Sentencia nº 23001-23-31-000-2011-00331-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 656504409

Sentencia nº 23001-23-31-000-2011-00331-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Junio de 2012

Fecha07 Junio 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

COMPETENCIA - Factor territorial. Competencia de juzgados Administrativos en acción de reparación directa / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Cuantía. Competencia de juzgados Administrativos. Artículo 134 D del C.C.A.

Para efectos de determinar el juez competente en tratándose de las acciones de reparación directa, es preciso remitirse a las reglas que sobre dicho tópico establece el artículo 134D del Código Contencioso Administrativo que en su literal f) prescribe que en razón al factor territorial la competencia se determina “por el lugar donde se produjeron los hechos, las omisiones o las operaciones administrativas;”. Dicho criterio específico es concurrente con la regla general de competencia, contenida en el numeral 1° del mismo artículo, esto es, que la competencia se determinará por la ubicación de la entidad o el particular demandado.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 134D - LITERAL F

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil doce (2012).

Radicación número: 23001-23-31-000-2011-00331-01(43275)

Actor: J.F.A.L.

Demandado: NACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y OTROS

Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIASProcede la Sala a resolver el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Juzgado Veintidós Administrativo de Descongestión de Bogotá – Sección Tercera y el Quinto Administrativo de Montería para conocer de la presente acción de reparación directa instaurada por el señor J.F.A.L., contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros.

ANTECEDENTES
  1. - En demanda del 10 de febrero de 2011 el señor J.F.A.L., en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitó la declaratoria de responsabilidad administrativa de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros “por falla del servicio consistente en extralimitación en el ejercicio de actividad estatal, al haber generado actividad de intervención, a la empresa DMG HOLDING S.A.”.

  2. - En auto del 21 de junio de 2011 el Tribunal Administrativo de C. declaró la falta de competencia territorial para conocer de la presente acción. Sostuvo que la intervención de la Superintendencia de Sociedades respecto de la sociedad DMG Holding S.A. se realizó en Bogotá D.C., razón por la cual la competencia correspondía al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fls 99-100, c1).

  3. - En auto del 1° de septiembre de 2011 la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la falta de competencia funcional en razón a que la cuantía del asunto, determinada conforme a los parámetros del artículo 157 del Código de Procedimiento Administrativo y de...

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