Sentencia nº 25000-23-24-000-2010-00175-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 656504801

Sentencia nº 25000-23-24-000-2010-00175-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2012

Fecha26 Julio 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE NULIDAD / SUSPENSION PROVISIONAL / REITERACION JURISPRUDENCIAL

Ha sido jurisprudencia reiterada de esta Corporación que la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos es una medida de carácter excepcional cuya procedencia exige el cumplimiento estricto de todos los requisitos expresamente previstos en el artículo 152 del C.C.A. Conforme a lo anterior, la suspensión provisional, como excepción a la presunción de legalidad de los actos administrativos, requiere que la violación a las normas superiores sea manifiesta y resulte de la confrontación directa de los textos normativos. Efectuada la confrontación directa del texto del acto acusado con las normas invocadas como infringidas, la Sala observa que asistió razón al a quo, al denegar la solicitud de suspensión provisional del artículo acusado, pues no se aprecia una manifiesta infracción por parte del artículo 32 del Decreto 438 de 2009 frente a la norma invocada como fundamento de la medida, siendo esta última insuficiente, para determinar si efectivamente el Alcalde de Bogotá se extralimitó en las facultades otorgadas constitucional y legalmente para adoptar Planes Parciales al presuntamente limitar la facultad de asociación de los particulares, pues para determinar la alegada transgresión, se precisa examinar de manera sistemática la normativa que regula los planes parciales y las actuaciones urbanísticas públicas, en especial la Ley 388 de 1997 y realizar un análisis de fondo sobre el alcance del artículo 36 de la misma, en cuanto a las diversas opciones de participación que prescribe con la finalidad de realizar actuaciones urbanísticas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-24-000-2010-00175-01

Actor: A.O.R.M.

Demandado: BOGOTA D.C.

Referencia: APELACION AUTO

Se decide el recurso de apelación instaurado por el apoderado del accionante, contra el auto de 29 de julio de 2010, por el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección “A”), admitió la demanda y negó la suspensión provisional del artículo 32 del Decreto 438 de 2009, por el cual el Alcalde Mayor de Bogotá, “adopta el plan parcial “Tres Quebradas”, ubicado en la Operación Estratégica Nuevo Usme – Eje de Integración Llanos”.

  1. ANTECEDENTES

    1. LA DEMANDA

      El ciudadano A.O.R.M., en nombre propio y en ejercicio de la acción instituida en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, demandó la nulidad del artículo 32 del Decreto 438 de 2009, por el cual el Alcalde Mayor de Bogotá, “adopta el plan parcial “Tres Quebradas”, ubicado en la Operación Estratégica Nuevo Usme – Eje de Integración Llanos”.

      1.1. ELACTO ACUSADO

      Es el que figura subrayado en el texto del Decreto al que pertenece, conforme a su publicación en el Registro Distrital 4290 de 2009 (septiembre 29):

      “DECRETO 438 DE 2009

      (Septiembre 28)

      Por el cual se adopta el plan parcial “Tres Quebradas”, ubicado en la Operación Estratégica Nuevo Usme – Eje de Integración Llanos

      EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,

      En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 38 numeral 4° del Decreto Ley 1421 de 1993, 27 numeral 5° de la ley 388 de 1997, 31 y 32 del Decreto Distrital 190 de 2004 y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 252 de 2007,

      DECRETA

      (…)

      ARTÍCULO 32. ALTERNATIVAS DE VINCULACIÓN DE LOS PROPIETARIOS. Los propietarios de suelo cuentan con dos...

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