Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-02137-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656506509

Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-02137-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Agosto de 2016

Fecha25 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Incidente de desacato / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Se revoca la sanción por cumplimiento de la orden impartida

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con providencia de 21 de julio de 2016, declaró en desacato al Brigadier General GLG, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, de la sentencia del 12 de mayo de 2016 y lo sancionó con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. No obstante lo anterior, en el trámite de la consulta el Coronel GADS, Director de Sanidad del Ejército (E), allegó los siguientes documentos… Con fundamento en los documentos allegados la Sala considera que se está efectuando el procedimiento requerido, pues el accionante ya se encuentra activo en el sistema de salud, se le calificó la ficha médica y se ordenó la práctica del examen de urología, para luego culminar con la realización de la Junta Médico Laboral; razones por las cuales se considera se encuentra en curso el cumplimiento de la sentencia constitucional. Por lo anterior, se considera que el fundamento de la sanción impuesta por desacato desapareció, pues en efecto se corrobora que de acuerdo con los documentos allegados por el Coronel GADS, el cumplimiento de la orden de tutela se encuentra en curso. .. Por las razones que anteceden, la Sala levantará la sanción impuesta en la providencia proferida el 21 de julio de 2016, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección D, no sin antes advertir al actor, de que en caso de que no se lleve a cabo todo el trámite que se ordenó en la sentencia de tutela de 12 de mayo de 2016, el cual como ya se dijo, culmina con la realización de la Junta Médica Laboral, puede presentar nuevamente incidente de desacato, pues el cumplimiento de la orden se encuentra en curso.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 52

NOTA DE RELATORIA: Acerca del incidente de desacato, ver la sentencia T-763 de 1998, M.P.A.M.C. de la Corte Constitucional. En el mismo sentido consultar el auto de 22 de enero de 2009, M.P.S.B.V., de esta Corporación. En lo relacionado con la sanción por desacato, leer las sentencias T-512 de 2011 y T-527 de 2012, M.P.J.I.P.C., ambas de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-42-000-2016-02137-01(AC)A

Actor: L.A.C.H.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL - DIRECCION DE SANIDAD

La Sala revisa en grado jurisdiccional de consulta la providencia del 21 de julio de 2016, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “D” declaró que, el Brigadier General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, incurrió en desacato frente a la sentencia de 12 de mayo de 2016 y, lo sancionó con dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura.

ANTECEDENTES

1.1. Acción de tutela

Mediante sentencia del 12 de mayo de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca amparó los derechos fundamentales a la salud y al debido proceso administrativo, invocados por el señor L.A.C.H. y, en consecuencia, dispuso:

“Primero: Tutélanse los derechos fundamentales a la salud y al debido proceso administrativo del señor L.A.C.H., con cédula de ciudadanía No. 1.020.811.623 de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo

O. al Director de Sanidad del Ejército Nacional que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, adelante todas las gestiones pertinentes para que se programen y practiquen los exámenes médicos de retiro correspondientes al actor, y una vez conocido el resultado de los mismos, proceda de forma inmediata a fijar fecha y hora para la realización de la Junta Médica Laboral, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Al día siguiente al vencimiento del término señalado en la orden anterior, la autoridad aquí condenada deberá acreditar el cumplimiento de las presentes órdenes judiciales allegando, con destino a este expediente, copia de la documentación que así lo demuestre, tan pronto como se realice.”

1.2. Incidente de desacato

• El 1° de julio de 2016[1], el apoderado del señor L.A.C.H. presentó en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “D”, incidente de desacato en el que manifestó que la entidad demandada no ha dado cumplimiento al fallo de 12 de mayo de 2016.

• Con auto de 5 de julio de 2016[2], el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “D” requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional Brigadier General G.L.G., para que en el término de 2 días siguientes a la notificación, acreditara el cumplimiento del fallo de tutela de 12 de mayo de 2016, y al Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, para que en ejercicio de sus atribuciones demande del Director de Sanidad del Ejército Nacional, el estricto acatamiento del mencionado fallo.

Esta providencia fue notificada a través de los siguientes correos electrónicos:

- diper@ejercito.mil.co

- disanejc@ejercito.mil.co

- dismedbaspc12@gmail.com

• Con auto del 13 de julio de 2016[3], el Magistrado Ponente del Tribunal...

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