Sentencia de Consejo de Estado, 12 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 656504281

Sentencia de Consejo de Estado, 12 de Junio de 2012

Fecha12 Junio 2012
Tipo de documentoSentencia

CONCILIACION - Mecanismo de solución de conflictos. No aprueba acuerdo conciliatorio

La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos, mediante el cual las partes que integran un conflicto procesal solucionan sus diferencias, con la intervención de un tercero calificado y neutral, el cual llevará y dirigirá la celebración de la audiencia de conciliación. (…)En materia de lo contencioso administrativo, el precepto del artículo 70 de la Ley 446 de 1998, que modificó el art. 59 de la Ley 23 de 1991, establece que las personas jurídicas de derecho público, pueden conciliar de forma parcial o total, en las etapas prejudicial o judicial, sobre los conflictos de carácter particular y de contenido económico que sean de conocimiento de esta jurisdicción, con ocasión de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y contractual, las cuales se encuentran establecidas en el Código Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 70 / LEY 23 DE 1991 - ARTICULO 59

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil doce (2012).

Radicación: 76001-23-31-000-2008-01276-01(41044)

Actor: J.V.G. GALLEGO Y OTROS

Demandado: RAMA JUDICIAL - FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APROBACION O IMPROBACION DE ACUERDO CONCILIATORIO)

Procede el Despacho a resolver la aprobación o improbación del acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes en el proceso durante la audiencia celebrada el 26 de enero del 2012.

ANTECEDENTES
  1. - En demanda del 19 de diciembre de 2008 el señor J.V.G.G. y otros, en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron la declaratoria de responsabilidad administrativa de la Nación – Fiscalía General de la Nación y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial por la privación de la libertad del señor J.V.G.G., durante un tiempo de 21 meses y 7 días, acusado de los delitos de concierto para delinquir y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas.

  2. - En sentencia del 6 de agosto de 2010 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca se acogieron las pretensiones de la demanda, condenándose a la Nación – Fiscalía General de la Nación en los siguientes términos:

    “SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, condenase (sic) a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar:

    1. Por PERJUICIOS MORALES:

  3. Para el señor J.V.G. GALLEGO como directamente perjudicado la suma de sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2.010, es decir, la suma de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE. $30.900.000.oo.

  4. Para la señora A.G.V. en calidad de compañera permanente de la víctima J.V.G.G., la suma de cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2.010, es decir la suma de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE $20.600.000.oo.

  5. Para la menor A.S.G.G. hija de la victima J.V.G.G., la suma de de (sic) cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2.010, es decir la suma de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE $20.600.000.oo.

  6. Para la menor A.G. GALLEGO hija de la victima J.V.G.G., la suma de cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2.010, es decir la suma de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE. $20.600.000.oo

  7. Para la señora M.D. GALLEGO DE GOMEZ madre de la victima J.V.G.G., la suma de cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2.010, es decir la suma de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE. $20.600.000.oo

  8. Para el señor J.G.G. padre de la victima J.V.G.G., la suma de cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2.010, es decir la suma de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE. $20.600.000.oo.

  9. Para la señora M.D.C.G. GALLEGO hermana de la victima J.V.G.G., la suma de veinte (20) salarios mínimos legales...

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