Sentencia nº 15001-23-31-000-2011-00459-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656503261

Sentencia nº 15001-23-31-000-2011-00459-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Septiembre de 2016

Fecha01 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPETICION CONTRA ALCALDE QUE ORDENO EJECUCION DE OBRA PUBLICA QUE AFECTO PREDIO PARTICULAR - Actuación gravemente culposa / CULPA GRAVE DE ALCALDE QUE ORDENO EJECUCION DE OBRA PUBLICA EN ZONA CON FALLAS GEOLOGICAS - Consecuencias / ACCION DE REPETICION - Procedente

[E]l señor O.H.F.G. en calidad de alcalde del municipio de Santa María (periodo 1995 a 1998), ordenó con la concertación de la comunidad el inicio de las obras para la construcción de una carretera que comunica al centro de la población con la vereda C.N.. Dichos trabajos se iniciaron en el mes de octubre de 1997, los cuales generaron un derrumbe de tierra que causó daños al predio “La Granja” del señor J.M.N.C. (…) el señor J.M.N.C. instauró demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra el municipio de S.M. ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, con el fin de que se declara responsable administrativamente al citado ente territorial por los daños sufridos en su predio con ocasión de los trabajos realizados en dicha obra (…) la citada autoridad judicial mediante fallo del 26 de mayo de 2005, accedió a las pretensiones de la demanda en el sentido de condenar al municipio de S.M. a pagar la suma de $9.290.491.oo a favor del señor J.M.N.C., por los perjuicios causados a su propiedad (…) la entidad demandante cumplió con la obligación a su cargo, consistente en el pago de la condena impuesta en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Descongestión (…) Está probado dentro del expediente que el municipio de S.M. presenta una falla geológica estructural, que se corrobora con lo establecido en el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del año 2003 (…) se puede evidenciar claramente la responsabilidad del demandado en los hechos que generaron la condena al municipio de S.M., ya que como se advirtió, previo a la realización de la carretera en la vereda Caño Negro, el accionado como representante de la administración municipal desconoció el principio de planeación, al omitir los estudios técnicos del suelo que hubiesen permitido determinar la viabilidad de la obra, los riesgos físicos, climáticos, de estabilidad de suelos, la identificación de infraestructuras hidráulicas o de otro tipo en la zona, con los que se hubiese podido anticipar la concreción de las amenazas constatadas de la zona, o si quiera gestionar o mitigar los riesgos, que concretados, se habría podido evitar la producción de un daño (…) el señor F.G. también tuvo conocimiento de las fallas geológicas de la zona, cuando laboró para la UMATA del municipio de S.M., lo que hace inadmisible la desatención, descuido y negligencia, pues como se indicó en los párrafos anteriores, al autorizar la obra sin planeación alguna y determinación de los riesgos de la misma ya que su desarrollo se produjo sin los estudios previos sobre la viabilidad de la misma, ejecutando dicha vía de manera improvisada, lo que originó la afectación del bien inmueble del señor J.M.N.C. y consecuentemente la condena al municipio, lo que constituye una actuación gravemente culposa de su parte.

ACCION DE REPETICION - Regulación legal / PRESUPUESTOS DE LA ACCION DE REPETICION

[E]n los aspectos de orden sustancial son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de 1991, 77 y 78 del Decreto-Ley 01 de 1984 (…) en cuanto a las normas procesales por ser éstas de orden público y que rigen hacia el futuro con efecto general e inmediato, se aplican las contenidas en la Ley 678 de 2001, tanto para los procesos que se encontraban en curso al momento en que empezó su vigencia, así como los procesos que se iniciaron con posterioridad a dicho momento (…) Los elementos necesarios y concurrentes definidos para la declaratoria de repetición son los siguientes: i) La calidad de agente del Estado y su conducta determinante en la condena La calidad y la actuación u omisión de los agentes del Estado debe ser materia de prueba, con el fin de brindar certeza sobre la calidad de funcionario o ex funcionario del demandado y de su participación en la expedición del acto o en la acción u omisión dañina, determinante de la responsabilidad del Estado. ii) La existencia de una condena judicial, una conciliación, una transacción o de cualquier otra forma de terminación de conflictos que genere la obligación de pagar una suma de dinero a cargo del Estado. La entidad pública debe probar la existencia de la obligación de pagar una suma de dinero derivada de la condena judicial impuesta en su contra, en sentencia debidamente ejecutoriada, o de una conciliación o de cualquier otra forma de terminación de un conflicto. iii) El pago efectivo realizado por el Estado. La entidad pública tiene que acreditar el pago efectivo que hubiere realizado respecto de la suma dineraria que le hubiere sido impuesta por una condena judicial o que hubiere asumido en virtud de una conciliación. iv) La cualificación de la conducta del agente determinante del daño reparado por el Estado, como dolosa o gravemente culposa. La entidad demandante debe probar que la conducta del agente o ex agente del Estado fue dolosa o gravemente culposa conforme a las normas que para el momento de los hechos sean aplicables.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90 / DECRETO LEY 01 DE 1984 - ARTICULO 77 / DECRETO LEY 01 DE 1984 - ARTICULO 78 / LEY 678 DE 2001.

PRUEBA TRASLADADA - Presupuestos / PRUEBA DOCUMENTAL TRASLADADA - Valoración

[C]on relación a la eficacia probatoria de la prueba trasladada, sostiene la Sala el argumento jurisprudencial continuado según el cual es procedente su valoración a instancias del proceso contencioso administrativo, siempre que se cumpla lo exigido en el artículo 185 del C.P.C., esto es, que se les puede dotar de valor probatorio y apreciar sin formalidad adicional en la medida en que el proceso del que se trasladan se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aduce o, con su audiencia, requisitos que se cumplen en el presente caso ya que en primer lugar, la demandante conoció de ellos durante el proceso de reparación directa que se adelantó en el Tribunal Administrativo de Santander y que dio origen a la acción de repetición que aquí se discute, y en segundo lugar, en el presente caso tampoco se tachó de falso o solicito no se tuviera en cuenta dicha prueba, por lo cual se considera fue plenamente conocida y aceptada por las partes (…) la Sección Tercera en su dilatada jurisprudencia plantea una serie de criterios con base en los cuales puede tenerse, valorarse y apreciarse la prueba trasladada: i) en “punto a la posibilidad de trasladar las pruebas, cualesquiera que sean, practicadas en otro proceso, la misma se encuentra autorizada por el artículo 185 del Estatuto Procesal Civil, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: - Que hayan sido válidamente practicadas. - Que se trasladen en copia auténtica. - Que en el proceso primitivo se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella”; ii) la prueba trasladada del proceso penal ordinario a petición únicamente de la parte demandante no puede ser valorada; iii) la ratificación de la prueba trasladada se suple con la admisión de su valoración; iv) se puede valorar como indicio la prueba trasladada del proceso penal.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 185

CONDUCTA DOLOSA O GRAVEMENTE CULPOSA DEL AGENTE QUE CAUSO EL DETRIMENTO PATRIMONIAL - Regulación normativa / CULPA GRAVE O DOLO DEL AGENTE EN ACCION DE REPETICION - Armonía normativa

[R]especto del requisito consistente en la cualificación de la conducta del agente determinante del daño reparado por el Estado, como dolosa o gravemente culposa, la Sala ha explicado en diferentes oportunidades[1] que, para efectos de determinar la culpa grave o dolo, se debe acudir a las normas vigentes para la época de los hechos, en este caso, los hechos investigados ocurrieron en el mes de octubre de 1997, es decir antes de la expedición de la Ley 678 de 2001 (…) para determinar la existencia de la culpa grave o del dolo, el juez no se debe limitar a las definiciones contenidas en el Código Civil, sino que debe tener en cuenta las características particulares del caso que deben armonizarse con lo previsto en los artículos y 91 de la Constitución Política sobre la responsabilidad de los servidores públicos, como también la asignación de funciones contempladas en los reglamentos o manuales respectivos.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: J.O.S.G.(E)

Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 15001-23-31-000-2011-00459-01(56927)

Actor: MUNICIPIO DE SANTA MARIA

Demandado: O.H.F.G.

Referencia: ACCION DE REPETICION

Contenido. Descriptor: De acuerdo con la normatividad vigente, Decreto 01 de 1984, se confirma la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda por encontrar probado que el demandado actuó con culpa grave. Restrictor: Acción de repetición contra funcionario que ejecutó una obra sin la realización de los respectivos estudios de suelo, quebrantando el principio de planeación – Elementos de procedibilidad de la acción de repetición.

Decide la Subsección C, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá – Sala de Decisión de Descongestión No. 9 el 11 de diciembre de 2015[2], en atención a la prelación dispuesta por la Sección Tercera para las acciones de repetición mediante acta número 15 de 5 de mayo de 2005, en la cual se accedió a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos:

“PRIMERO: DECLARAR patrimonialmente responsable a título de culpa grave al señor O.H.F.G. en su condición de Alcalde del Municipio de Santa María para el período...

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