Sentencia nº 68001-23-15-000-1998-03426-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 656504585

Sentencia nº 68001-23-15-000-1998-03426-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Junio de 2012

Fecha06 Junio 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Riesgo excepcional / ACCIDENTE DE TRANSITO CON VEHICULO OFICIAL - Causó muerte de motociclista / DAÑO ANTIJURIDICO - El día 12 de abril de 1997 falleció particular al colisionar en su motocicleta con un vehículo oficial / VEHICULO OFICIAL - Orgánico del Batallón Contraguerrillas perteneciente al Ejército Nacional

Se encuentra acreditado que el día 12 de abril de 1997 el señor M.R.M., mientras se desplazaba en su motocicleta, falleció como consecuencia de un “shock neurogénico secundario a trauma cráneo encefálico severo” con ocasión de un accidente de tránsito consistente en el choque con un vehículo oficial, que se encontraba en labores del servicio y que iba conducido por el soldado voluntario J.F.W.A.. De igual forma, se encuentra probado que el accidente ocurrió en área urbana, con tiempo meteorológico “normal”. En relación con las características de la vía, se trató de una calzada recta, plana y con aceras, en un sólo sentido, con dos carriles, de asfalto, con buena iluminación, sin dificultades de visibilidad y en condiciones secas.

PRUEBA TRASLADADA - Valoración probatoria / PRUEBA TRASLADADA - Apreciables siempre que en proceso primitivo si se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella / PRUEBA TRASLADADA - Son admisibles las recaudadas a solicitud de ambas partes

Respecto de la valoración de la prueba trasladada, el Código Contencioso Administrativo dispone -en materia de pruebas- que en los procesos seguidos ante esta Jurisdicción se aplicarán, en cuanto resulten compatibles con sus normas, las del Estatuto de Procedimiento Civil en lo relacionado con la admisibilidad de los medios de prueba, forma de practicarlas y criterios de valoración (art. 168). Por su parte, el artículo 185 de ese último Estatuto prevé que las pruebas trasladadas son apreciables, sin mayores formalidades, siempre que en el proceso primitivo se hubieren practicado a petición la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella. (…) en los eventos en los cuales el traslado de las pruebas recaudadas dentro de otro proceso hubiere sido solicitado por ambas partes, hay lugar a tener en cuenta dichas pruebas en el proceso contencioso administrativo, aun cuando hubieren sido practicadas sin citación o intervención de alguna de las partes en el proceso original y no hubieren sido ratificadas en el nuevo proceso contencioso administrativo, considerando que, en tales casos, resultaría contrario a la lealtad procesal que una de las partes solicite que la prueba haga parte del acervo probatorio pero que, en el evento de resultar desfavorable a sus intereses, invoque las formalidades legales para su inadmisión.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 168

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por daños derivados de actividades peligrosas / ACTIVIDAD PELIGROSA - Conducción de vehículo / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Título de imputación régimen objetivo / REGIMEN OBJETIVO - Riesgo excepcional / CARGA DE LA PRUEBA - Actor bastará probar la existencia del daño y la relación de causalidad con el hecho de la administración

La jurisprudencia reiterada de la Corporación ha sostenido que tratándose de la producción de daños originados en el despliegue –por parte de la entidad pública demandada o de sus agentes– de actividades peligrosas, lo cual ocurre cuando se conduce un vehículo automotor, aquél a quien corresponda jurídicamente la guarda de la actividad quedará obligado a responder por los perjuicios que se ocasionen al realizarse el riesgo creado, con fundamento en el título del régimen objetivo, identificado como riesgo excepcional; así mismo, en cuanto al reparto de la carga de la prueba que tiene lugar en litigios en los cuales el aludido sea el asunto objeto de controversia, se ha advertido, en forma reiterada. (…) encuentra esta Subsección que están dados los presupuestos para declarar la responsabilidad del Estado, en aplicación del título de imputación consistente en el riesgo excepcional, por la muerte del señor M.R.M., en hechos ocurridos el día 12 de abril de 1997. NOTA DE RELATORIA: En relación con la responsabilidad patrimonial del Estado por daños en actividades peligrosas, consultar sentencia de 30 de noviembre de 2006, Exp. 15473, M.P.A.E.H.E.

PRUEBA TRASLADADA - De proceso penal a contencioso administrativo / PRUEBA TRASLADADA - Declaración de testigo no puede valorarse dado que no reúne el presupuesto del juramento

En cuanto a las circunstancias de ocurrencia del accidente, se encuentra que, como testigos de los hechos, únicamente se tiene la versión del conductor del vehículo y de su acompañante, el soldado P.A.F., declaraciones, que, la primera no puede ser valorada en el presente asunto, puesto que, como se expuso, no cuenta con los requisitos previstos en la ley para ello y la segunda ofrece serias dudas a esta Subsección en relación con la veracidad y precisión de los hechos que relató en la oportunidad correspondiente. En efecto, la declaración que rindió el señor J.F.W.A. en el proceso penal se hizo en el marco de la diligencia de indagatoria, la cual no puede valorarse en el presente proceso, puesto que no reúne los requisitos que exige el ordenamiento, en especial el presupuesto del juramento, como lo prevé el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 227

HECHO EXCLUSIVO DE LA VICTIMA - Eximente de responsabilidad / HECHO EXCLUSIVO DE LA VICTIMA - Conducta desplegada debe ser no solo la causa del daño sino constituir la raíz del mismo / HECHO EXCLUSIVO DE LA VICTIMA - No se acreditó

La Sección Tercera del Consejo de Estado, en forma reiterada, ha sostenido que para efectos de que opere el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad resulta necesario determinar, en cada caso concreto, si el proceder –activo u omisivo– de aquélla tuvo, o no, injerencia y en qué medida, en la producción del daño. En ese orden de ideas, resulta procedente concluir que para que el hecho de la víctima tenga plenos efectos liberadores de la responsabilidad estatal, resulta necesario que la conducta desplegada por aquella no sólo sea causa del daño, sino que constituya la raíz determinante del mismo, es decir que se trate de la causa adecuada, pues en el evento de resultar catalogable como una concausa en la producción del daño, no eximirá al demandado de su responsabilidad y, por ende, del deber de indemnizar, aunque, eso sí, su reparación estará rebajada en proporción a la participación de la víctima. NOTA DE RELATORIA: Referente al hecho exclusivo de la víctima como eximente de responsabilidad, consultar sentencia de 2 de mayo de 2007, Exp. 24972.

PROCESO PENAL TRASLADADO - Juez penal determinó que daño se produjo por imprudencia de la víctima / PROCESO PENAL TRASLADADO - Juez contencioso administrativo puede apartarse de la sentencia penal en razón a diferencias sustanciales entre las acciones

En cuanto a las decisiones proferidas en el proceso penal trasladado al presente asunto, en la cuales se concluyó que el daño se había producido por la imprudencia de la víctima, cabe reiterar la posición del Consejo de Estado según la cual el Juez Administrativo tiene la posibilidad de apartarse de la sentencia penal o su equivalente, en razón a las diferencias sustanciales que existen entre ambas acciones, aunque sin dejar de destacar la importancia que tienen dichos fallos en las decisiones que se adopten en esta Jurisdicción.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJERCITO - No se acreditó la participación en el accidente de la víctima / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJERCITO - Por riesgo excepcional no se acredito incumplimiento de normas de tránsito por la víctima

Conviene precisar que según el croquis efectuado por la autoridad de tránsito, la motocicleta y la víctima quedaron ubicadas, justamente, en la línea que divide los dos carriles que hacen parte de la vía en la cual ocurrió el accidente. (…) si bien en el presente caso la motocicleta no iba en estricto sentido por el carril derecho, en la medida en que según el croquis se desplazaba por la mitad de los dos carriles, lo cierto es que se desconoce si en ese momento se encontraba haciendo una maniobra de adelantamiento, caso en el cual, según la anterior normativa le era permitido, incluso, ocupar el carril de la izquierda. Por ello, no sobra repetir, dado que se desconoce cuál fue la participación de la víctima en los hechos materia del presente proceso, no es posible concluir acerca de la existencia de un incumplimiento de su parte respecto de la disposición antes aludida. En consecuencia, encuentra esta Subsección que están dados los presupuestos para declarar la responsabilidad del Estado, en aplicación del título de imputación consistente en el riesgo excepcional, por la muerte del señor M.R.M., en hechos ocurridos el día 12 de abril de 1997.

PERJUICIOS MORALES - Reconocimiento a hijos y compañera permanente del occiso

En relación con los perjuicios morales reconocidos, encuentra esta S. que había y hay lugar a su declaración, comoquiera que de los testimonios que hacen parte del proceso se acreditó que la señora F.C. era la compañera permanente del occiso y con los registros civiles de nacimiento que obran en el expediente, se probó que los señores J.M.R.O. y R.R.O. eran los hijos del señor R., circunstancia que permite la aplicación de la presunción de ocurrencia de este tipo de perjuicios, tratándose de los parientes cercanos de la víctima.

PERJUICIOS MATERIALES - Reconocimiento por actividad económica de de la víctima en venta de comestibles tienda / PERJUICIOS MATERIALES - No fueron apelados / PRINCIPIO NO REFORMATIO IN PEJUS - No pueden ser modificados en segunda instancia por no haber sido apelados

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