Sentencia nº 47001-23-31-000-2012-00281-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 656506169

Sentencia nº 47001-23-31-000-2012-00281-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Julio de 2012

Fecha05 Julio 2012
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA FALLO DE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Improcedente por existir otro medio de defensa judicial

La Sala no comparte los argumentos del impugnante, encaminados a pedir que se revoque la sentencia del a quo, pues es evidente que, en este caso, la Fundación Oro Verde pudo controvertir el Fallo N° 002 del 11 de febrero de 2012, dictado en el proceso de responsabilidad fiscal adelantado en su contra, pues pudo interponer los recursos de reposición y de apelación y la consecuente acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que, además, pudo pedir la suspensión provisional del acto administrativo. En esa medida, no puede ser la tutela el remedio judicial para discutir las pretensiones de la demandante, pues existió otro medio de defensa judicial que debía tramitarse por el juez natural del caso, que era la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Resulta, entonces, que el otro medio de defensa judicial resultaba eficaz e idóneo para la protección de los derechos invocados.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 6

NON BIS IN IDEM - No se vulnera por acción de responsabilidad fiscal

Adicionalmente, la Sala coincide con el a quo en que la acción de responsabilidad fiscal es autónoma e independiente de las acciones que se puedan adelantar en materia penal o disciplinaria, pues cada una tiene naturaleza diferente y protege bienes jurídicos distintos. En consecuencia, no se violó el principio del non bis in ídem, pues, como las investigaciones penal y fiscal buscan la protección de bienes jurídicos diferentes, no existe un pronunciamiento o un juzgamiento previo sobre los mismos hechos.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil doce (2012)

Radicación número: 47001-23-31-000-2012-00281-01(AC)

Actor: FUNDACION ORO VERDE

Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - DELEGADA PARA INVESTIGACIONES, JUICIOS FISCALES Y JURISDICCION COACTIVA DE SANTA MARTA

La Sala decide la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la Fundación Oro Verde contra la sentencia del 28 de mayo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del M., que declaró improcedente la acción de tutela.

ANTECEDENTES
  1. Pretensiones

    El apoderado de la Fundación Oro Verde pidió la protección del derecho fundamental al debido proceso, que consideró violado por la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de Santa Marta.

    La pretensión se formuló de la siguiente manera:

    “Que se dicte Resolución Interlocutoria declarando la Nulidad total del proceso coactivo de responsabilidad fiscal N° 80471-011-064-825. Fallo N° 002 de febrero 11 de 2011 de conformidad con las exposiciones transcritas.”

  2. Hechos

    De los confusos hechos narrados por el apoderado de la parte demandante y de los hechos extraídos del expediente, son relevantes los siguientes:

    Que la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de Santa Marta, mediante auto No. 054 del 19 de agosto de 2011, dio apertura al proceso de responsabilidad fiscal No. 80471-011-064-825 en contra del señor A.R.V., la Fundación Oro Verde y la Compañía de Seguros Cóndor S.A. (como tercero civilmente responsable).

    Que dicho proceso se originó en la denuncia...

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