Sentencia nº 41001-23-31-000-2011-00473 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 656504649

Sentencia nº 41001-23-31-000-2011-00473 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Junio de 2012

Fecha06 Junio 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA - Forma anormal de terminación del proceso

La figura del desistimiento de la demanda constituye una forma de terminación anormal del proceso, que se aplica como consecuencia del incumplimiento en que incurre la parte actora respecto de su deber de realizar el pago de los gastos procesales impuestos por el juez al momento de admitir la demanda.

DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA - Requisitos

Los requisitos para que se declare el desistimiento de la demanda, en los términos del artículo 65 de la Ley 1395.

FUENTE FORMAL: LEY 1395 DE 2010 - ARTICULO 65

DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA - Operó por falta de pago de gastos del proceso

El Tribunal Administrativo del Huila dispuso mediante providencia del 24 de octubre de 2011 admitir la demanda y ordenó a la parte actora consignar la suma de $15.000,oo, correspondientes a los gastos ordinarios del proceso y para ello le otorgó un término de 10 días siguientes a la notificación del mencionado auto, lo cual se cumplió el 10 de noviembre de 2011; asimismo, se observa que el expediente permaneció en la Secretaría de esa Corporación por un tiempo superior a un mes siguiente al vencimiento del plazo previsto, esto es, desde ésta última fecha, hasta el 17 de enero de 2012, fecha en la cual la Secretaría dio paso al Despacho con el fin de que resolviera lo pertinente.(…) habida cuenta que el proceso permaneció en la Secretaría del Tribunal por más de 1 mes a la espera del impulso procesal que estaba a cargo única y exclusivamente de la parte demandante –pago de los gastos del proceso–, además, teniendo en cuenta que no se trata de una acción de simple nulidad o de un proceso en el cual sea demandante la Nación, una entidad territorial o una descentralizada, encuentra la Sala que le asistió razón al Tribunal para declarar el desistimiento tácito del proceso, razón por la cual se confirmará el auto impugnado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero Ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil doce (2012)

Radicación número: 41001-23-31-000-2011-00473 01(43451)

Actor: EIBAR RODRIGUEZ MACIAS Y OTROS

Demandado: LA NACION - RAMA JUDICIAL Y OTROS

Referencia: APELACION DE AUTO. REPARACION DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del H., el 17 de enero 2012, mediante la cual se decretó la terminación del proceso por desistimiento de la demanda.

A N T E C E D E N T E S

1.1.- En escrito presentado el 1° de abril de 2011, por intermedio de apoderado judicial, los señores E.R.M. y A.N.M., en nombre propio y en representación de sus menores hijos Y., D.Y. y L.R.M., interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios sufridos como consecuencia de la privación injusta de la libertad de la cual habría sido objeto el primero de los nombrados, dentro del proceso penal adelantado en contra de él (fls. 3 - 7 c 1).1.2.- A través de auto de 19 de...

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