Sentencia nº 41001-23-31-000-1993-07294-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 656505517

Sentencia nº 41001-23-31-000-1993-07294-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Julio de 2012

Fecha18 Julio 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Accidente en vehículo oficial destinado para recolección de basuras / PRUEBA TRASLADADA - De diligencias previas adelantadas por juzgado de instrucción criminal de la Plata / PRUEBA EN PROCESO PENAL - Puede ser valorada en proceso contencioso administrativo

Frente al material probatorio trasladado de las diligencias previas adelantas por el Juzgado Noveno de Instrucción Criminal de la Plata, con ocasión de la muerte de O.T., la Sala pone de presente que dará valor probatorio a los documentos allegados, toda vez que esta prueba fue debidamente decretada mediante auto de 4 de mayo de 1999 y los mismos permanecieron a disposición de las partes durante el curso del proceso. Aunado a que el artículo 185 del CPC, preceptúa que las pruebas practicadas en un proceso podrán trasladarse a otro en copia auténtica y sin más formalidades. (…) la Sala considera que pese a que una vez allegado este elemento documental al proceso, no fue puesto a disposición de la parte contra quien se aduce, esto es la demandada, no se vulneraron sus derechos de contradicción y de defensa, por las razones expuestas, y en consecuencia, esta prueba puede ser valorada.

NOTA DE RELATORIA: En relación con pruebas trasladadas, consultar sentencia de 25 de mayo de 2011, Exp. 18747

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 185

PRUEBA TESTIMONIAL - Practicada en proceso penal no se tuvo en cuenta por no haberse practicado en presencia de la parte demandada

Los testimonios practicados en el proceso penal mencionado, toda vez que respecto a esta prueba no se cumplen los requisitos de que trata el artículo 185 del CPC, al no haberse practicado con audiencia de la entidad demandada, conforme a los lineamientos establecidos por esta Subsección.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 185

DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de empleado recolector de basuras al caer de volqueta oficial y arrollado por llantas traseras en municipio de Tesalia

En el sub judice se encuentra demostrado el daño antijurídico sufrido por la parte actora, esto es la muerte del señor O.T., en hechos ocurridos el 17 de junio de 1991 en el Municipio de Tesalia, cuando se encontraba abordo de una volqueta de propiedad del Municipio, y al servicio de la misma entidad, ejerciendo las labores de recolección de basuras.

FALLA DEL SERVICIO DE MUNICIPIO POR VINCULACION IRREGULAR DE EMPLEADO - Recolector de basuras que trabajó con carencia de afiliación al sistema de seguridad social / FALLA DEL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION - De municipio al vincular empleado sin capacitarlo y sin medidas de seguridad para recolección de basuras

Conforme al acervo probatorio que obra en el proceso, se tiene que el mencionado daño es imputable a la entidad pública demandada, a título de falla del servicio. (…) es importante precisar que, pese a que la entidad demandada afirmó que el señor T. no se encontraba vinculado al municipio al momento de su fallecimiento, y aportó con la contestación unas constancias de pago y de días trabajados para respaldar dicha afirmación, ello no desvirtúa que efectivamente la víctima estuviera desarrollando unas labores al servicio del municipio, sino que demuestra, por el contrario, que las mismas se llevaban a cabo de manera ocasional e interrumpida, comprobando así la irregular vinculación laboral que tenía la víctima, con carencia de afiliación al sistema de seguridad social, sin la debida capacitación, y con total ausencia de medidas de protección y seguridad apropiadas para el desarrollo de esa actividad.

PRUEBA DOCUMENTAL - Acta de levantamiento de cadáver permitió establecer que la víctima carecía de medidas de seguridad para recolección de basuras

Igualmente, se encuentra establecido, como se hizo constar en el acta de levantamiento de cadáver y el Informe de accidente de tránsito, que el mencionado automotor atropelló al señor T. luego de que éste se desprendiera del estribo de la puerta derecha del vehículo y cayera al suelo, ratificándose la ausencia completa de medidas de seguridad para el desarrollo de la labor de recolección de basuras, lo que demuestra sin anfibología la falla del servicio en que incurrió la entidad demandada.

CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - No se demostró embriaguez de la víctima como eximente de responsabilidad del estado

Yerra el tribunal a quo cuando adujo, para declarar probada la excepción de ausencia de falla del servicio, que en el presente caso se configuró una culpa exclusiva de la víctima porque el señor T. omitió observar las precauciones propias de la actividad riesgosa que desempeñaba, puesto que no está demostrado en el proceso que la víctima se encontrara en estado de embriaguez, ni que voluntariamente se hubiese desprendido del automotor, u otro comportamiento similar que permitiera afirmar su propio hecho o culpa; a contrario sensu, está verificado que debía desarrollar sus labores desprovisto de las mínimas garantías que la ley le otorga a todo trabajador al servicio del Estado, y sin los elementos de protección y seguridad adecuados y pertinentes para desarrollar una actividad como la de recolección de basuras, a bordo de un vehículo automotor.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR MUERTE DE RECOLECTOR DE BASURAS - Reconocimiento de indemnización

La Sala revocará la decisión de primera instancia y, en su lugar, declarará probada la responsabilidad de la entidad demandada – Municipio de Tesalia– por la muerte del señor O.T. y, por lo tanto, condenará a la misma al reconocimiento de los perjuicios causados a la parte actora.

LUCRO CESANTE - No se demostró que la víctima económicamente respondiera por su progenitora

En cuanto al lucro cesante, conforme a del material probatorio allegado al expediente, la Sala no reconocerá este perjuicio deprecado, toda vez que no se demostró que el señor O.T. aportara para el sostenimiento económico de su progenitora. En efecto, el testigo H.B.L. señaló que la víctima contribuía al mantenimiento de la señora M.T., la testigo M. delR.T., sobrina de la víctima, manifestó que era ella y sus hermanos los que proveían por la manutención de su abuela.

PERJUICIOS MORALES - Reconocimiento. Parentesco con la víctima se probó con partida de bautismo / RECONOCIMIENTO A MADRE DE LA VICTIMA - Se probó consanguinidad de madre e hijo / PARTIDA DE BAUTISMO - Prueba documental que probaba estado civil de las personas / REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO - Ley 92 de 1938 prueba del estado civil de las personas / PERJUICIO MORAL - Reconocimiento en salario mínimo legal mensual vigente

Frente al daño moral, está demostrado que la víctima era hijo de la señora M.T., conforme a la partida de bautismo obrante a folio 3 del cuaderno 1 del expediente, que para la época del nacimiento de O.T., esto es 6 de abril de 1935, era la prueba idónea para demostrar el estado civil de las personas, toda vez que no había sido expedida la Ley 92 de 1938, por la cual se determinó que los encargados de llevar el Registro Civil de las personas serían los notarios y en caso de no existir, los alcaldes municipales y se estableció que solo tendrían el carácter de prueba del estado civil las partidas expedidas por los mencionados funcionarios.

NOTA DE RELATORIA: En relación con el tema del valor probatorio de la partida de bautismo, consultar sentencia del 22 de abril de 2009, exp. 16694

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejera ponente: O.M. VALLE DE DE LA HOZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012)

Radicación número: 41001-23-31-000-1993-07294-01(24665)

Actor: M.T.T.

Demandado: MUNICIPIO DE TESALIA

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del H., el 6 de diciembre de 2002, por medio de la cual se decidió declarar probada la excepción de “ausencia del hecho: falta o falla del servicio” y negar las pretensiones de la demanda. ANTECEDENTES

  1. La Demanda

El 20 de mayo de 1993, la señora M.T.T., mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentó demanda de reparación directa contra el Municipio de Tesalia, departamento del H., para que se le declare patrimonialmente responsable por la muerte del señor O.T., en hechos ocurridos el 18 de junio de 2001 en esa entidad territorial.

Como consecuencia, solicitó que se condenara al ente demandado a pagar veinte millones de pesos ($20´000.000) por concepto de lucro cesante y 2.000 gramos oro a título de perjuicios morales.

2. Hechos

En la demanda se expusieron, en síntesis, los siguientes hechos:

  1. O.T. nació el 6 de abril de 1935, convivía con su madre y estaba laborando para el...

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