Sentencia nº 54001-33-31-004-2008-00151-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Junio de 2012
Fecha | 21 Junio 2012 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Tipo de documento | Sentencia |
REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - No selecciona para unificar la jurisprudencia sobre reconocimiento del incentivo ante otra providencia ya seleccionada para tal fin
FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 11
NOTA DE RELATORIA: Al respecto ver, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 11 de septiembre de 2012, R. número: 17001-33-31-003-2010-00205-01(AP), Consejero ponente: M.F.G..
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012)
Radicación número: 54001-33-31-004-2008-00151-01(AP)REV
Actor: M.L.A.V.
Demandado: MUNICIPIO DE ABREGO - NORTE DE SANTANDER
La Sala resuelve sobre la procedencia del mecanismo de revisión eventual de la sentencia proferida el 2 de febrero de 2012, en segunda instancia, por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, dentro de la acción de la referencia.
1.1. La ciudadana M.L.A.V., en ejercicio de la acción popular, demandó al municipio de Abrego (Norte de Santander), a fin de que se protegieran los derechos colectivos relativos a la seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Al efecto, expuso que la vulneración de los derechos colectivos invocados obedece a que en el corregimiento de El Tabaco, municipio de Abrego (Norte de Santander) el agua no es apta para el consumo humano lo que pone en riesgo la salud de los habitantes de la mencionada población, ya que la misma no cumple con las exigencias contempladas en el Decreto No 475 de 10 de marzo de 1998[1], “Por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable”
1.2. El Juzgado Cuarto Administrativo de Cúcuta, mediante sentencia de 12 de septiembre de 2011, protegió los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y ordenó al municipio de Abrego adelantar las gestiones tendientes a la potabilización del agua del corregimiento de El Tabaco. Negó el incentivo económico.
Sostuvo que el agua para el consumo humano del corregimiento de El Tabaco, municipio de Abrego, no cumple con las exigencias contempladas en el Decreto 1575 de 2007 y la Resolución 2115 de 2007. Lo anterior fue probado por el a quo con el análisis físico-químico elaborado por el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander de fecha 25 de noviembre de 2008, mediante el cual se estableció que el porcentaje del índice de riesgo de la calidad del agua es de 67,96 por ciento, lo que constituye un nivel de peligro alto para la población del aludido corregimiento.
En relación con el incentivo económico solicitado por la actora afirmó que no había lugar a reconocerlo ya que los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998 fueron derogados por la Ley 1425 de 2010, la cual comenzó a surtir efectos a partir del día de su promulgación[2], esto es, el 29 de diciembre de 2010[3], lo anterior de acuerdo con los artículos 3 y 17 de la Ley 153 de 1887, y con el criterio expuesto en la sentencia de 24 de enero de 2011, R.. No 25000232400020040091701, con ponencia del doctor E.G.B..
1.3. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, al desatar el recurso de apelación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba