Sentencia nº 05001-23-31-000-2001-01119-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656506453

Sentencia nº 05001-23-31-000-2001-01119-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2016

Fecha29 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCION / ACCION DE REPARACION DIRECTA PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO – Improcedencia / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCION - Fallo inhibitorio

La firma actora celebró un contrato en virtud del cual se obligó a suministrar cemento asfáltico a Metromezclas de Medellín Ltda. empresa industrial y comercial del Estado del orden municipal. Para la época de la suscripción del contrato la Asamblea de Socios había adoptado la determinación de suprimir y liquidar esta última (…) A la postre, en la ejecución del contrato, las sumas correspondientes al valor de los materiales suministrados no fueron pagadas en tiempo y se le informó a la demandante que debía someterse al orden de prelación de pagos en el trámite de la liquidación de la sociedad. Por virtud de esos hechos la demandante no recibió el valor de las sumas adeudadas, lo que afirma le generó los perjuicios cuya reparación pretende (…) [L]a S. advierte, de acuerdo con las pruebas aportadas al plenario, que la fuente del daño cuya reparación pretende la firma actora no es otra que una incidencia propia del contrato que suscribió con Metromezclas de Medellín; su incumplimiento. En efecto, los hechos de la demanda se fundan en la celebración del contrato y el posterior no pago de los materiales que por virtud de este le suministró la actora a la referida firma. Al tiempo, las pretensiones están llamadas a enjugar las consecuencias de ese incumplimiento, esto es, los perjuicios que este le generó a TRIAL. S.A. (…) [L]a S. considera que la acción ejercida es abiertamente improcedente para obtener el resarcimiento de un daño generado con ocasión del incumplimiento de un contrato, lo que deberá declararse, sin que pueda la Sala, sin alterar la causa petendi, adecuar la correspondiente acción a la de controversias contractuales, idónea para el asunto, en razón de lo antes señalado.

ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Eventos / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Finalidad / FUENTE DEL DAÑO EN LA ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

[C]uando media entre la administración y el afectado una relación contractual, también se ha previsto una específica acción para que a través de ella se ventilen las incidencias del contrato, su legalidad y la de los actos administrativos expedidos por la administración con ocasión de este, así como para obtener la declaratoria de incumplimiento (artículo 87). En general, la acción de controversias contractuales permite a las partes llevar ante el juez todo conflicto originado en el contrato y obtener decisión respecto de las declaraciones e indemnizaciones pretendidas. Por supuesto, este tipo de acción encuentra como marco de regulación general el acuerdo de voluntades entre las partes y las decisiones unilaterales que la administración puede adoptar en su ejecución, de donde surge la justificación de la existencia de una acción específica para ventilar las incidencias propias del contrato. Por ende, cuando la fuente del daño es el contrato, el acto administrativo contractual, el incumplimiento, el desequilibrio y, en general, cualquier circunstancia propia de la relación contractual, la acción idónea para llevar ante el juez la controversia es la de controversias contractuales, en la que el juzgador está facultado para pronunciarse sobre las circunstancias propias del acuerdo, incluida su legalidad y las consecuencias jurídicas de la conducta de las partes en su ejecución.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 87

MEDIOS DE CONTROL - Determinación / DETERMINACION DEL MEDIO DE CONTROL PROCEDENTE - Criterio objetivo / CRITERIO OBJETIVO PARA DETERMINAR EL MEDIO DE CONTROL PROCEDENTE - Fuente del daño

En la determinación de las referidas acciones y su procedibilidad, el legislador se valió de un criterio objetivo con el fin de determinar cuál de ellas es la llamada a permitir la solución de una determinada controversia; en atención a dicho criterio se estructuran las particularidades de cada una. En efecto, tal como en forma pacífica lo ha determinado de tiempo atrás la jurisprudencia de la Corporación, es la fuente del daño cuya reparación se pretende la que habrá de determinar el mecanismo procesal idóneo para llevar ante el juez determinada controversia, elemento que resulta fundamental de cara a las competencias del juzgador frente ha determinado evento.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 05001-23-31-000-2001-01119-01(39431)

Actor: TRANSPORTES INTEGRADOS DE AMERICA LATINA TRIAL S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLIN - INSTITUTO METROPOLITANO DE VALORIZACION INVAL Y J.A.U.M.

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Sin que se advierta causal de nulidad que invalide la actuación, decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 27 de mayo de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

La firma actora celebró un contrato en virtud del cual se obligó a suministrar cemento asfáltico a Metromezclas de Medellín Ltda. empresa industrial y comercial del Estado del orden municipal. Para la época de la suscripción del contrato la Asamblea de Socios había adoptado la determinación de suprimir y liquidar esta última; sin embargo, no se le dio publicidad a la correspondiente decisión, de modo tal que la demandante contrató sin tener conocimiento de dicha circunstancia. A la postre, en la ejecución del contrato, las sumas correspondientes al valor de los materiales suministrados no fueron pagadas en tiempo y se le informó a la demandante que debía someterse al orden de prelación de pagos en el trámite de la liquidación de la sociedad. Por virtud de esos hechos la demandante no recibió el valor de las sumas adeudadas, lo que afirma le generó los perjuicios cuya reparación pretende.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    Mediante escrito presentado el 9 de abril de 2011, la sociedad Transportes Integrados de América Latina TRIAL S.A., promovió demanda de reparación directa en contra del Municipio de Medellín, del Instituto Metropolitano de Valorización INVAL y del señor J.A.U.M. con el fin de obtener a su favor las siguientes declaraciones y condenas:

  2. Pretensiones:

PRIMERO

Que se declare solidariamente responsables al MUNICIPIO DE MEDELLÍN representado legalmente por el A.L.P.G., el INSTITUTO METROPOLITANO DE VALORIZACIÓN (INVAL), representado legalmente por J.R.F.C. y a J.A.U.M., varón, mayor con domicilio en la ciudad de Medellín, al pago de los perjuicios por la responsabilidad extracontractual en que incurrieron por falla en el servicio por la omisión en que incurrieron (sic):

Al municipio como contralor de tutela de la sociedad METROMEZCLAS por no haber realizado la gestión que por ley estaba obligada.

Al municipio y al INVAL en su calidad de miembros de la junta directiva por incumplir su deber actuar de buena fe y con la diligencia y cuidado de un buen hombre de negocios.

Al señor J.A.U.M. en sus calidades de Gerente y L. de METROMEZCLAS que incumplió el deber de actuar de buena fe y con la diligencia y cuidado de un buen hombre de negocios.

Omisiones que causaron un perjuicio a la sociedad demandante discriminados así:

Disminución de ingresos brutos de TRIAL en $481.813.167, más los incrementos que se produzcan hasta el momento en que se realice el pago o lo que los peritos determinen.

El daño emergente por los gastos en que tuvo que incurrir la firma demandante y que ascienden a la suma de $8.389.756 o lo que los peritos determinen.

El valor de $100.000.000 por concepto de perjuicio extrapatrimonial porque el incumplimiento del contrato propiciado por la liquidación condujo a que TRIAL demorara, en contra de su práctica comercial pagos a sus proveedores de la materia prima objeto de su venta y a los transportistas subcontratados, dañando el BUEN NOMBRE COMERCIAL.

SEGUNDO

Que las sumas arriba mencionadas se actualicen desde el momento de los hechos hasta que se profiera la providencia que ponga fin al litigio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 178 del C.C.A.

TERCERO

Que la sentencia ordene darle cumplimiento al contenido de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

CUARTO

Que se condene en costas a los demandados”.

  1. Fundamento fáctico

    Como fundamentos de hecho de la demanda la parte actora narró los que la Sala sintetiza así:

    El 7 de junio de 1983 el municipio de Medellín creó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Metromezclas de Medellín, con el fin de desarrollar actividades industriales y comerciales, como una entidad descentralizada por servicios del orden territorial, cuya dirección y administración correspondía, entre otros, a la Junta Directiva, de la que hacía parte el referido ente territorial. De dicha instancia hacía parte el alcalde, el gerente del Instituto Metropolitano de Valorización INVAL y dos particulares designados por el alcalde, quien también era el competente para nombrar al representante legal de la sociedad.

    El 2 de octubre de 1998, la Asamblea de Socios declaró disuelta y se ordenó la liquidación inmediata de la sociedad Metromezclas de Medellín Ltda., con fundamento en un estudio que determinó que esta no era viable empresarialmente. Se designó como gerente liquidador al señor J.A.U.M..

    No obstante, el municipio de Medellín e INVAL permitieron que se continuara adelantando el objeto social de la firma ya disuelta. Así, ocho meses después de haberse ordenado la disolución y liquidación, el gerente liquidador, señor U.M., dictó la Resolución No. 194, en la que invitó a la firma actora TRIAL S.A. a presentar una propuesta para...

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