Sentencia nº 05001-23-31-000-1997-02061-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 656503345

Sentencia nº 05001-23-31-000-1997-02061-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Junio de 2012

Fecha28 Junio 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

INSUBSISTENCIA - Calificación insatisfactoria / ACTO PREPARATORIO - Los adoptados por la administración para tomar una decisión final o definitiva sobre el fondo de un asunto / ACTO DEFINITIVO - Verdadero acto administrativo que decide algún asunto o actuación administrativa / ACTO DE INSUBSISTENCIA - Presunción de legalidad / ACTO PREPARATORIO - Sentencia inhibitoria

  1. la Sala sin lugar a dudas, que la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de la accionante, estuvo precedida por su Evaluación del Desempeño, que fue impugnada vía recurso de reposición, que se desató en el sentido de confirmarla y en ejercicio del recurso de apelación, que igualmente ratificó la evaluación; situación previa que condujo a su insubsistencia, respecto de la cual, igualmente la empleada interpuso el recurso de reposición, habiendo sido confirmada la decisión. De esta suerte es evidente, que la referida actuación de calificación de servicios, que antecedió la declaratoria de insubsistencia, se configura como preparatoria, en la medida en que claramente prefijó el contenido de la decisión de mérito que adoptó la Administración; en otras palabras, producto de su resultado, se decidió sobre la insubsistencia, que se constituye en el acto definitivo que puso fin a la actuación administrativa. Constituyen entonces, las decisiones controvertidas al interior del recurso de alzada, actos preparatorios que habilitaron la formación del acto administrativo decisivo; respecto de los cuales, le asiste toda la razón al a quo, cuando se abstuvo de emitir pronunciamiento alguno. Contrario a lo que sucede con la declaratoria de insubsistencia, que se configura en un verdadero acto concluyente, en la medida en que contiene la decisión de la Administración, que resolvió el fondo del asunto y que por tal motivo, es objeto de control jurisdiccional, como en su momento lo dilucidó el Tribunal.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012)

Radicación número: 05001-23-31-000-1997-02061-01(0886-10)

Actor: B.L.C.O.

Demandado: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 13 de octubre de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso promovido por la señora B.L.C.O., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la actuación administrativa mediante la cual se declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Auxiliar Administrativo 7, Código 0258, Categoría D1, Centro de Costo 4610, Departamento de Compras Nacionales, División Comercial, Gerencia Financiera.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho la señora B.L.C.O., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, a fin de obtener la nulidad de la Calificación de Servicios del periodo anual, sin fecha, emitida por el Jefe de Departamento de Compras Nacionales de E.P.M.; del Oficio de 7 de octubre de 1996, que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el acto anterior, suscrito por el mismo funcionario; del Oficio de 28 de octubre de 1996, que vía recurso de apelación confirmó la anterior decisión emitido por el Gerente General; del Acta No. 36 de 17 de diciembre de 1996 contentiva del concepto de la comisión de personal; de la Resolución No. 61495 de 16 de enero de 1997, que declaró insubsistente su nombramiento, en el cargo de Auxiliar Administrativo 7, Código 0258, Categoría D1, Centro de Costo 4610, Departamento de Compras Nacionales, División Comercial, Gerencia Financiera signado por el Gerente; de la Resolución No. 65640 de 16 de abril de 1997, que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el precitado acto, emitido por el mismo funcionario; y, de las Actas No. 033 de 18 de febrero de 1997 y 036 de 24 de abril del mismo año que aprobaron, las Resoluciones Nos. 61495 de 16 de enero de 1997 y 65640 de 16 de abril de la misma anualidad, emitidas por la comisión de asuntos administrativos.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó se condene al ente demandado a reintegrarla en el cargo que venía desempeñando con el consecuente reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, desde la fecha de su desvinculación hasta su reintegro, debidamente actualizados; que se declare para todos los efectos legales, que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio; que se ordene el cumplimiento de la sentencia en los términos del artículo 176 del C.C.A. y se condene a la entidad demandada al pago de costas y agencias en derecho.

Relató, la actora en el acápite de hechos, que laboró en la entidad demandada, desde el 28 de mayo de 1979 hasta el 27 de abril de 1997, es decir, durante 17 años, 10 meses y 29 días, sin llamados de atención por faltas disciplinarias en el trabajo ni por bajo rendimiento. La única conducta reprochable, según su última evaluación del desempeño, consistió “en incapacidades prolongadas, carencia de valores, falta de voluntad para el trabajo, ganas y autoestima”; circunstancias que condujeron a su jefe inmediato a calificarla con 454 puntos y a darle un grado de valoración deficiente.

Manifestó, que contra la calificación insatisfactoria y la declaratoria de insubsistencia, interpuso los recursos de ley, que fueron resueltos de forma desfavorable a sus intereses.

Precisó, que elevó solicitud ante el señor Gerente de la entidad para conocer si se había dado cumplimiento al literal l) del artículo 51 del Decreto No. 100 de 28 de enero de 1994, por el cual se expiden sus Estatutos. Este le remitió copia de los apartes de las Actas de la Comisión de Asuntos Administrativos Nos. 033 de 18 de febrero de 1997 y 036 de 24 de abril de 1997, en las que fueron aprobadas las Resoluciones No. 61495 de 16 de enero de 1997, de insubsistencia y No. 65640 de 16 de abril de 1997, confirmatoria de la anterior.

Señaló, que la implantación de la carrera administrativa, es decir, el Sistema de Evaluación del Desempeño al interior del ente demandado, le produjo impacto, quizá por su poca preparación académica o por tanto tiempo de servicio; razones por las cuales, desde la primera evaluación de desempeño, sus puntajes fueron bajos hasta llegar a obtener uno por debajo del permitido según la ley.

Indicó, que en razón de lo anterior, en el último periodo evaluado, tuvo incapacidades de 76 días, inclusive algunas de origen psiquiátrico; circunstancia que la demandada no tuvo en cuenta cuando resolvió los recursos interpuestos, valiendo más la calificación de desempeño subjetiva y carente de prueba realizada por su jefe inmediato, que culminó con su insubsistencia.

Sostuvo, que era tan precario su estado de salud al momento del retiro, que instauró acción de tutela y le fue concedida.Invocó como normas violadas la Constitución Política en sus artículos 29, 53, 84 y 125; el Código Contencioso Administrativo en sus artículos 84, 85, 176, 177 y concordantes; el Acuerdo No. 58 de 1955 del Concejo Municipal de Medellín, en su artículo 15; el Decreto 100 de 1994, expedido por el Alcalde Municipal de Medellín, en sus artículos 46 literal f) y...

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