Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-00380-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656503009

Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-00380-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Septiembre de 2016

Fecha09 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPETICION CONTRA AGENTE DE LA POLICIA NACIONAL POR MUERTE DE CIVIL - Improcedente / CULPA GRAVE O DOLO DE AGENTE DE LA POLICIA - No acreditado / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Teniendo en cuenta el acervo probatorio allegado al proceso, esta Subsección no considera que la parte actora haya acreditado de forma diáfana que el A.F.P.T. actuó con dolo o culpa grave en los hechos que derivaron en la condena impuesta a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional en el proceso de reparación directa adelantado por el óbito del señor R.G.T. (…) a pesar de que la decisión tomada en la jurisdicción penal no ata inexorablemente al juez de lo contencioso administrativo en el proceso de repetición, no es menos cierto que la sentencia absolutoria puede ser valorada en este escenario y puede tener efectos vinculantes en la acción de repetición, dependiendo de la valoración que haya efectuado el juez penal en el respectivo trámite procesal (…) en el plenario no se establecieron con claridad las circunstancias que rodearon la muerte del señor R.G.T., en atención a que faltó claridad en determinar si el occiso amenazó o realizó conductas que pusieran en peligro la vida de los uniformados, y como tampoco existió prueba en contrario, era necesario dar aplicación al principio de presunción de inocencia en favor del Agente Franklin Polo Torres (…) la Subsección advierte la escasa actividad probatoria desarrollada por la parte actora, en razón de la cual no es posible acreditar que la conducta realizada por el agente demandado estuviese revestida de dolo o de culpa grave al momento de los hechos (…) los supuestos fácticos acontecieron con anterioridad a la expedición de la Ley 678 de 2001, y en ese sentido, las presunciones estatuidas en los artículos 5 y 6 ejusdem no podían ser aplicadas en el proceso de la referencia, por consiguiente, le correspondía con mayor razón a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, demostrar que la conducta del señor F.P.T. estuvo revestida de dolo o culpa grave, atendiendo los conceptos previstos en el artículo 63 del Código Civil alusivos al tema (…) se pudo evidenciar por parte de la Sala es la falta de diligencia y cuidado que debe revestir la orden de iniciar una acción de repetición basada en el análisis previo de la situación fáctica y jurídica que rodearon los hechos que se ponen en conocimiento de la jurisdicción, buscando preservar el patrimonio público, pues en el caso en comento reposa en el plenario decisión de primera y segunda instancia de la justicia penal militar donde se absuelve al aquí demandado, señor F.P.T., por el delito de homicidio doloso. En consecuencia, se confirmará la sentencia de primera instancia, pero por los motivos expuestos en la parte considerativa de este proveído.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 - ARTICULO 5 / LEY 678 DE 2001 - ARTICULO 6 / CODIGO CIVIL – ARTICULO 63

ACCION DE REPETICION - Regulación legal / PRESUPUESTOS DE LA ACCION DE REPETICION

[E]n los aspectos de orden sustancial son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de 1991, 77 y 78 del Decreto-Ley 01 de 1984 (…) en cuanto a las normas procesales por ser éstas de orden público y que rigen hacia el futuro con efecto general e inmediato, se aplican las contenidas en la Ley 678 de 2001, tanto para los procesos que se encontraban en curso al momento en que empezó su vigencia, así como los procesos que se iniciaron con posterioridad a dicho momento (…) Los elementos necesarios y concurrentes definidos para la declaratoria de repetición son los siguientes: i) La calidad de agente del Estado y su conducta determinante en la condena La calidad y la actuación u omisión de los agentes del Estado debe ser materia de prueba, con el fin de brindar certeza sobre la calidad de funcionario o ex funcionario del demandado y de su participación en la expedición del acto o en la acción u omisión dañina, determinante de la responsabilidad del Estado. ii) La existencia de una condena judicial, una conciliación, una transacción o de cualquier otra forma de terminación de conflictos que genere la obligación de pagar una suma de dinero a cargo del Estado. La entidad pública debe probar la existencia de la obligación de pagar una suma de dinero derivada de la condena judicial impuesta en su contra, en sentencia debidamente ejecutoriada, o de una conciliación o de cualquier otra forma de terminación de un conflicto. iii) El pago efectivo realizado por el Estado. La entidad pública tiene que acreditar el pago efectivo que hubiere realizado respecto de la suma dineraria que le hubiere sido impuesta por una condena judicial o que hubiere asumido en virtud de una conciliación. iv) La cualificación de la conducta del agente determinante del daño reparado por el Estado, como dolosa o gravemente culposa. La entidad demandante debe probar que la conducta del agente o ex agente del Estado fue dolosa o gravemente culposa conforme a las normas que para el momento de los hechos sean aplicables.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90 / DECRETO LEY 01 DE 1984 - ARTICULO 77 / DECRETO LEY 01 DE 1984 - ARTICULO 78 / LEY 678 DE 2001.

CONDUCTA DOLOSA O GRAVEMENTE CULPOSA DEL AGENTE QUE CAUSO EL DETRIMENTO PATRIMONIAL - Regulación normativa / CULPA GRAVE O DOLO DEL AGENTE EN ACCION DE REPETICION - Armonía normativa

[R]especto del cuarto requisito consistente en la cualificación de la conducta del agente determinante del daño reparado por el Estado, como dolosa o gravemente culposa, la Sala ha explicado en diferentes oportunidades que, para efectos de determinar la culpa grave o dolo, se debe acudir a las normas vigentes para la época de los hechos, en este caso, a lo establecido en el artículo 63 del Código Civil (…) para determinar la existencia de la culpa grave o del dolo, el juez no se debe limitar a las definiciones contenidas en el Código Civil, sino que debe tener en cuenta las características particulares del caso que deben armonizarse con lo previsto en los artículos y 91 de la Constitución Política sobre la responsabilidad de los servidores públicos, como también la asignación de funciones contempladas en los reglamentos o manuales respectivos.

FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 63 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 6 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 91

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: J.O.S.G.(E)

Bogotá, D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 05001-23-31-000-2008-00380-01(49764)

Actor: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL

Demandado: FRANKLIN POLO TORRES

Referencia: ACCION DE REPETICION

Contenido. Descriptor: De acuerdo con la normatividad vigente, Decreto 01 de 1984, se confirma la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda por no encontrar probado que el demandado actuó con dolo o culpa grave. Restrictor: Acción de repetición contra Agente de la policía que asesinó a un civil con arma de dotación oficial, con uso excesivo de la fuerza – Elementos de procedibilidad de la acción de repetición.

Decide la Subsección C, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Decisión, el 8 de octubre de 2013, en atención a la prelación dispuesta por la Sección Tercera para las acciones de repetición mediante acta número 15 de 5 de mayo de 2005, en la cual se decidió negar las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. La demanda y pretensiones

    El 12 de marzo de 2008[1], la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, en ejercicio de la acción de repetición (artículo 86 C.C.A., presentó demanda contra el señor F.P.T., con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

    “1. DECLÁRESE que el señor Agente POLO TORRES FRANKLIN, identificado con la cédula de ciudadanía número 73.140.623 deben responder patrimonialmente por el valor pagado por la Nación Policía Nacional por concepto de PAGO DE SENTENCIA proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del expediente 2000.3074, accionante: J.G.M., por hechos que tuvieron ocurrencia en el municipio de San Carlos Antioquia, donde resulto (sic) muerto con arma de dotación oficial RUBIEL GIL TORRES.

  2. CONDÉNESE A FRANKLIN POLO TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía número 73.140.623 a pagar a la Nación Policía Nacional la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($262.131.490,66) con la indexación correspondiente, con base en los índices de precios al consumidor que correspondan a la fecha en la que se efectuó el pago por la demandante.”

  3. Hechos de la demanda

    Indicó la entidad demandante que el 15 de agosto de 1998, en el Municipio de San Carlos, Antioquia, el señor R.G.T. estaba con varias personas en un establecimiento de comercio, cuando, llegó un grupo de uniformados de la Policía Nacional conformado por 12 hombres, quienes solicitaron una requisa a los que estaban en dicho lugar.

    Señaló, que cuando el señor G.T. se dirigió a la salida del establecimiento y sin ningún tipo de advertencia, el agente de la Policía Nacional Polo Torres Franklin le disparó causándole el deceso por impacto de bala propinado con arma de dotación oficial.

    Como consecuencia de lo anterior, refirió que el Tribunal Administrativo de Antioquia, profirió sentencia el 8 de noviembre de 2005, la cual quedó ejecutoriada el 12 de diciembre de 2005, en la que se condenó a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a indemnizar los perjuicios causados a los familiares del señor R.G.T..

    Expuso que, en cumplimiento de dicha sentencia, la Dirección Administrativa de la Policía Nacional, mediante la Resolución nro. 0165 del 21 de abril de 2006 dispuso el pago de la...

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