Sentencia nº 41001-23-31-000-2012-00082-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 656506189

Sentencia nº 41001-23-31-000-2012-00082-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Julio de 2012

Fecha05 Julio 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO - Procedencia excepcional ante perjuicio inminente

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 8

UNIDAD FAMILIAR - Se afecta por traslado de servidor público que integra planta global

Si bien es cierto, la Registraduría Nacional del Estado Civil es una de aquellas entidades con planta de personal global y flexible -en virtud de la cual goza de la facultad de modificar las condiciones laborales de los servidores públicos para procurar el buen servicio-, tal atribución no es absoluta ni mucho menos ilimitada, sino que encuentra restricciones en la medida en que debe respetar los derechos fundamentales del trabajador, cuyo miramiento no puede ser en forma general sino específica frente a las condiciones particulares de cada casos independientemente considerados y, además, debe apuntar al mejoramiento de la función pública que preste la entidad y al interés general. La Corte Constitucional reconoció la procedencia excepcional de la acción de tutela cuando la vulneración de derechos fundamentales proviene de órdenes de traslado laboral, siempre que se presenten los siguientes presupuestos: Que el traslado sea ostensiblemente arbitrario, es decir, carezca de fundamento alguno en su expedición, Que fuere adoptado en forma intempestiva y, Que afecte en forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del actor y de su núcleo familiar.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 42

NOTA DE RELATORIA: Ver, Corte Constitucional, Sentencia, T-468 de 2002

DEBIDO PROCESO EN TRASLADO DE PERSONAL - Vulneración en traslado laboral de servidor público que integra planta global

En las anteriores condiciones y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, concluye la Sala que la entidad demandada transgredió en su integridad la norma expedida por ella misma en relación con los traslados de sus funcionarios, pues es claro que de un lado, no existió petición escrita por parte de ninguno de los funcionarios que fueron objeto de permuta tal como lo señala el literal a) del numeral segundo de la resolución mencionada, y de otro, el Gerente de Talento Humano de la entidad pasó por alto la prohibición que expresamente señala que no se puede efectuar un segundo traslado dentro de los dos años siguientes al inicial.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 29

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION AConsejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., julio cinco (05) del año dos mil doce (2012)

Radicación número: 41001-23-31-000-2012-00082-01(AC)

Actor: W.A.A.P.

Demandado: REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte demandada en contra de la providencia del 8 de marzo de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo del H..ANTECEDENTES

W.A.A., actuando por intermedio de apoderado, interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos constitucionales fundamentales al trabajo, en conexidad con la estabilidad laboral, debido proceso, a la familia y mínimo vital, los cuales considera vulnerados por la Registraduría Nacional del Estado Civil y los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil para el Huila.

Pretensiones-

• Las concreta así:

“… se ordene la suspensión provisional dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, se abstengan y/o reversen de manera provisional las actuaciones administrativas desplegadas para dar aplicación y ejecutar la parte resolutiva de la Resolución No. 040 de febrero 17 de 2012, que ordena la permuta de los funcionarios W.A.A. POSADA- Funcionario de carrera administrativa - Registrador Municipal de R. a la Registraduría Municipal de Hobo y E.S.S.- funcionario provisional - Registrador Municipal de Hobo a la Registraduría Municipal de R. el cual fue notificado a mi prohijado el día 22 de febrero de 2012 a las 8:00 am.

Se ordene entregar copia de la solicitud de la PERMUTA a los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil de Huila, señores E.R.Q.Y.H.C. TORRES suscrita por los señores W.A.A.P.F. de carrera administrativa - Registrador Municipal de R. a la Registraduría Municipal de Hobo y E.S.S.- funcionario provisional - Registrador Municipal de Hobo a la Registraduría Municipal de R..

Orden Compulsar copia del oficio No. GTH-1725 de febrero 15 de 2012, emitida por la Gerencia de Talento Humano de la Registraduría Nacional del Estado Civil ya que la copia suministrada en la fecha anterior no tiene radicado…”Fundamenta su petición en los siguientes HECHOS:

Es funcionario de Planta de la Registraduría General del Estado Civil adscrito a carrera administrativa con 25 años de antigüedad en la institución.

A través de Oficio de 31 de enero de 2012, expedido por la Gerencia de Talento Humano de la referida entidad, fue aprobada la viabilidad de traslado del actor desde el Municipio de Algeciras para el de R., traslado que fue reiterado mediante Resolución No. 034 de 10 de febrero de 2012, suscrita por los D.E.R.Q. y H.C.T., la cual se encuentra con su correspondiente motivación.

En virtud de la resolución mencionada, el 14 de febrero de 2012 se posesionó ante el Alcalde Municipal de R. en el cargo para el cual fue trasladado, es decir, que a partir de tal fecha el actor desempeña las funciones correspondientes al Cargo de Registrador Municipal de Rivera - Huila Código 4035-05.

Por Oficio No. 308 de 14 de febrero de 2012, emanada de los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil del H., de forma inesperada enviaron viabilidad a la Gerencia de Talento Humano de un movimiento de personal en el que se encontraba un traslado del demandante para el Municipio de Hobo, sin que existiera previa solicitud por escrito de éste, no se establece si es traslado o permuta ni mucho menos se observa la motivación de tal decisión.

Igualmente, mediante Oficio No. 314 de la misma fecha los citados delegados aclararon a la Gerencia de Talento Humano la improcedencia del traslado de conformidad con el artículo 6°, numeral tercero, literal a) de la Resolución No. 5119 de 2000 según el cual “no se autorizara un segundo traslado dentro de los dos años siguientesa a primer traslado” y en el presente asunto el actor se posesionó el 14 de febrero de 2012 como Registrador Municipal 4035 -05 en Rivera.

El 15 de febrero de 2012, la Gerencia de Talento Humano de la Registraduría, expidió el Oficio GTH-RC, en el que fue aprobada la viabilidad del traslado del demandante hacia el Municipio de Hobo pero en la modalidad de permuta sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1° y literal a) numeral segundo...

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