Sentencia nº 20001-23-33-000-2015-00540-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656506481

Sentencia nº 20001-23-33-000-2015-00540-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Agosto de 2016

Fecha25 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Incidente de desacato / INCIDENTE DE DESACATO - Elemento objetivo y subjetivo / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Confirma la sanción y el monto de la multa impuesta / ACLARACIÓN DE LA SANCIÓN - Por precisión del nombre de la persona contra quién recae la sanción impuesta

Se decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 2 de junio de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, en virtud del cual se sancionó, por desacato, con multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y 3 días de arresto al Director de Sanidad del Ejército Nacional, por no acatar las órdenes emitidas en autos de 8 de marzo y 14 de abril de 2016. (…). [E]n atención a que el objeto del incidente de desacato de la referencia, que es el tercero que se presenta para obtener el cumplimiento de la sentencia de 19 de noviembre de 2015, emitida por el Tribunal Administrativo del Cesar, es idéntico al analizado en la providencia transcrita, la Sala estimó que era procedente requerir, mediante auto para mejor proveer (…), al Brigadier General (…).lo cierto es que en la actualidad no se tiene conocimiento alguno del acatamiento del fallo de 19 de noviembre de 2015, por lo que resulta forzoso concluir que el funcionario incurrió en desacato, máxime si se tiene en cuenta que ya ha trascurrido un tiempo más que prudencial para haber practicado la Junta Médico Laboral de Retiro al actor, que es, precisamente, lo que persigue el fallo de tutela en mención, sin que la misma se hubiese llevado a cabo. Por lo expuesto, la Sala confirmará el auto consultado, no sin antes aclarar que, si bien la sanción por desacato fue impuesta al Director de Sanidad del Ejército Nacional, sin que se hubiese indicado el nombre de la persona que ostenta dicho cargo, lo cierto es que todas la notificaciones se realizaron al correo institucional dispuesto por dicha dependencia para recibir las notificaciones judiciales, razón por la que se hace necesario precisar que la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Cesar recae sobre el Brigadier General [GLG] en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, a quien se le garantizó el derecho de defensa y el debido proceso, conforme se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 52

NOTA DE RELATORIA: Sobre la finalidad del desacato, ver: Corte Constitucional, sentencia T-652 de 2010, M.P.J.I.P.P., reiterada en la sentencia T-606 de 2011, M.P.H.A.S.P.; en cuanto a la competencia de un J. en consulta se definen por el motivo de la misma, en razón al interés que se busca proteger, ver: Corte Constitucional, sentencia T-086 de 2003, M.P.M.J.C.E.; sobre el desacato es un mecanismo de creación legal, ver: Corte Constitucional, sentencia T-171 de 2009, M.P.H.A.S.P.; respecto a la responsabilidad subjetiva, ver: Corte Constitucional, sentencia T-763 de 1998, M.P A.M.C..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 20001-23-33-000-2015-00540-03(AC)

Actor: D.J.A.G.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD

Se decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 2 de junio de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, en virtud del cual se sancionó, por desacato, con multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y 3 días de arresto al Director de Sanidad del Ejército Nacional, por no acatar las órdenes emitidas en autos de 8 de marzo y 14 de abril de 2016.

ANTECEDENTES

I.1.- De los documentos obrantes en el expediente se tiene que el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante sentencia de 19 de noviembre de 2015, que no fue impugnada, dispuso lo siguiente:

“(…)

SEGUNDO

ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si no lo hubiere hecho, inicie las actuaciones necesarias para la práctica de la Junta Médica Laboral de Retiro al señor D.J.A.G., con los documentos necesarios, cuya práctica no puede superar el término de tres (3) meses, y en el evento que se determine por parte de la Junta Médico Laboral o el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, que el peticionario padece enfermedades por causa o con ocasión del servicio militar, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, debe de forma inmediata e integral garantizar la prestación del servicio de salud al actor hasta que esté en óptimas condiciones. (…)”En escrito de 11 de diciembre de 2015, el accionante, a través de apoderada, manifestó que la entidad accionada no había dado cumplimiento a la orden de tutela, pues hasta esa fecha no se ha practicado la Junta Médica Laboral y por tanto, sus servicios médicos continúan inactivos.

El a quo, mediante auto de 18 de enero de 2016, sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a 3 días de arresto, por encontrar que no se había dado cumplimiento a la orden judicial.

La decisión anterior fue consultada ante esta Corporación, que en proveído de 10 de marzo de 2016 modificó el numeral primero de la parte resolutiva de la providencia consultada, en el sentido de indicar que el Brigadier General C.A. FRANCO CORREDOR en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional incumplió la sentencia de 19 de noviembre de 2015 y, por tanto, se le imponía sanción consistente en multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales vigentes y tres (3) días de arresto. Asimismo, se adicionó la providencia consultada en el sentido de ordenarle al actual Director de Sanidad del Ejército que dé cumplimiento inmediato a la sentencia de 19 de noviembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, so pena de iniciar un nuevo incidente de desacato y se confirmó en lo demás el auto consultado.

El actor, el 25 de febrero de 2016, radicó nuevamente en el Tribunal de primer grado un escrito solicitando la apertura del incidente de desacato, toda vez que se le negó la orden para la cita médica de oftalmología hasta tanto no presentara la certificación de activación de servicios y orden de concepto físico.

En consecuencia, el Tribunal Administrativo del Cesar en proveído de 8 de marzo del presente año, resolvió lo siguiente:

“PRIMERO: No sancionar por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO

CONMINAR al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que remita a la apoderada de la parte accionante, en forma física, la certificación de activación de los servicios médicos del señor A.G., así como la solicitud del concepto médico oftalmológico.

(…)”

Posteriormente, el actor, a través de apoderada, en escrito de 31 de marzo de 2016, indicó que a esa fecha no ha recibido los documentos en forma física que certifiquen la activación de los servicios médicos, lo que le ha impedido solicitar la cita médica y por ende, continuar con los trámites que le puedan permitir definir su situación militar.

En virtud de lo anterior, mediante proveído de 7 de abril de 2016, el Tribunal Administrativo del Cesar decidió abrir un nuevo incidente de desacato en contra del Director de Sanidad del Ejército Nacional y en auto de 14 de abril del presente año, lo sancionó con multa equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La anterior providencia fue consultada ante esta Corporación, que en proveído de 30 de junio de 2016 revocó la decisión, toda vez que el Director de Sanidad del Ejército Nacional Brigadier General...

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