Sentencia nº 11001-33-31-003-2009-00156-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 656503905

Sentencia nº 11001-33-31-003-2009-00156-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Junio de 2012

Fecha21 Junio 2012
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - No selecciona

FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 11

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente (E): SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-33-31-003-2009-00156-01(AP)REV

Actor: J.I.M.A.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA Y SULICOR S.A.

Se pronuncia la Sala sobre la procedencia de la Revisión Eventual de la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2011, por la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro de la Acción Popular de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. - La Demanda

1.1.- Las pretensiones

El señor J.I.M.A. ejerció acción popular contra el INVIMA y SULICOR S.A., a fin de que se protegieran los derechos e intereses colectivos a la seguridad y salubridad pública, así como el de los consumidores y usuarios.

En la demanda solicitó:

“PRIMERO: Declarar que el INVIMA, por omisión; y la sociedad SULICOR S.A., por acción, han vulnerado o están vulnerando los derechos e intereses colectivos invocados en la demanda.

SEGUNDO

En consecuencia, ordenar: a) al representante legal de la empresa SULICOR S.A., que, en lo sucesivo, a partir de la notificación de la sentencia, proceda inmediatamente a colocar en todo anuncio, publicidad, indicación, señalamiento o promoción de bebidas alcohólicas o embriagantes elaboradas por la Fábrica de Licores de Antioquia - y, a título preventivo las provenientes de otras factorías nacionales o extranjeras - que se hagan a través de su página web, la advertencia señalada en el artículo 1 de la Ley 124 de 1994 u otras posteriores que la modifiquen, complementen o desarrollen; y b), al representante legal del INVIMA, para que en lo sucesivo, a partir de la notificación del fallo, proceda a tomar las medidas necesarias para vigilar y controlar la publicidad, promoción, indicación, etc., que la accionada SULICOR S.A., haga de las bebidas embriagantes puestas a su distribución, a través de su página web. O., además, abrir las investigaciones administrativas, por los hechos que generaron la presente demanda popular.

TERCERO

Conformar el Comité de verificación señalado en la Ley 472 de 1998.

CUARTO

Reconocer y pagar el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, a cargo de la parte accionada, y a favor del actor popular.

QUINTO

Condenar en costas a la parte demandada, y exonerar de ellas a la parte accionante, por actuar de buena fe” (fl. 8 C.. 1).

1.2.- Hechos

Afirmó que la Sociedad SULICOR S. A., a través de su página web promociona, distribuye y comercializa para el Departamento de Cundinamarca los licores que produce la Fábrica de Licores de Antioquia, sin que se haga la advertencia de que trata el artículo 1° de la Ley 124 de 1994 “Por la cual se prohíbe el Expendio de Bebidas Embriagantes a Menores de Edad y se dictan otras disposiciones”[1].

Manifestó que el INVIMA, es responsable por no verificar y controlar, si los particulares que comercializan y distribuyen bebidas embriagantes cumplen con las disposiciones sanitarias establecidas en la Ley 1290 de 1994[2].

  1. - Fallo de primera instancia

El Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, con sentencia de 28 de mayo de 2010 (fls. 115 - 135 C.. 1), resolvió:

“PRIMERO: Declarar que la sociedad SULICOR S.A. y el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA, vulneraron los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública de los menores y a los derechos de los consumidores y usuarios (…).

SEGUNDO

Ordenar a SULICOR S.A., que adopte de manera inmediata las medidas necesarias, para que en adelante toda la publicidad que realice sobre la venta de bebidas embriagantes cumplan las exigencias previstas en los artículos y de la Ley 124 de 1994.

TERCERO

Ordenar al INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA, para que cumpla de manera inmediata sus deberes de control y vigilancia sobre la propaganda que la SOCIEDAD SULICOR S.A. adelanta para promover la venta de bebidas embriagantes.

CUARTO

Reconocer al actor un incentivo económico equivalente a la suma de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deberán ser pagados en un 80 por ciento por SULICOR S.A., y en un 20 por ciento por el INVIMA (art. 39 de la Ley 472 de 1998).

QUINTO

Conformar el Comité de Vigilancia para la verificación del cumplimiento del presente fallo, el cual estará integrado por la parte actora, la señora Procuradora 82 Judicial Administrativa delegada como agente del Ministerio Público ante este juzgado y el Delegado del Defensor del Pueblo, quienes en oportunidad deberán rendir al juzgador los informes pertinentes sobre su cometido” (fls. 134 - 135 C.. 1.).

La anterior decisión, se fundamentó en los siguientes argumentos:

Señaló que la empresa SULICOR S.A. vulneró el derecho colectivo a la salubridad pública, ya que se demostró que fue en virtud de la demanda de acción popular que se procedió a cumplir con los preceptos legales establecidos en la Ley 124 de 1994.

Hizo referencia a los artículos 245 de la Ley 100 de 1993[3] y 4° numerales 1°, 18, 19 y 21 del Decreto 1290 de 1994[4], y con fundamento en ellos indicó que el INVIMA “desatendió el cumplimiento de sus deberes de control y vigilancia sobre la publicidad comercial del consumo de bebidas embriagantes de que tratan los hechos de la demanda, toda vez que tal publicidad no cumplía con lo establecido en los artículos y de la Ley 124 de 1994, sin que adoptara las medidas correctivas pertinentes, las cuales solo implementó una vez que le fue notificada la demanda, tal y como lo reconoció al darle contestación a ésta…” (fl. 131 C.. 1).

En razón a que la demanda tuvo prosperidad, concedió al accionante el incentivo económico consagrado en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 en una suma equivalente a 5 salarios mínimos mensuales vigentes, que serán cancelados en un 80 por ciento por SULICOR S.A., y en un 20 por ciento por el INVIMA.

  1. - Impugnación

    El INVIMA con escrito de 23 de agosto de 2010 impugnó la sentencia de 28 de mayo de 2009 proferida por el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en los siguientes términos:

    Señaló que el fallo de primera instancia carece de argumentos al establecer la configuración de la omisión del INVIMA, esto porque si bien tuvo en cuenta las normas que establecen los objetivos que debe cumplir dicha entidad no valoró el acervo probatorio.

    Precisó que la responsabilidad de dar trámite a la solicitud de aprobación de la publicidad recae en el particular y no en el INVIMA.

    Manifestó que el INVIMA “no desatendió su labor de inspección, vigilancia y control, por el contrario, desde que tuvo conocimiento de los hechos, ha adelantado las actuaciones pertinentes, de un lado, puso en conocimiento del Grupo de Procesos Sancionatorios de la Oficina Jurídica las circunstancias que contribuyen la presunta vulneración, y por el otro, ofició a la Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas para que se realizara la respectiva inspección, vigilancia y control sobre publicidad controvertida, verificando en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR