Sentencia de Consejo de Estado, 7 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 656504341

Sentencia de Consejo de Estado, 7 de Junio de 2012

Fecha07 Junio 2012
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA - Improcedente por existencia de otros recursos o medios de defensa judiciales e inexistencia de perjuicio irremediable

Así las cosas, observa la Sala que el actor cuenta con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que dieron lugar a su retiro de la Institución. Además, se advierte a folio 209 del expediente, la certificación expedida por la Policía Nacional, en la que consta la liquidación de la indemnización por incapacidad relativa y permanente a la cual tiene derecho el actor, razón que conduce a la Sala a considerar que no hay un perjuicio irremediable que amerite el estudio de la presente acción.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil doce (2012)

Radicación número: 05001-23-31-000-2012-00209-01(AC)

Actor: J.D.M.U.

Demandado: POLICIA NACIONAL

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el actor contra el fallo de 28 de febrero de 2012, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por aquél.

ANTECEDENTES

I.1.- La Solicitud.

El señor J.D.M.U., en nombre propio, promovió acción de tutela contra La Nación -Policía Nacional-, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al mínimo vital, al debido proceso, al trabajo y a la seguridad social.

I.2.- Hechos.

Afirmó que ingresó a la Policía Nacional como alumno en la escuela de formación A.N. de Barranquilla el 20 de agosto de 1996 y desde ese momento se ha desempeñado en varios cargos como patrullero, escolta, miembro de la seguridad de los pozos petroleros en Casanare, integrante de sección de vigilancia en la ciudad de Cúcuta, entre otros.

Manifestó que se presentó el señor mayor C.E.G. FLORES con camionetas de la institución y ordenó iniciar una caravana sin informar en ningún momento en qué consistía la misión y hasta qué lugar se dirigían. Una vez en el lugar de destino, el corregimiento del Diviso - Barbacoas, se enteraron que era un servicio de apoyo a la Presidencia de la República debido a que se esperaba la visita de la Primera Dama de la Nación, en ese momento, la doctora L.M. DE URIBE.

Indicó que una vez culminada la visita de la Primera Dama, se le ordenó que reuniera a su personal e iniciaran la caravana de retorno; en el camino a las 12:50 horas aproximadamente, fueron objeto de un atentado terrorista siendo impactados por un artefacto explosivo que se encontraba enterrado y camuflado al lado derecho de la vía.

Señaló que como consecuencia del atentado, sufrió heridas múltiples en la cara y en el brazo derecho, por lo que rápidamente fue atendido por el enfermero de combate y evacuado de la zona de la explosión, razón por la cual, fue trasladado a varios centros de salud hasta llegar al hospital de Tumaco donde le prestaron los primeros auxilios y le...

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