Sentencia nº 11001-03-15-000-2012-00934-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 656505901

Sentencia nº 11001-03-15-000-2012-00934-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Julio de 2012

Fecha12 Julio 2012
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No se cumple con el requisito de inmediatez

Observa la Sala que, la presente solicitud de amparo no supera el estudio de las causales genéricas de procedibilidad contra las providencias judiciales, toda vez que, no cumple con el requisito de inmediatez. Lo anterior, porque de los documentos aportados por la accionante, se determinó que la acción de tutela fue interpuesta después de más de 10 meses de haber sido notificada la providencia objeto de censura… Aunque la acción de tutela no tiene término de caducidad, debe tenerse en cuenta que la inmediatez con que se ejercita la acción es un factor determinante en el juicio de procedencia, pues si bien no existe un término límite para el ejercicio de la acción, de todas formas, por la naturaleza, el objeto de protección y la finalidad de este mecanismo de defensa judicial, la presentación de la acción de tutela debe realizarse dentro de un término razonable… En consecuencia, no es viable tener por cumplidos en el presente caso los requisitos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales porque, se insiste, la carencia de inmediatez en la interposición de esta acción.

NOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00934-00(AC)

Actor: P.A.S.C.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por P.A.S.C. contra la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia y el Municipio de La Estrella, Departamento de Antioquia, de conformidad con las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

P.A.S.C. promovió acción de tutela con el fin de que se protegieran los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y el efectivo acceso a la administración de justicia; consideró que tampoco se ha respetado el precedente judicial. Estos derechos han sido vulnerados, en su parecer, por la providencia de 20 de junio de 2011 del Tribunal Administrativo de Antioquia.

PETICIÓN Y FUNDAMENTOS

La accionante formuló las siguientes pretensiones:

“Primera. Conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso efectivo a la administración de justicia, al trabajo y a la igualdad.

Segunda

Dejar sin efecto la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 20 de junio de 2011, mediante la cual revocó y negó las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, de P.A.S.C. contra el MUNICIPIO DE LA ESTRELLA.

Tercera

En su lugar, declarar la nulidad del Decreto 006 del 2 de enero de 2004, expedida (sic) por el Alcalde Municipal de la Estrella, mediante el cual se ordenó desvincular a la señora P.A.S.C. del cargo de Asistente Técnico de Control Ambiental.

Cuarta

A título de restablecimiento del derecho, ordenar al MUNICIPIO DE LA ESTRELLA, reintegrar a la señora P.A.S.C. al cargo que se encontraba desempeñando al momento del retiro sin considerar que ha existido solución de continuidad, así como el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculación hasta cuando sea efectivamente reintegrada, lo que deberá hacerse con las actualizaciones pertinentes y en atención a lo previsto en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

La anterior solicitud se fundamentó en los siguientes hechos:

La Alcaldía Municipal de la Estrella, Antioquia, mediante Decreto 006 del 2 de enero de 2004, declaró insubsistente el nombramiento de la accionante como Asistente Técnico de Control Ambiental, sin ninguna motivación.

La accionante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la anterior resolución, la cual fue decidida por el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 20 de mayo de 2008, en la cual se inhibió para emitir pronunciamiento de fondo y declaró probada la excepción de caducidad de la acción.

La demandante presentó recurso de apelación contra la anterior providencia, el cual fue decidido mediante la sentencia objeto de la acción de tutela, en la que el Tribunal Administrativo de Antioquia revocó la...

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