Sentencia nº 76109-33-31-001-2011-00173-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 656504881

Sentencia nº 76109-33-31-001-2011-00173-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2012

Fecha26 Julio 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CONFLICTO DE COMPETENCIAS - Reglas de competencia / IMPORTACION - Pago tributo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97, numeral 1, del C.C.A., con la modificación que le hizo el artículo 37, numeral 1, de la Ley 1285 de 2009, los conflictos de competencias suscitados entre Juzgados Administrativos de diferentes Distrito Judicial “…serán resueltos por las respectivas Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, de acuerdo con su especialidad.” Pues bien, es claro que la norma que determina cuál es la entidad judicial competente para conocer del proceso de la referencia es el artículo 134D, numeral 2 literal g) del C.C.A.; la discrepancia, entonces, surge con respecto a cuál de los supuestos que esta norma establece resulta aplicable al caso que se examina. Pues bien, es evidente que la controversia gira en torno a la debida presentación y cancelación de un tributo, esto es, el pago del valor en aduana correspondiente a importaciones realizadas por la demandante, todo lo cual se enmarca dentro del supuesto de competencia atrás anotado. En tal orden, al operador judicial le corresponde puntualizar no sólo cuál es la regla de competencia aplicable sino cuál es la más conveniente o práctica, de modo que el proceso sea orientado hacia una correcta, eficiente y eficaz administración de justicia, advirtiendo para ello las circunstancias de cada caso, toda vez que no es lo mismo invocar lo dispuesto en el artículo 134 literal g) del C.C.A., cuando se trata de censurar una sola declaración de importación, a cuando lo que pretende el demandante es precisamente impugnar varias expedidas en distintos lugares. Bajo tales premisas, considera esta Sala que el competente para conocer del presente proceso es el Juzgado Cuarenta y Tres Administrativo de Bogotá, como quiera que la DIAN de esta ciudad fue quien expidió la liquidación oficial y, en consecuencia, se remitirá a tal dependencia judicial este asunto para que avoque su conocimiento y provea sobre el mismo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO (E)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012)

Radicación número: 76109-33-31-001-2011-00173-01

Actor: NESTLE DE COLOMBIA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: CONFLICTO COMPETENCIAS

Decide la Sala el conflicto de competencias suscitado entre los Juzgados Administrativos Cuarenta y Tres de Bogotá y Primero de Buenaventura.I.- ANTECEDENTES1.- La sociedad NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. ejerció la acción de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener la nulidad de las siguientes Resoluciones proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN: Liquidación oficial No. 03-241-201-2936 del 16 de diciembre de 2009 mediante la cual se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR