Sentencia nº 11001-03-25-000-2009-00067-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 656505185

Sentencia nº 11001-03-25-000-2009-00067-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Julio de 2012

Fecha26 Julio 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

RECURSO DE REPOSICION - Solo procede contra los autos de trámite o interlocutorios dictados por el Consejo de Estado. Improcedente / SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA - No procede ningún recurso

El artículo 180 del Código Contencioso Administrativo, prevé: “El recurso de reposición procede contra los autos de trámite que dicte el ponente y contra los interlocutorios dictados por las Salas del Consejo de Estado, o por los Tribunales, o por el Juez, cuando no sean susceptibles de apelación”. Como se concluye claramente de la lectura de la norma anterior, en el caso sub examine el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante resulta improcedente, pues se dirige contra la sentencia de única instancia que resolvió de fondo la demanda interpuesta en ejercicio de la acción de nulidad, providencia que no está contemplada entre aquellas frente a las cuales puede presentarse dicho medio de impugnación.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 180

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012).

Radicación número: 11001-03-25-000-2009-00067-00(1060-09)

Actor: E.O.A. Y OTROS

Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Procede la Sala a proveer sobre el recurso ordinario de súplica interpuesto por la parte actora contra el auto de 12 de septiembre de 2011 proferido por el Magistrado Sustanciador, que rechazó por improcedente el recurso de reposición interpuesto contra la sentencia de 12 de mayo de 2011 del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., las señoras E.O.Á., M.Y.M.R., Y.S.V. y B.E.A. de Callamand, acudieron ante esta Corporación para solicitar las siguientes declaraciones:

• Que se declare la nulidad del Acuerdo Nº 094 de 17 de abril de 2009 y la Convocatoria Nº 118 de 2009, expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante los cuales se convocó a concurso de méritos para proveer los empleos vacantes de docentes y directivos docentes de instituciones educativas oficiales del Municipio de Palmira. • Que se ordene, a título de restablecimiento automático del derecho, la exclusión de los demandantes de la participación en las etapas de preselección y selección del concurso de méritos.

• Que se ordene de forma...

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