Sentencia nº 73001-23-31-000-2003-01601-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656506525

Sentencia nº 73001-23-31-000-2003-01601-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Agosto de 2016

Fecha25 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Condena

SÍNTESIS DEL CASO: El municipio de Ibagué, en la ejecución de obras de desarrollo urbano, específicamente en la ampliación de la vía Ambalá, ocupó parte de los terrenos pertenecientes a los demandantes, quienes previamente, habían adquirido un lote de terreno con un área de 42796,99 metros cuadrados con la finalidad de construir obras de urbanismo, lo que afectó gravemente su patrimonio. Mediante sentencia de 15 de abril de 2015, esta Sección declaró la caducidad de la acción y dio por terminado el proceso; inconforme con esta decisión, la parte demandante interpuso acción de tutela, con el fin de que se garantizara su derecho a la propiedad privada. Mediante providencia del 10 de febrero de 2016, la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó el amparo solicitado vía tutela, providencia que fue recurrida por la parte demandante. La Sección Quinta de esta Corporación revocó la decisión y en su lugar, dejó sin efectos la decisión proferida en sede de reparación directa y ordenó a la Sección Tercera dictar una sentencia de reemplazo, por considerar que no había operado el fenómeno jurídico de la caducidad.

DERECHO REAL DE DOMINIO - Requisitos probatorios ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo / DERECHO REAL DE DOMINIO - Se prueba con el folio de matrícula inmobiliaria

[E]n sentencia del 13 de mayo de 2014, la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación unificó la jurisprudencia en relación con la forma de probar el derecho real de dominio sobre los bienes inmuebles dentro de los procesos que cursan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para lo cual dispuso que resulta suficiente el folio de matrícula inmobiliaria. NOTA DE RELATORÍA: Con relación a la forma de probar el derecho real de dominio en procesos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, consultar sentencia de unificación de 13 de mayo de 2014, exp. 23128

SENTENCIA DE REEMPLAZO - Sentencia dejada sin efectos al decidir tutela / SENTENCIA DE TUTELA - Ordena el estudio de fondo de la demanda / SENTENCIA DE REEMPLAZO - Debe resolver de fondo sobre las pretensiones de la demanda

[L]a Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación finalizó este proceso con sentencia del 15 de abril de 2015, en la que declaró que operó el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción, por cuanto la parte demandante tuvo conocimiento de la ocupación de los predios de su propiedad desde octubre 1997 e interpuso la demanda de reparación directa en agosto de 2003. Sin embargo, la anterior providencia fue dejada sin efectos por la sentencia de tutela del 12 de mayo de 2016, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que ordenó dictar una sentencia de reemplazo, por considerar que, como la obra pública mediante la cual se ocuparon los predios de la parte demandante aún no había culminado, no podía concretarse el fenómeno jurídico de la caducidad.

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad de la acción / CADUCIDAD DE LA ACCION - Responsabilidad del estado por la ocupación de un bien inmueble / CADUCIDAD DE LA ACCION - Término de dos años a partir del acaecimiento de los hechos

Según el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de reparación directa caduca al cabo de 2 años, “contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa”. En el presente asunto, los actores pretenden que se declare la responsabilidad del municipio de Ibagué por la ocupación permanente de unos inmuebles de su propiedad, durante la obra pública de ampliación de la avenida Ambalá, ocurrida a partir de julio de 1996. (…) En relación con el término de caducidad, cuando se trata de la ocupación temporal o permanente de inmuebles con ocasión de la ejecución de trabajos públicos, la Sala ha sostenido que se requiere tener claridad acerca del momento en que se tiene conocimiento de la consolidación de la misma o, en su defecto, de la fecha en la cual culminó la obra en el predio afectado, pues a partir de un momento o del otro, según el caso, debe contabilizarse el término de dos años que prevé la ley para accionar contra la respectiva entidad pública; es decir, el término de caducidad debe empezar a contarse desde el momento en que se conoce la consolidación de las obras que afectaron directamente un inmueble o desde que estas hayan culminado dentro del mismo, aun cuando todavía quede por ejecutar una parte del respectivo proyecto general, es decir, el término no necesariamente empieza a correr desde la terminación de la totalidad del proyecto o de las obras que lo integran, sino que también puede correr desde cuando culmina o se consolida la afectación del predio, bien con la terminación de la obra en el predio o bien con la finalización de la parte de la obra que afecta a ese predio. (…) el término de caducidad empieza a contarse desde el momento de la terminación de la obra en el predio afectado, a menos que se desconozca la ocurrencia de esa ocupación. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el término de caducidad en los casos de responsabilidad del Estado por ocupación de bienes inmuebles con ocasión a la ejecución de una obra pública, consultar sentencia, exp 34898 del 24 de junio de 2015

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA - Avenida Ambalá en el municipio de Ibagué / CADUCIDAD DE LA ACCION DE REPARACION DIRECTA POR OCUPACION DE BIEN INMUEBLE - Conocimiento del hecho dañoso

[S]i bien es cierto que el municipio suscribió el contrato de obra 266 de 2002 con la Unión Temporal Ambalá, cuyo objeto era la pavimentación en asfalto la avenida con el mismo nombre, en el tramo de la glorieta Cañaveral - empalme con carrera 14 (antigua vía al Salado), igualmente es cierto que éste se celebró con posterioridad a la ocupación por la que aquí se demanda y que de ninguna manera puede tenerse como base para iniciar a contar el término de caducidad porque, conforme se expondrá más adelante, la afectación de los predios de los demandantes ocurrió desde cuando inició la obra pública, esto es, desde octubre de 1997, lo que quiere decir que el daño se concretó desde entonces. (…) conforme al artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, los 2 años de la caducidad corren “…ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público…”. Pues bien, el 28 de octubre de 1997 y el 14 de noviembre del mismo año, el principal de los demandantes le solicitó al Gerente de Valorización Municipal de Ibagué adelantar una negociación por la ocupación de los predios de la urbanización La Colina del Norte, como consecuencia de la construcción de la avenida Ambalá. Luego, el 21 de noviembre de 1997, el Gerente de Valorización Municipal le solicitó a la sociedad demandante la relación de los predios afectados con la obra de ampliación de esa avenida, con el fin de agilizar el trámite para un cruce de cuentas y, después, el 10 de julio de 1998, suscribieron el acta compromisoria 01, en la que quedó consignado que el Departamento Administrativo de Valorización Municipal le compraría “los predios afectados por la obra” en mención, de donde se desprende que, en ese momento, el daño ya se había concretado porque las obras ya se habían ejecutado. (…) para el 28 de octubre y el 14 de noviembre de 1997 los actores ya tenían pleno y absoluto conocimiento de que las obras que se realizaron a la altura de la urbanización La Colina del Norte afectaban sus predios (ubicados en las Manzanas A, B, D, F, G, H, K, L y M de la misma), pues, en efecto, a través de sendos oficios de tales fechas requirieron a Valorización Municipal para negociar por la ocupación de los mismos y esta última se comprometió el 10 de julio de 1998 “a la compra de los predios afectados por la obra”, que no son otros que aquellos a los cuales se acaba de aludir, de propiedad de los acá demandantes, según se desprende con claridad del acervo probatorio atrás relacionado. Adicionalmente, el arquitecto residente de la urbanización Colinas del Norte, quien laboraba para la sociedad demandante, afirmó que en los años 1996 y 1997 se adelantó el proyecto de ampliación de la avenida Ambalá, como consecuencia del cual se afectaron los predios de los demandantes

ACTA COMPROMISORIA - Determina la fecha en la que el demandante conoció sobre la existencia del hecho que produce el daño / ACTA COMPROMISORIA - Determina la fecha desde la cual empieza a correr el término de caducidad

[C]on la suscripción del acta compromisoria 01 del 10 de julio de 1998, firmada entre el Departamento Administrativo de Valorización Municipal y el principal de los demandantes, quedó aún más en evidencia que, para entonces, estos últimos ya tenían pleno conocimiento del hecho cierto de la afectación de sus predios, por lo mismo que, como acaba de anotarse, en ella quedó expresamente consignado que aquel Departamento Administrativo compraría “los predios afectados por la obra”, en relación con lo cual debe recordarse que, como se dijo en la página 13, previamente (el 28 de octubre de 1997) se había solicitado a este último hacer “propuesta relacionada con la faja de terreno, que valorización viene tomando de los predios urbanizados de la urbanización La Colina del Norte para la ampliación de la avenida Ambalá”. (…) como el acta compromisoria se suscribió el 10 de julio de 1998, el término oportuno para ejercer la acción de reparación directa venció el 11 de julio de 2000, de suerte que, como la demanda se presentó el 28 de agosto de 2003, para ese momento ya había operado el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción. La presentación de las peticiones del 9 de mayo y del 26 de junio de 2002, en las que los demandantes solicitaron a la Alcaldía de Ibagué el cumplimiento del acta...

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