Sentencia de Consejo de Estado, 8 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 656504293

Sentencia de Consejo de Estado, 8 de Junio de 2012

Fecha08 Junio 2012
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE GRUPO - Conflicto negativo de competencia / CONFLICTO DE COMPETENCIAS - Trámite

En tratándose de acciones de grupo, no pueden tramitarse varios procesos de forma simultánea si se cumple con el presupuesto de uniformidad de condiciones en los demandantes, exigido por la ley, para considerarlos como miembros de un mismo grupo; si ello es sí, ante la existencia de dos acciones de igual naturaleza, se impondría la necesidad de tramitar una sola acción ante la autoridad judicial que haya conocido primero del tema. No obstante lo anterior, en esta etapa inicial del proceso no existen suficientes elementos de juicio de los que pueda servirse el Juez para determinar, con claridad, si los demandantes, en una y otra acción, son miembros de un mismo grupo. El Juez, en principio y previo a emitir un pronunciamiento en relación con la competencia que puede llegar a tener o no para conocer del asunto que se somete a su consideración, debe obtener información suficiente en relación con las acciones que, por los mismos hechos, hayan sido promovidas ante otros despacho judiciales para verificar, de esa manera, si existe identidad de grupo en los demandantes. De no ser esto posible y luego de ser admitida la acción, existen etapas en las que alguna de las partes lo advertirá, caso en el que, una vez verificado el mismo extremo, se deberá ordenar la remisión del expediente (ahí sí) a la autoridad judicial que resulte competente.

FUENTE FORMAL: LEY 478 DE 1998 - ARTICULO 88

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil doce (2012)

Radicación número: 86001-33-31-001-2011-00032-01(AG)

Actor: LUZ MILA ESPINOZA MARTINEZ Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y OTROS

Se decide el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Neiva y el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Mocoa.

A N T E C E D E N T E S

La señora L.M.E.M. y otros, por intermedio de apoderado judicial, presentaron acción de grupo contra la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Superintendencia Financiera, Superintendencia de Sociedades y otros, con el fin de obtener la indemnización de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales ocasionados por las presuntas negligencias u omisiones en el control y vigilancia que debían ejercer sobre las actividades de la firma “Proyecciones D.R.F.E.”.

Repartido el proceso, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Neiva, despacho que, mediante auto del 14 de marzo de 2011, se declaró sin competencia, ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Mocoa y propuso anticipadamente el conflicto negativo de competencia, en caso de que éste no aceptara dicha posición.

La decisión anterior se fundamentó en que en el Municipio de Mocoa se tramitaba una acción de grupo por las mismas acciones u omisiones relatadas en la demanda de la referencia, lo que implicaba que el Juzgado competente para conocer del asunto era el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de dicho municipio, debido a que, de forma previa, se había promovido una acción en el mismo sentido. En dicha providencia señaló:

“En el presente proceso, la parte actora refiere que como origen de los perjuicios se ha de tener en cuenta la omisión, hechos, operaciones, y acciones en el cumplimiento de las funciones de las entidades estatales.

“Los establecimientos de comercio de...

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