Sentencia nº 15001-23-33-000-2016-00302-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656506253

Sentencia nº 15001-23-33-000-2016-00302-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Agosto de 2016

Fecha31 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

VULNERACION DE LOS DERECHOS A LA SALUD Y A LA VIDA DIGNA DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD - Por deficiente prestación de servicios de médicos y de alimentación a los internos / DERECHO A LA SALUD Y SERVICIO DE ALIMENTACION - Responsabilidad del INPEC, USPEC y los Consorcios que garanticen la atención integral en salud a los internos y verifiquen el cumplimiento del contrato de suministro de alimentos / ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL - Para superar el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria cobija a la totalidad del Sistema Penitenciario y Carcelario / RELACION DE ESPECIAL SUJECIÓN - Deberes del Estado respecto de los derechos a los reclusos

[D]erecho a la salud de la población privada de la libertad, la Corte Constitucional ha señalado que en virtud de la relación de especial sujeción que existe entre dicho grupo y el Estado, éste asume el cuidado y la protección de sus derechos de una forma particular que va más allá del deber negativo de no vulneración. (…) La prestación del servicio de salud por parte del Consorcio ha tenido graves dificultades que se evidencian en los sendos informes de la Defensoría del Pueblo, de la Superintendencia Nacional de Salud y el Director del Establecimiento Carcelario de Cómbita. En virtud de la actividad probatoria desplegada en esta instancia, la Sala pudo conocer el informe rendido por el Director del EPAMSCASCO (…) sobre la actual situación de los internos del Pabellón número 7, en el cual aportó el listado de aquellos que a la fecha tienen pendientes servicios médicos, acompañado de la historia clínica. También adjuntó copia de los oficios enviados a distintas autoridades, solicitando su intervención para solucionar la grave problemática de salud presentada en el establecimiento carcelario (Regional Central INPEC, Dirección de Atención y Tratamiento del INPEC, Dirección General del INPEC, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD A LA PPL 2015, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Superintendencia Nacional de Salud). (…) Pese a lo anterior, la población privada de la libertad que se encuentra en el EPAMSCASCO no cuenta con las garantías mínimas de acceso a la prestación del servicio de salud, según quedó demostrado.(…) En definitiva, para la Sala se encuentra más que probada la responsabilidad en cabeza del INPEC, USPEC y los Consorcios que tienen a su cargo la prestación de los servicios de salud y alimentación de los internos del EPAMSCASCO, respecto de la vulneración de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna, concretamente de las personas internas en el Pabellón número 7, por lo que se estima procedente el amparo solicitado. No puede pasar por alto la Sala la afirmación del Jefe de la Oficina Jurídica de la USPEC, contenida en el informe de 12 de julio de 2016 (…), en el que señala que no le asiste responsabilidad en los hechos narrados en la tutela, por cuanto no es la prestado a directa del servicio de salud. No son de recibo las afirmaciones de la USPEC, pues si bien es cierto que la Ley 1709 de 2014 estableció que los recursos del Fondo Nacional de Salud para las Personas Privadas de la Libertad serían manejados por una entidad fiduciaria, no lo es menos que el Decreto 1069 de 2015 (Decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho) deja en claro el ámbito de competencia de esa Unidad, no solo porque es la encargada de gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (artículo 2 del Decreto 4150 de 2011) y la de determinar la Entidad o las Entidades Promotoras de Salud (EPS) a las que se afiliará la población de que trata el presente Decreto (Decreto 249 de 2012), sino porque además tiene a su cargo, según el citado Decreto 1069, la contratación de los servicios de salud (Artículo 2.2.1.11.3.1); el análisis y la actualización de la situación de salud de la población privada de la libertad a partir de la información suministrada por los prestadores de los servicios de salud; contratar la entidad fiduciaria y establecer las condiciones para que dicha entidad contrate la prestación integral y oportuna de los servicios de salud para la población privada de la libertad; contratar las actividades de supervisión e interventoría sobre el contrato de fiducia mercantil; implementar el Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad (artículo 2.2.1.11.3.2), entre otras. (…) En el mismo sentido, se encuentra delimitada la responsabilidad del INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-, según las competencias anteriormente analizadas, específicamente en materia de acciones de auditoría, supervisión, monitoreo y evaluación de la prestación del servicio de salud en los establecimientos de reclusión, y también en lo consignado en el mencionado Modelo de Atención en Salud, (…) Sin duda son estas entidades, junto con las demás integrantes del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario, las llamadas a adoptar las medidas tendientes a superar el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria, y, concretamente en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita, a través de los Consorcios FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2015 y SERVIALIMENTAR 2015, deberán ejecutar las acciones que se ordenen en la presente providencia, para hacer cesar la vulneración de los derechos fundamentales de los internos del Pabellón número 7.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 1591 DE 1991 - ARTICULO 6 / LEY 65 DE 1993 - ARTICULO 67 / LEY 65 DE 1993 - ARTICULO 68 / LEY 65 DE 1993 - ARTICULO 104 / LEY 65 DE 1993 - ARTICULO 105 / LEY 65 DE 1993 - ARTICULO 106 / DECRETO 4151 DE 2011 - ARTICULO 2 NUMERAL 16 / DECRETO 4151 DE 2011 - ARTICULO 18 NUMERAL 10 / DECRETO 4151 DE 2011 - ARTICULO 19 NUMERAL 6 / DECRETO 4151 DE 2011 - ARTICULO 19 NUMERAL 7 / DECRETO 4150 DE 2011 - ARTICULO 2 / DECRETO 2245 DE 2015 / DECRETO 1069 DE 2015 / DECRETO 2496 DE 2012 - ARTICULO 4 / DECRETO 2496 DE 2012 - ARTICULO 7 PARAGRAFO 1 / DECRETO 2496 DE 2012 - ARTICULO 13 / LEY 65 DE 1993 - ARTICULO 67 / DECRETO 2496 DE 2012 - ARTICULO 68 / LEY 1709 DE 2014 / RESOLUCION 5159 DE 2015

NOTA DE RELATORIA: En relación al derecho a la salud de persona privada de la libertad, ver: Corte Constitucional, sentencia T-760 de 31 de julio de 2008, M.P.M.J.C.E., T-391 de 26 de junio de 2015, M.P.L.G.G.P. y Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de 21 de agosto de 2014, exp. 2014-00791, C.P.J.O.R.R.. Al respecto del estado de cosas inconstitucional en el Sistema Penitenciario y Carcelario, ver: Corte Constitucional, sentencia T-153 de 1998, M.P.E.C.M., T-388 de 28 de junio de 2013, M.P.M.V.C.C. y T-762 de 16 de diciembre de 2015, M.P.G.S.O.D. y consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia 2 de junio de 2016, exp. 2016-00057-01, C.P.A.Y.B..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 15001-23-33-000-2016-00302-01(AC)

Actor: J.A.R.R. Y OTROS

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC Y OTROS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de 10 de mayo de 2016, mediante la cual la Sala de Decisión Núm. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

I.1.- La acción.

Los internos del Pabellón núm. 7 del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Combita, en adelante EPAMSCASCO, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitaron la protección de sus derechos fundamentales a la salud, en conexidad con la vida y a la dignidad humana, presuntamente vulnerados por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-, el EPAMSCASCO, el Consorcio SERVIALIMENTAR 2015 y CAPRECOM.

I.2.- Hechos.

Narran los internos del Pabellón núm. 7 del EPAMSCASCO que durante el presente año no han tenido acceso a un adecuado servicio de salud, debido a que muchos de ellos no cuentan con atención médica, remisión a especialistas, tratamientos, medicamentos y exámenes para el manejo de sus diferentes patologías, pese a la existencia de sendos fallos de tutela que les han reconocido estos derechos, pero que no han sido acatados.

Igualmente, ponen de presente que el EPAMSCASCO posee un deficiente servicio de alimentación, por cuanto el contrato celebrado con la UNIÓN TEMPORAL SERVIALIMENTAR 2015 y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- no cumple con los requerimientos para toda la población carcelaria, presentando una grave crisis en cuanto a la calidad y la cantidad de los alimentos.

En este sentido, explican que se cuenta con personal de atención y equipo para cocinar a una población de 2.000 presos, pero actualmente se atiende a más de 3.500, lo que influye en la baja calidad en la cocción de los alimentos, la higiene y temperatura de los productos y la ración.

Enlistan cada uno de los presos que no ha recibido atención médica y que están pendientes de algún procedimiento o medicamento, así como también aquellos internos que tienen a su favor fallos de tutela que no se han cumplido.

I.3. Pretensiones.

Solicitan que se ordene a las demandadas:

  1. “Normalizar” el servicio de sanidad, con el fin de que los internos del Pabellón número 7 obtengan atención médica, remisión a especialistas, tratamientos, medicamentos y exámenes para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR