportados con tal reforma, así como sobre las demás pedidas. Empero, está demostrado que el Tribunal de primera instancia guardó silencio, por lo que corresponde en esta oportunidad estudiar la solicitud de pruebas. En primer término, se indica que los documentos relacionados en los numerales 8.1.10 a 8.1.149 del capítulo de “ADICIONES A LAS PRUEBAS”, constituyen soportes documentales a los que debe dárseles el valor probatorio que les corresponda. En segundo término, en relación con la solicitud de librar oficios a varias entidades con el propósito de que alleguen -en copia auténtica- documentación específica, se observa que los documentales enunciados en los numerales 8.2.1 [lit. a –ddd], 8.2.6 y 8.2.7 corresponden a los mismos que Métodos y Sistemas S.A. aportó en copia simple (…) del capítulo “ADICIONES A LAS PRUEBAS” del escrito de adición de la demanda], los cuales, tal como lo sostiene el demandante, se presumen auténticos, razón suficiente para que sean valorados como prueba al momento de adoptar la decisión de fondo que en derecho corresponda, salvo que sean tachadas de falsos. En consecuencia, no es necesario oficiar al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, a la Contraloría General de la República ni a la Fiduciaria La Previsora S.A. para que alleguen en copia auténtica los documentos aportados por la demandante en copia simple. (…) En cuarto lugar, corresponde pronunciarse sobre el concepto técnico, cuyo decreto solicitó la demandante con el fin de que sea un perito el que rinda informe sobre la efectiva contabilización de los costos registrados por la sociedad Métodos y Sistemas S.A. para el segundo semestre del año gravable 2008. Si bien es cierto, tal como lo sostuvo el a quo, que con el material probatorio obrante en el expediente puede adoptarse un pronunciamiento de fondo, el despacho considera que la solicitud del concepto técnico está debidamente sustentada y lo que busca es demostrar que el comportamiento económico de la sociedad es, en efecto, el que se tuvo en cuenta para presentar el denuncio rentístico. De manera que el informe de un experto, en este caso, un contador público, arrojará mayores elementos para efectos de que el juez de primera instancia pueda resolver el caso puesto a su consideración. En consecuencia, se decretará el concepto técnico pedido.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICENO DE VALENCIA

Bogotá D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-27-000-2012-00174-01(19917)

Actor: METODOS Y SISTEMAS S.A. EN LIQUIDACION

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

AUTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto de 10 de agosto de 2012 , proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, mediante el cual se abrió a pruebas el proceso, se omitió pronunciarse respecto de algunas y se negó la práctica de una de las pedidas por la actora.

ANTECEDENTES

La actora, mediante apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó la nulidad de los actos administrativos por los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- modificó el impuesto de renta y complementarios del año gravable 2008.

La demanda correspondió por reparto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B que, mediante auto de 9 de marzo de 2012[1], la admitió y ordenó las notificaciones respectivas. La demandada la contestó oportunamente. Posteriormente, el 10 de mayo de 2012, la parte demandante allegó escrito de adición de demanda, que se admitió por auto de 15 de junio de 2012[2], en el que se ordenaron las notificaciones y traslados legales.

Una vez recibida y admitida la contestación de adición de demanda, se abrió el proceso a pruebas.

EL AUTO APELADO

En auto de 10 de agosto de 2012[3], objeto de apelación, resolvió sobre las pruebas pedidas por las partes.

El a quo frente a las solicitadas por la demandante, tuvo como pruebas los documentos allegados con la demanda. Pero en relación con la solicitud de inspección con exhibición de documentos e intervención de peritos advirtió lo siguiente:

“(…) Niégase la inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de peritos solicitada por la demandante, por resultar inconducente e impertinente para demostrar los hechos que se pretenden probar atendiendo a la naturaleza de la controversia que se suscita, como quiera que para verificar los hechos que fundamenta tal petición no es necesaria la inspección de los documentos contables, ni el concepto de un contador. Además, resulta innecesaria en virtud de las otras pruebas...

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