Sentencia nº 11001-03-24-000-2005-00294-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 656504777

Sentencia nº 11001-03-24-000-2005-00294-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2012

Fecha26 Julio 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ACTO ADMINISTRATIVO / REGISTRO DE MARCA - Estudio de registrabilidad

Ahora bien, en atención a los lineamientos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a los cuales se hizo referencia, la Sala encuentra que en el signo mixto, “CHICKEN NUGGETSAURIOS”, aún cuando la figura caprichosa del dinosaurio y las palmeras, constitutivos del elemento gráfico, representan la idea del producto cárnico ofrecido (en forma de dinosaurio), lo cierto es que el elemento denominativo es el que produce mayor impacto en la mente del consumidor, dada la fuerza propia de las palabras. El signo objeto de la solicitud de registro está conformado por una expresión que es del conocimiento común en el idioma extranjero, como lo es “CHICKEN” y, por otra, que de acuerdo, igualmente, con lo precisado por la Jurisprudencia del Tribunal Andino, constituye un vocablo de fantasía, en cuanto como tal no tiene significado alguno, como es “NUGGETSAURIOS”. Si bien es cierto que la expresión “CHICKEN” constituye un término genérico o de uso común en relación con los productos de la Clase 29, no lo es menos que la expresión “NUGGETSAURIOS”, que acompaña a aquella, como ya se dijo, es un vocablo de fantasía, que le imprime suficiente distintividad al signo solicitado para registro. Cabe destacar que no asiste razón a la Superintendencia de Industria y Comercio al advertir en los actos acusados que entre la marca previamente registrada (KOKORISAURIOS) y la que fue objeto de solicitud de registro (CHICKEN NUGGETSAURIOS) existe similitud a nivel ortográfico y fonético que podría inducir a error al público consumidor, pues prima facie advierte la Sala que entre las mencionadas expresiones no existe ninguna similitud en tales niveles. En efecto, al hacer un cotejo entre las referidas expresiones, fácilmente se advierte que “KOKORISAURIOS” tiene una extensión más corta en número de vocales y consonantes que “CHICKEN NUGGETSAURIOS”; y no coinciden en su raíz.

NOTA DE RELATORIA: En el tema de combinación de dos signos genéricos da como resultado uno de fantasía registrable se citan las sentencias, Consejo de Estado, Sección Primera, de 13 de febrero de 1997, Radicado 2556, M.P.L.R.R. y de 03 de abril de 2003, Radicado 6499, M.P.G.E.M.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-24-000-2005-00294-00

Actor: EMBUTIDOS Y CONSERVAS DE POLLO S.A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

La Sociedad EMBUTIDOS Y CONSERVAS DE POLLO S.A., actuando por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, instauró demanda ante esta Corporación, para que se hagan las siguientes declaraciones:

  1. : Que es nula la Resolución núm. 13982 de 25 de junio 2004, expedida por el Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la cual se denegó el registro de la marca “CHICKEN NUGGETSAURIOS (mixta)”, para distinguir productos de la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

  2. - Que es nula la Resolución núm. 28832 de 25 de noviembre de 2004, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la decisión anterior, en el sentido de confirmarla.

  3. - Que es nula la Resolución núm. 8981 de 27 de abril de 2005, que resolvió el recurso de apelación, confirmando la decisión inicial.

  4. - Que, como consecuencia de dichas declaraciones, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la entidad demandada concederle el registro de la marca “CHICKEN NUGGETSAURIOS (mixta)”, por el término de diez (10) años.

  5. - Que se ordene la publicación de la sentencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.I.1.- Como hechos relevantes de la demanda se señalan los siguientes:

    Asevera la actora que el 11 de marzo de 2003, solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, el registro de la marca “CHICKEN NUGGETSAURIOS” para distinguir “productos cárnicos, congelados, embutidos, huevos, salchichas, jamonada elaborada a base de pollo, pollos”.

    Agrega que dentro de la oportunidad otorgada por la entidad demandada para presentar oposiciones a la mencionada solicitud, la sociedad PROCESADORA NACIONAL DE ALIMENTOS C.A. (PRONACA), se opuso a dicho registro, por ser titular de la marca “DINO NUGGETS”, previamente registrada para distinguir productos de la Clase 29 Internacional.

    Informa que mediante Resolución núm. 13982 de 25 de junio de 2004, la Superintendencia declaró infundada dicha oposición, pero denegó el registro deprecado por haber encontrado, de oficio, la marca “KOKORISAURIOS” (nominativa), previamente registrada para amparar productos comprendidos en la misma Clase 29 Internacional, que estima confundible con el signo CHICKEN NUGGETSAURIOS, solicitado para registro.

    Manifiesta que contra la anterior decisión interpuso los recursos de reposición y apelación, los cuales fueron resueltos, respectivamente, mediante las Resoluciones núms. 28832 de 25 de noviembre de 2004 y 8981 de 27 de abril de 2005, en el sentido de confirmar la decisión...

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