Sentencia nº 13001-23-31-000-2010-00784-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656502773

Sentencia nº 13001-23-31-000-2010-00784-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Septiembre de 2016

Fecha15 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

MERCADO DE DIVISAS – Mercado libre / MERCADO DE DIVISAS – Mercado cambiario / CUENTA CORRIENTE DE COMPENSACION - Concepto / CUENTA CORRIENTE DE COMPENSACIÓN – Registro / CUENTA CORRIENTE DE COMPENSACIÓN – Reporte mensual de las operaciones / INFRACCION AL RÉGIMEN CAMBIARIO – Por no reportar oportunamente las operaciones cambiarias / MULTA - Liquidación

[C]orresponde a los residentes en el país que utilicen cuentas corrientes en el exterior, registrar las operaciones en el Banco de la República bajo la modalidad de cuenta corriente de compensación, por lo que una vez se registre la cuenta, surge para el titular la obligación de remitir al Banco de la República la relación mensual de las operaciones realizadas a partir de la fecha consignada por el residente en el Formulario 9 denominado “Registro de Cuenta corriente de Compensación” casillas 21 o 22, a través del Formulario 10. Lo anterior significa que el registro de la operación deberá efectuarse, a más tardar, según lo prevé las citadas disposiciones, dentro del mes siguiente a la fecha de la apertura de la misma o de la realización de una operación que deba canalizarse a través del mercado cambiario si al momento de abrir la cuenta corriente de compensación se efectuó el registro en las casillas 21 o 22 en el Formulario 9 denominado “registro de cuenta corriente de compensación”, lo que implica la presentación del F. 10 denominado “Relación de los movimientos mensuales”. Como la sociedad REFRA THERMAL LTDA., efectuó el registro de la cuenta corriente bajo el mecanismo de compensación el 5 de abril de 2006, asumió la obligación de diligenciar el Formulario 10, el cual debió ser presentado dentro del mes siguiente a esa fecha y, como plazo máximo, hasta el 31 de mayo de 2006, incluyendo todas las operaciones consolidadas desde la fecha de apertura de la cuenta corriente, esto es, desde el 1º de junio de 2005, por así haberlo registrado en la casilla 21 del Formulario 9 denominado “Registro de la cuenta corriente de compensación”. […] Así las cosas, como la sociedad REFRA THERMAL LTDA. incumplió con la obligación de efectuar el reporte de las operaciones cambiarias en el Formulario 10 al Banco de la República a partir de la fecha en que fue habilitado para el efecto, incurrió en la infracción al régimen cambiario.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sección Primera, de 26 de julio de 2001, Radicación 25000-23-24-000-1999-0345-01 (6549), C.P.G.E.M.M..

SÍNTESIS DEL CASO: La sociedad Refra Thermal Ltda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó las Resoluciones 2334 de 2009 y 1036 de 2010, por medio de las cuales en definitiva, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, le impuso una sanción cambiaria, argumentando violación del artículo 56 de la Resolución Externa 8 de 2000; de los artículos 8, 8.1, 8.4. 8.4.1. de la Circular Reglamentaria DCIN 83 de 2004 emitida por la Junta Directiva del Banco de la República, por indebida interpretación; violación del artículo 29 de la Constitución Política; violación del artículo 1º literal q) del Decreto 1074 de 1999, por indebida aplicación; violación al Concepto No. JSD-27026 emitido por la Junta Directiva del Banco de la República y el oficio No. 00721 de junio 4 de 2009, por falta de aplicación y, violación al principio de proporcionalidad. El Tribunal Administrativo de Bolívar negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue confirmada por la Sala.

FUENTE FORMAL: CIRCULAR EXTERNA 8 DE 2000 DEL BANCO DE LA REPÚBLICA – ARTÍCULO 55 / CIRCULAR EXTERNA 8 DE 2000 DEL BANCO DE LA REPÚBLICA – ARTÍCULO 56 / CIRCULAR EXTERNA DCIN-83 DE 2004 DEL BANCO DE LA REPÚBLICA / LEY 9 DE 1991 – ARTÍCULO 7 / DECRETO 1074 DE 1999 – ARTÍCULO 1 LITERAL Q / DECRETO 1092 DE 1996 – ARTÍCULO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 13001-23-31-000-2010-00784-01

Actor: REFRA THERMAL LTDA

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Referencia: SANCIÓN CAMBIARIA POR NO REPORTAR AL BANCO DE LA REPÚBLICA LAS OPERACIONES EFECTUADAS A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DE CUENTA POR COMPENSACIÓN

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de 3 de febrero de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar – Sala de Decisión No. 3, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

I.1. La demanda.

La sociedad REFRA THERMAL LTDA., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Bolívar en contra de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en adelante, DIAN – Dirección Seccional de Cartagena, con miras a obtener la siguiente declaratoria:

“PRIMERA: Se declare la nulidad de las resoluciones No. 2334 de noviembre 10 de 2009 y la No. 1036 de junio 4 de 2010, proferidas por la División de Gestión de Liquidación y la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena, respectivamente, por cuanto se profirieron violando normas legales, situación que implica que los actos administrativos demandados sean ilegales y por tanto no tengan validez.

SEGUNDA

A título de restablecimiento del derecho se ordene el archivo del proceso de cobro de la sanción impuesta a la sociedad REFRA THERMAL LTDA., (…), mediante las resoluciones demandadas.

Como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, a reconocer y pagar al demandante las sumas correspondientes a las erogaciones pecuniarias realizadas por la actora para su representación jurídica en vía gubernativa y ante la jurisdicción contencioso administrativa, por concepto de honorarios de abogado, así como por los perjuicios patrimoniales causados con la expedición de las resoluciones demandadas, que sean demostrados en el proceso a título de daño emergente y lucro cesante”.

I.2. Los hechos.

Manifestó que la sociedad REFRA THERMAL LTDA., abrió un depósito de cuenta corriente en el Banco de Bogotá, sucursal Miami, el 1º de junio de 2005, para canalizar los flujos de las divisas producto de su actividad. Agregó que el 29 de marzo de 2006, registró la cuenta corriente como cuenta de compensación en el Banco de la República de Colombia.

Adujo que una vez registrada la cuenta, el 5 de abril de 2006, el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República le asignó el código de identificación No. 2194399.001, con el objeto de poder tramitar vía electrónica las declaraciones de cambio y relacionar las operaciones canalizadas a través de dicha cuenta.

Aseguró que el 21 de abril de 2008, la sociedad actora solicitó la cancelación de la cuenta al Banco de Bogotá, lo cual se realizó el 22 de abril de 2008, y que el 29 de mayo del mismo año, también pidió la cancelación del registro de la cuenta de compensación al Banco de la República, a lo cual la entidad bancaria respondió negativamente porque la sociedad actora al momento de diligenciar el Formulario No. 9 “Registro de cuenta corriente de compensación”, había indicado la fecha real de apertura de la cuenta en el exterior pero no así la fecha de registro de la cuenta en el Banco de la República bajo el mecanismo de compensación.

Expuso que la DIAN - Dirección Seccional de Cartagena, formuló a la sociedad actora pliego de cargos No. 000392, el 17 de septiembre de 2008, por la presunta infracción del artículo 56 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 expedida por el Banco de la República, y decidió proponer la sanción prevista en el artículo 1º del Decreto 1074 de 1999, por haberse presentado de manera extemporánea la relación de operaciones efectuadas en la cuenta de compensación respecto de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005; así como de enero a marzo de 2006.

Afirmó que el 13 de febrero de 2009, el Grupo Interno de Trabajo de Control Cambiario de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena, profirió acto de formulación de cargos No. 00039, para corregir el acto de formulación de cargos No. 000392 de septiembre 17 de 2008.

Anotó que mediante Resolución No. 2334 de 10 de noviembre de 2009, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena, decidió imponer la sanción propuesta, la cual fue confirmada mediante Resolución 1036 de 4 de junio de 2010, a través de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto.

I.3. Los fundamentos de derecho y el concepto de violación:

Como fundamento de sus pretensiones el actor señaló las normas violadas y el concepto de la violación, en los siguientes términos:

I.3.1. “Violación del artículo 56 de la Resolución Externa 8 de 2000; violación de los artículos 8, 8.1, 8.4. 8.4.1. de la Circular Reglamentaria DCIN 83 de 2004, emitida por la Junta Directiva del Banco de la República, por indebida interpretación; violación del artículo 29 de la Constitución Política; violación del artículo 1º literal q) del Decreto 1074 de 1999, por indebida aplicación”.

Manifestó que el artículo 1º del Decreto 1074 de 1999, establece el régimen sancionatorio aplicable a las infracciones cambiarias en materia de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y, concretamente, las faltas que se puedan generar por los incumplimientos de las obligaciones consagradas y referentes a las cuentas corrientes de compensación.

Adujo que la DIAN – S.C. sancionó a la sociedad actora “por el hecho de haber entregado los Formularios números 10, en cumplimiento de un requisito formal exigido por el Banco de la República, en aras de acceder a la...

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