Sentencia nº 11001-03-24-000-2007-00014-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 656504917

Sentencia nº 11001-03-24-000-2007-00014-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2012

Fecha26 Julio 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

REGISTRO DE MARCA - Niega registro. Elemento verbal o gráfico. Confusión entre COCOA REPUBLIC y BANANA REPUBLIC

Para la Sala resulta claro que en ambas marcas predomina el elemento denominativo, porque su sola lectura es la que trae en la mente del consumidor la palabra que distingue, sin que la parte gráfica revele algo especial o sea de relevancia, amén de que los productos amparados son solicitados a su expendedor por su denominación y no por la descripción de aquélla. En consecuencia, se considerarán como denominativas para efectos de su cotejo. La causal de irregistrabilidad consagrada en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, exige que se configuren dos requisitos: de una parte, la semejanza determinante de error en el público consumidor y, de otra, la identidad o relación entre los productos que se pretenden proteger con el signo, a punto de poder causar confusión en aquél. Los productos que ambas marcas protegen son los mismos de la Clase 25 Internacional: vestidos, calzado y sombrerería; por lo tanto, tienen la misma naturaleza, finalidad, canales de comercialización y se publicitan a través de los mismos medios. Desde el punto de vista ortográfico, ambos signos tienen una extensión similar. Su parte denominativa es compuesta. La palabra REPUBLIC es común y se encuentra al final de cada uno.

Desde el punto de vista fonético, la sílaba tónica de las expresiones BANANA y COCOA ocupa la misma posición, además de que en ambas su terminación tiene la misma vocal: A. Además, desde el punto de vista conceptual o ideológico, ambas expresiones evocan productos comestibles o alimenticios.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00014-00

Actor: L.M.M.R.Y.C.E.V.S.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

La Sala decide, en única instancia, la demanda promovida por L.M.M.R. y C.E.V.S., contra la Superintendencia de Industria y Comercio, tendiente a que se declare la nulidad de los actos administrativos que negaron el registro de la marca “COCOA REPUBLIC” (mixta), para distinguir productos de la Clase 25.

ANTECEDENTES

I.1- Los actores, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentaron demanda ante esta Corporación tendiente a obtener las siguientes declaraciones:

  1. Es nula la Resolución núm. 28050 de 28 de octubre de 2005, por medio de la cual el Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, negó el registro de la marca “COCOA REPUBLIC” (mixta), para distinguir productos comprendidos en la Clase 25 Internacional.

  2. Es nula la Resolución núm. 16136 de 20 de junio de 2006, por medio de la cual el mismo funcionario, en respuesta al recurso de reposición, confirmó la anterior.

  3. Es nula la Resolución núm. 28897 de 30 de octubre de 2006, por medio de la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, en respuesta al recurso de apelación interpuesto, confirmó la Resolución núm. 28050 de 2005.

  4. Se ordene dar aplicación al artículo 176 del C.C.A. y la publicación de la sentencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

I.2- FUNDAMENTOS DE HECHO.

Los actores señalaron, en síntesis, que los señores A.R.V.S. y C.E.V.S., solicitaron el registro de la marca “COCOA REPUBLIC” (mixta) para distinguir productos comprendidos en la Clase 25 Internacional, la cual fue denegada mediante los actos acusados, por ser confundible con la maca “BANANA REPUBLIC”, que ampara los mismos productos de la Clase 25.

I.3- FUNDAMENTOS DE DERECHO.

En apoyo de sus pretensiones la actora adujo, en síntesis, los siguientes cargos de violación:

  1. Violación del artículo 134 de la Decisión 486, de la Comisión de la Comunidad Andina, por falta de aplicación, porque la marca “COCOA REPUBLIC” cumple con los requisitos exigidos por las normas comunitarias para que sea procedente su registro, los cuales son perceptibilidad, distintividad y susceptibilidad de representación gráfica, y en este sentido la marca es novedosa en relación con determinados productos y servicios y no constituye un signo genérico o descriptivo, respecto de los artículos de la Clase 25...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR