Sentencia nº 27001-12-33-1000-2005-00361-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656506393

Sentencia nº 27001-12-33-1000-2005-00361-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2016

Fecha29 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Procedencia / ACTO FICTO O PRESUNTO - Silencio administrativo / TERMINO PARA DEMANDAR ACTO PRESUNTO - Se puede interponer en cualquier tiempo

para la Sala es claro que la acción procedente para realizar las reclamaciones efectuadas por la parte actora es la de controversias contractuales, en la medida en que los actos cuya decisión se demanda se relacionarían directamente con el contrato celebrado entre las partes.(…) como lo manifestó recientemente la Sala, la acción establecida por el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, “es una acción instituida para diversos tipos de pretensiones, esto es, que bajo su égida pueden ser planteadas al juez toda la variedad de situaciones problemáticas que pueden tener lugar en el ámbito de las relaciones contractuales de las entidades estatales (…). que de versar el conflicto traído a la Sala sobre un contrato estatal cuyo régimen jurídico está exceptuado de la Ley 80 de 1993, el efecto del silencio administrativo es negativo (artículo 40 del Decreto 01 de 1984 y hoy prevista en el artículo 83 de la Ley 1437 de 2011), en tanto no exista norma expresa que señale lo contrario, y en el entendido en que son los negocios jurídicos sometidos al estatuto contractual aquellos en donde aplica la norma especial consagratoria del silencio administrativo positivo: el artículo 25 – numeral 16 de la Ley 80 de 1993.(…). esta acción se interpuso en tiempo, conforme a la regla establecida en el artículo 136 numeral 3 del Código Contencioso Administrativo: “La acción sobre los actos presuntos que resuelvan un recurso podrá interponerse en cualquier tiempo”

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / LEY 1437 DE 2011 / LEY 80 DE 1993

ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Acto de expiración del término de contrato debe ser motivado / CONTRATOS DE ASEGURAMIENTO DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - Derecho de renovación no es automático, debe reunir requisitos / CONTRATOS DE ASEGURAMIENTO DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - Aspectos generales y particulares / PRESUNCION DE LEGALIDAD DE ACTO DE EXPIRACION DE CONTRATO - Aplicación de principio legal

la Sala concluye que los actos administrativos demandados están llamados a conservar su presunción de legalidad, en tanto la parte actora efectuó una labor probatoria insuficiente para demostrar aquello que daría lugar a la renovación del contrato de aseguramiento .(…). observa la Sala que la parte actora no se pronunció de algún modo que permitiera, siquiera, cuestionarlas, ora porque no fueran ciertas o por no significar un incumplimiento de las obligaciones contractuales de CAPRECOM.(…). que cuando se ataca un acto administrativo motivado en una pluralidad de fundamentos fácticos o jurídicos y/o de variada índole, el demandante que persigue su nulidad debe impugnarlos en su totalidad, porque la anulación bajo estas circunstancias únicamente procede “cuando el acto carezca en forma absoluta de motivación o cuando teniéndola, la misma sea de simple comodín, genérica o vaga.(…). al no ser cuestionadas todas las razones de hecho o de derecho de los actos expedidos por el municipio demandado es inevitable concluir que la presunción de legalidad de las decisiones demandadas se mantiene.(…). contrario a lo que estima la parte demandante, del régimen jurídico aplicable a este negocio jurídico no subyace un derecho a la renovación automática de los contratos de aseguramiento del régimen subsidiado en salud en cabeza de las entidades promotoras de salud, sino que esta se produce cuando se reúnen los requisitos para que ello sea jurídicamente viable.(…). en este proceso CAPRECOM tampoco demostró ninguno de los supuestos indispensables para la renovación contractual (párr. 33 a 33.6), con lo cual, ante la falta de prueba, los razonamientos anteriores de la Sección son los mismos que asume la Sala en esta ocasión para denegar las pretensiones de la demanda.(…). La supuesta infracción de normas superiores, tal como la alega la demandante parte del supuesto de que las normas reguladoras del contrato de aseguramiento, al garantizar la continuidad de los servicios a los afiliados, le concede a la entidad promotora de salud un derecho exigible a la renovación. Premisa equivocada, de acuerdo a las precisiones efectuadas anteriormente por la Sala. NOTA DE RELATORIA: Sobre la motivación del Acto Administrativo ver sentencia del 6 de diciembre de 2013. Exp. 27593. C.P. Danilo Rojas Betancourth

VIOLACION DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - Ausencia de vulneración / DESVIACION DE PODER - No infrindo

La medida tomada por la administración municipal no contrarió el debido proceso. Por el contrario, era deber de las entidades territoriales verificar el cumplimiento de la ejecución de los contratos de aseguramiento suscritos con las ARS, sin que ello implique una intromisión en la escogencia de la entidad por parte de los afiliados, como erradamente lo entendió la actora.(…). Tampoco se encuentra que la administración haya incurrido en desviación de poder, como escuetamente lo formuló la parte actora.(…). M. incólume la presunción de legalidad los actos administrativos demandados (tanto el expreso como el ficto)

FALLO INHIBITORIO POR INEPTITUD DE LA DEMANDA - Por no individualizar los actos demandados / FACULTADES DEL JUEZ - Deber de interpretar la demanda / INTERPRETACION Y CONCRECION DEL PETITUM - Es facultad y deber que tiene el juzgador al interpretar la demanda

Es evidente la omisión de la parte actora en solicitar la nulidad de la resolución nº 1090 de 2003 del municipio de Quibdó, dentro del acápite que su libelo destinó a las pretensiones de la demanda (párr. 1). Desde la óptica del Tribunal, que la demandante hubiera pasado por alto este detalle desembocó en la ineptitud de la demanda al no individualizar los actos demandados como lo ordena la ley procesal. (…). Para la Sala, si bien la demanda presentada por CAPRECOM no es una pieza procesal técnicamente impecable, tampoco es posible calificarla como un texto absolutamente imposible o ilógico, única hipótesis que permite un pronunciamiento inhibitorio. (…) si la demanda no enuncia la nulidad de la resolución 1090 de 2003 en el capítulo de “pretensiones”, sí lo hace folios atrás cuando señala.(…) al relatar los hechos de la demanda, es evidente que la actora persigue el retiro del ordenamiento jurídico de los actos administrativos, al estimar que con ellas le fueron conculcadas las garantías del debido proceso, y que en ellas se observaba una medida “arbitraria e injusta” mediante la cual se privó a CAPRECOM “de seguir administrando unos recursos por un período indefinido”.(…) aunque se le pudiere atribuir cualquier defecto formal, permite comprender fácilmente la pretensión anulatoria y los actos administrativos a los que ésta se refiere, con lo que se descarta la abstención hecha por el Tribunal

PROCEDENCIA DE LA ACUMULACION DE PRETENSIONES - En procesos de controversias contractuales

Similares consideraciones caben en relación con la indebida acumulación de pretensiones declarada por el a quo. No resulta contraevidente ni absurdo pedir en la misma demanda la nulidad de los actos contractuales, el incumplimiento de lo pactado, y la reparación de perjuicios, porque todas estas pretensiones caben perfectamente en el amplio ámbito de la acción de controversias contractuales

COPIA SIMPLE - Valor probatorio

La Sala Plena de la Sección Tercera en sentencia del 28 de junio de 2013, acogida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación esta Subsección valorará los documentos allegados en copia simple porque se aportaron en las oportunidades legales instituidas para tales efectos, y no fueron tachados de falsedad durante las etapas del proceso

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciséis 2016

Radicación número: 27001-12-33-1000-2005-00361-01(34097)

Actor: CAPRECOM E.P.S.

Demandado: MUNICIPIO DE QUIBDO Y OTRO

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

La Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado procede a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia del 2 de febrero del 2007, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, en la que emitió fallo inhibitorio por encontrar configurada la ineptitud sustantiva de la demanda. El pronunciamiento del a quo será revocado.

SÍNTESIS DEL CASO

CAPRECOM y el municipio de Quibdó firmaron un contrato de administración de recursos del régimen subsidiado de seguridad social en salud, vigente entre el 1 de junio de 2002 y el 31 de marzo de 2003. La entidad territorial decidió no renovar dicho vínculo, determinación reprochada por CAPRECOM porque, en su parecer, el municipio estaba legal y reglamentariamente obligado a efectuar la renovación.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se pretende

    1. Con el escrito presentado el 31 de marzo de 2005 ante el Tribunal Administrativo del Chocó (f. 4 - 28 c. 1), la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “CAPRECOM EPS” interpuso acción de controversias contractuales en contra del Municipio de Quibdó y del señor P.S.M. de Oca, en procura de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

    2. Que se declare la nulidad del acto administrativo presunto a través del cual el alcalde Municipal de Quibdó, decidió de manera ilegal no renovar el contratos (sic) Nº 285 de administración de recursos del régimen subsidiado en seguridad social en salud con la empresa Caprecom, para vigencia que inicia (sic) del 1 de abril de 2003

    3. Que como consecuencia de la nulidad pretendida, se declare el incumplimiento de los contratos relacionados en la primera pretensión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR