Sentencia nº 11001-03-15-000-2012-01020-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 656505353

Sentencia nº 11001-03-15-000-2012-01020-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Julio de 2012

Fecha19 Julio 2012
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción. Reiteración jurisprudencial

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P.M.E.G.G., Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-15-000-2012-01020-00(AC)

Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -, por conducto del Director de Asuntos Legales, contra el CONSEJO DE ESTADO, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION “A” de acuerdo con el numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

La NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -, por conducto del Director de Asuntos Legales, instauró acción de tutela contra el CONSEJO DE ESTADO, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION “A”, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

A.H. y Fundamentos

De los documentos aportados al expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

El señor L.E.N.G., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Comisionado Nacional para la Policía Nacional -, con el fin de que se declarara la nulidad de los Oficios CNP 050100001 y 050103584 de 14 de enero y 24 de mayo de 2005 respectivamente, por medio de los que el Comisionado Nacional para la Policía Nacional le negó el reconocimiento y pago de la prima de actividad y el subsidio familiar.

Dicha acción fue conocida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que, mediante sentencia del 24 de septiembre de 2009, negó las pretensiones de la demanda.

Contra esa decisión se interpuso el recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, el 21 de noviembre de 2011, que revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró la nulidad de los Oficios CNP 050100001 y 050103584 de 14 de enero y 24 de mayo de 2005 respectivamente y le ordenó a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Comisionado Nacional para la Policía Nacional –, el pago y reconocimiento de la prima de actividad y el subsidio familiar del señor L.E.N.G..

  1. Pretensiones

    Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

    “Respetuosamente, solicito tutelar los derechos fundamentales debido (SIC) proceso...

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