Sentencia nº 25000-23-26-000-1994-09490-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 656505053

Sentencia nº 25000-23-26-000-1994-09490-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Julio de 2012

Fecha26 Julio 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Objeto / CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Para la reconstrucción, recuperación y construcción de obras en Centro Cultural de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Para declarar nulos actos administrativos que liquidaron unilateralmente contrato de obra pública / LIQUIDACION UNILATERAL DE CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Por vencimiento del plazo sin que se hubiera cumplido objeto del contrato

La Sociedad Inversiones y Construcciones Rod-Mar Ltda. y la Fundación G.A.A. suscribieron el contrato n.° 001 de 1989 para adelantar la reconstrucción, recuperación y construcción de obras en el centro cultural de la contratante, por el sistema de administración delegada. El contratista pretende que se anulen las resoluciones n.° 016 y 024 de 1992 expedidas por la demandada para liquidar unilateralmente el contrato, se declare su incumplimiento y se la condene a pagar perjuicios.

CONTRATO DE COMPRAVENTA - Régimen aplicable / ACUERDO 06 DE 1985 - Determina aspectos presupuestales y contractuales para establecimientos públicos de orden distrital / ACUERDO 06 DE 1985 - Reproduce criterios generales del Decreto 222 de 1983 referentes a contratación pública / ACUERDO 06 DE 1985 - Faculta a entidades de orden distrital a celebrar contratos por sistema de administración delegada / CONTRATO DE OBRA PUBLICA CELEBRADO POR ENTIDAD DE ORDEN DISTRITAL - Régimen aplicable

La Fundación G.A.A. y la sociedad Inversiones y Construcciones Rod-Mar Ltda, celebraron el contrato n.º 001 de 1989 para ejecutar, por el sistema de administración delegada, las obras de restauración, reparación y construcción de la sede del Centro Cultural, por un valor total de $334.974.635.89, de los cuales el 8% ($24.812.935) corresponden a los honorarios del contratista. Se trata entonces de un contrato de obra pública, de naturaleza administrativa, sometido al régimen jurídico contenido en el Código Fiscal del Distrito Capital -Acuerdo 06 de 1985- y al Decreto 222 de 1983, vigentes al momento de la celebración del contrato. Igualmente, como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Corporación, en lo no previsto en esa normatividad, sujetos al derecho privado.

REVISION DE CONTRATOS DE ENTIDADES DISTRITALES - Regulación legal / CONTRATOS CELEBRADOS POR ENTIDADES DE ORDEN DISTRITAL - Debían ser revisados por Tribunal Contencioso Administrativo si su cuantía superaba cincuenta millones de pesos / REVISION DE CONTRATOS CELEBRADOS POR ENTIDADES DE ORDEN DISTRITAL - Eliminada por derogatoria de disposiciones del Código Contencioso Administrativo / REVISION DE CONTRATOS CELEBRADOS POR ENTIDADES DE ORDEN DISTRITAL - La ejecutoria de la providencia que lo decide favorablemente perfeccionaba la celebración de los contratos estatales / CONTRATO DE OBRA - Perfeccionado en debida forma

De conformidad con las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, vigentes a la celebración del sub judice, todo contrato distinto de los de empréstito, con valor superior a $50.000.000 celebrado por las entidades descentralizadas del Distrito Especial de Bogotá, debía ser revisado por el Tribunal Administrativo –art. 262-, en lo que tiene que ver con “…la autorización legal en virtud de la cual… se celebre; la competencia de los funcionarios y la capacidad de la demás partes que en él intervienen; el régimen legal de las estipulaciones acordadas y las prescripciones de orden fiscal” –art. 256-, con miras a “…declararlo ajustado a la ley” o formular las observaciones correspondientes –art. 258-. Obra en el expediente copia del acto proferido el 13 de julio de 1989 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para declarar el contrato n.° 01 de 1989 -objeto de esta litis- ajustado a las disposiciones en la materia, acorde con las exigencias sobre disponibilidad y reserva presupuestales. (…) De modo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto ley 222 de 1983, a partir del pronunciamiento del tribunal el contrato n.° 01 de 1989 celebrado entre la actora y la Fundación G.A.A., quedó perfeccionado.

PARTIDAS PRESUPUESTALES - La verificación de su existencia puede ocurrir después de la celebración de contrato estatal / PARTIDAS PRESUPUESTALES - En vigencia de Decreto 222 de 1983 la comprobación de su disponibilidad se realizaba en etapa de registro presupuestal / REGISTRO PRESUPUESTAL - Verifica existencia de partidas a las cuales se pueda imputar gastos correspondientes a contrato estatal / REGISTRO PRESUPUESTAL - Comprueba que las partidas dispuestas para contrato estatal se encuentren libres de compromisos para atender obligaciones contractuales

En lo que tiene que ver con las exigencias en materia de recursos para la financiación de obras de la administración, cabe anotar que los desembolsos bien podían ocurrir después de la celebración, sin afectar la validez, dado que, en los términos del artículo 51 del Decreto 222 de 1983, la verificación de la existencia de las partidas presupuestales se adelantaba en la etapa del registro, esto es después de la suscripción del contrato.

FUENTE FORMAL: DECRETO 222 DE 1983 - ARTICULO 46 / RETO 222 DE 1983 - ARTICULO 51

CONTRATO ESTATAL CELEBRADO SIN DISPONIBILIDAD DE PARTIDAS - No es válido su análisis por no haberse controvertido oportunamente con demanda / CONTRATO ESTATAL CELEBRADO SIN DISPONIBILIDAD DE PARTIDAS - Cargo improcedente por no alegar validez de contrato de obra pública en debida forma

Dado que la legalidad del contrato y del acto de verificación del cumplimiento de requisitos no se controvierte como debió hacerse con la demanda, tampoco resulta posible impugnarlos en esta instancia porque desconocen la realidad presupuestal y fueron proferidos aprovechando la confianza del contratista, argumentando que se abrió el concurso y contrató sin contar con la disponibilidad financiera, pues resulta contrario a los principios de preclusión y lealtad revivir etapas superadas para confrontar lo que se convino y ejecutó.

CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Se verificó que el objeto definió características de obra pública desde su celebración / MODIFICACION DE PLANOS Y ESTUDIOS ARQUITECTONICOS DURANTE EJECUCION DE CONTRATO - Es insuficiente comprobar su existencia para confrontar validez de actos precontractuales y de contrato

Además de que nada da lugar a concluir que la entidad demandada dispuso la apertura del concurso de méritos FGAA 002-1988 sin definir previamente el proyecto, los estudios y planos arquitectónicos, si se considera que los términos de referencia allegados al proceso –fls. 145 a 219- dan cuenta de que desde el inicio, el objeto quedó definido por sus características. (…) En esas condiciones, la sola circunstancia de que los planos y demás estudios del proyecto hayan requerido ajustes durante la ejecución del objeto, como lo sostiene la actora, no da lugar a confrontar la validez de los actos precontractuales y del contrato, en el entendido de que se aboga por un pronunciamiento de oficio.

CONTRATO DE OBRA PUBLICA CON HONORARIOS INFERIORES A LO LEGAL - Es válida su celebración si la tarifa se encuentra ajustada a la aprobada por asociaciones legales / CONTRATO DE OBRA PUBLICA CON HONORARIOS INFERIORES LO LEGAL - No es procedente su anulación por haberse comprobado mutuo acuerdo en valor de obra / HONORARIOS EN CONTRATO DE OBRA - No se acreditó que fuera convenidos por fuera de valores establecidos por asociaciones profesionales / HONORARIOS EN CONTRATO DE OBRA - Se comprobó convenido por las partes, sobre propuesta que libremente presentó la actora con el fin de obtener su adjudicación

En lo relativo a la remuneración del administrador delegado, el artículo 100 del Decreto 222 de 1983 dispuso que “en ningún caso podrá adjudicarse a aquellos proponentes cuyos honorarios, calculados sobre la base del presupuesto oficial de la obra, sean inferiores o superiores a los que, con aprobación previa del Gobierno Nacional, establezcan las asociaciones profesionales que tengan el carácter legal de cuerpo consultivo del Gobierno” –se destaca-. Disposiciones con fundamento en las cuales tampoco puede insinuarse se proceda oficiosamente a derivar la nulidad absoluta de la adjudicación o del contrato, porque las partes no acordaron honorarios del 16% como lo prevé el Decreto 3154 de 1980, pues bien podría suceder, y ningún elemento de convicción se allegó para contradecirlo, que lo convenido corresponde a los honorarios establecidos por las asociaciones a las que se refiere la norma en mención. Y teniendo el concurso de méritos la finalidad de escoger al proponente que ofrezca ejecutar el objeto, en las mejores condiciones económicas y sin que esté comprobado que la negociación de la oferta contraríe el ordenamiento, no resulta posible desconocer la licitud de su causa, máxime cuando el precio lo convinieron las partes, sobre la base de la propuesta que libremente presentó la actora con el fin de obtener su adjudicación.

FUENTE FORMAL: DECRETO 222 DE 1983

PLAZO PARA EJECUTAR CONTRATO ESTATAL - Noción / PLAZO PARA EJECUTAR CONTRATO ESTATAL - Representa cláusula de forzoso contenido de los contratos estatales en Decreto 222 de 1983 / PLAZO PARA EJECUTAR CONTRATO ESTATAL - Delimita el último momento para el cumplimiento de las obligaciones contractuales de ambas partes / PLAZO CONTRACTUAL - Vigente hasta la media noche del último día acordado

El plazo, en tanto espacio de tiempo convenido por las partes para ejecutar completamente el objeto, limita o define el último momento para el cumplimiento de las prestaciones, esto es, faculta al acreedor para exigir lo acordado y hacer incurrir al deudor en mora de entregarlo. En este sentido, prescribe el artículo 68 del Código Civil que –se destaca- “[c]uando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche en que termina el...

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