Sentencia de Consejo de Estado, 12 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 656504273

Sentencia de Consejo de Estado, 12 de Junio de 2012

Fecha12 Junio 2012
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA - Se declara infundado el impedimento por no acreditarse interés directo o indirecto en la actuación

Ahora bien, revisado el expediente y la causal alegada, la Sala considera que el consejero no se encuentra incurso en la situación prevista en el numeral 1 del artículo 56 del C. de P.P. Lo anterior, porque si bien el D.V.H.A.A. manifestó que uno de sus colaboradoras es pariente de uno de los Magistrados que integró la Sala de Decisión que expidió la providencia impugnada vía tutela, no indicó cómo dicha situación puede afectar su imparcialidad para resolver el presente asunto. Además, del análisis de los hechos expuestos y el expediente de la referencia, no se advierte el interés en la decisión que se profiera dentro de este trámite constitucional.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 35 / LEY 906 DE 2004 - ARTICULO 56, NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00405-00(AC)

Actor: LUZ M.B.R.

Demandado: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE TUNJA Y EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACA

Decide la Sala el impedimento manifestado por el Magistrado V.H.A.A. para conocer del presente asunto.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción consagrada en el art. 86 de la C.P., la señora L.M.B.R., a través de apoderado, acudió ante esta Corporación con el fin de solicitar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Administrativo de Tunja y el Tribunal Administrativo de Boyacá.

Se pretende como consecuencia del amparo de los derechos invocados, dejar sin efectos las providencias de 10 de julio de 2007 y 14 de diciembre de 2011, proferidas por el Juzgado Primero Administrativo de Tunja y el Tribunal Administrativo del Boyacá respectivamente, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación No. 2002-01519 y, en consecuencia, se ordene a las autoridades judiciales demandadas, proferir una nueva decisión teniendo en cuenta la señalado por esta Corporación

El reparto del expediente correspondió a la Magistrada B.L.R. de P., el cual fue remitido posteriormente al Magistrado V.H.A.A. por haber sido negada la ponencia inicial. Este último...

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