Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01840-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656506353

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01840-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016

Fecha30 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - La providencia cuestionada no incurrió en violación de los derechos al debido proceso, la igualdad y acceso a la administración de justicia / DEFECTO FACTICO - No se configura / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Por ser el Ministerio de Defensa el competente en aplicar el decreto del pago de los salarios devengados por los soldados profesionales / FALTA DE LEGITIMACION - En lo relacionado con aspectos de orden salarial y prestacional no puede pronunciarse la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

Los argumentos del accionante encaminados la presunta configuración de un defecto sustantivo por falta de aplicación del inciso segundo del artículo 1 del Decreto 1794 de 2000 para los Soldados Profesionales que fueron Soldados Voluntarios, no son de recibo para esta Corporación, pues tal como lo manifestó el tribunal accionado, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL -, no era la llamada a responder por dicha prestación, sino que era el Ministerio de Defensa, el competente del pago de los salarios devengados por el actor al momento de prestar sus servicios como soldado profesional.(…) No desconoce la Sala que sobre el reajuste del 20% a quienes venían como S.V. y pasaron a ser Soldados Profesionales, hubo un reciente cambio de postura por parte de esta sección con ocasión del pronunciamiento de la Sección Segunda, experta en temas laborales y de seguridad social de los empleados públicos. Sin embargo, en el presente caso no se encuentran dados los supuestos que permitan dar aplicación a la teoría que sobre el particular se viene manejando, pues en los casos que se han analizado por esta S., en armonía con el caso que se decidió por la Sección Segunda en su oportunidad, se tiene como parte demandada a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, entidad que sí cuenta con la legitimación en la causa por pasiva. Deja claro entonces la Sala, que si bien el planteamiento jurídico se dirige a la aplicación del Decreto 1794 de 2000 en lo que tiene que ver con el ajuste del salario para los Soldados Profesionales, la entidad ante la que se agotó la vía gubernativa y se llevó el proceso ordinario es la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, que como queda dicho, no cuenta con legitimación para pronunciarse en relación con aspectos de orden salarial y prestacional.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1794 DE 2000 - ARTICULO 1

NOTA DE RELATORIA: Respecto al cambio de postura de la Sección Segunda, sobre el reajuste del 20% a quienes venían como S.V. y pasaron a ser Soldados Profesionales, Consultar: sentencia del 6 de agosto de 2015, exp. 66001-23-33-000-2012-00128-01, C.P.G.A.M. y sentencia del 10 de febrero de 2016, exp. 2015-3194-00, C.P.H.F.B.B.. Sobre el defecto material, ver: Corte Constitucional, sentencia SU-448 de 26 de mayo de 2011, M.P.M.G.C.. Sobre la autoridad competente para atender reclamaciones relacionadas con el reajuste de la asignación básica devengada por los miembros activos de las fuerzas militares, consultar: Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 29 de abril de 2015, exp: 2015-00380-00, C.P.H.F.B.B.. Sobre el reajuste del 20% a los soldados voluntarios que pasaron a ser soldados profesionales, consultar: Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 10 de febrero de 2016, exp: 2015-03794-00 C.P.H.F.B.B. y Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 6 de agosto de 2015, exp: 2012-00128-01, C.P.G.A.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-01840-00(AC)

Actor: D.C.L.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el señor D.C.L., de acuerdo con el numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000.ANTECEDENTES

El 22 de junio de 2016, el señor D.C.L., quien actúa por intermedio de apoderado, instauró acción de tutela contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia.

  1. Pretensiones

    Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

    “1. Que se TUTELEN los derechos fundamentales invocados y que están siendo vulnerados por el H. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA SALA QUINTA DE DECISIÓN ESCRITURAL, al proferir la sentencia de fecha 18 de mayo de 2016, en virtud de la cual se negó el reajuste de la asignación de retiro del actor. 2. Que como consecuencia de la tutela de los derechos fundamentales invocados se declare la NULIDAD PARCIAL de la sentencia antes referida, en cuanto le negaron al actor el derecho al reajuste de su asignación de retiro. 3. Que una vez ordenada la nulidad solicitada, se ordene que se profiera nueva sentencia en virtud de la cual se condene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES se liquide su asignación mensual en cuantía de un salario mínimo incrementado en un 60% de conformidad con el inciso segundo del artículo primero del Decreto 1794 de 2000, dentro de la asignación de retiro que actualmente devenga, para liquidar a enunciada prestación social del actor. 4. Que se advierta a las entidades tuteladas, sobre las consecuencias que conlleva el incumplimiento de la providencia que su Despacho profiera” (fl. 1).

  2. Hechos

    Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

    2.1. El accionante prestó servicio militar obligatorio en las filas del Ejército Nacional desde el 16 de enero de 1989 hasta el 14...

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