Sentencia nº 0800-12-33-1000-2007-00677-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 657454929

Sentencia nº 0800-12-33-1000-2007-00677-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Octubre de 2016

PonenteMARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA (E)
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero p onente: M.T.B. DE VALENCIA (E)

Bogotá D. C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 0800-12-33-1000-2007-00677-01(19070)

Actor : DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y FABRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA

Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLA NTICO

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 30 de junio de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, en la que denegó las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

La Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico expidió los siguientes actos administrativos en contra de la demandante:

Requerimiento Especial 2-0402-0002P-04 de 26 de septiembre de 2005, mediante el que propuso modificar la declaración privada del impuesto al consumo de licores presentadas por la Fábrica de Licores de Antioquia por el período gravable de la segunda quincena de septiembre de 2003, por cuanto los productos ingresados al Departamento del Atlántico fueron declarados con una tarifa de participación diferente a la establecida por la Ordenanza 000011 de 25 de agosto de 2003, por lo que propuso que se modificara el impuesto a cargo en la suma de $1.881.684.000 e impuso sanción por inexactitud por el valor de $473.038.208.

Requerimiento Especial 2-0437-0002P-04 de 13 de octubre de 2005, mediante el que propuso modificar la declaración privada del impuesto al consumo de licores presentadas por la Fábrica de Licores de Antioquia por el período gravable de la primera quincena de octubre de 2003, por cuanto los productos ingresados al Departamento del Atlántico fueron declarados con una tarifa de participación diferente a la establecida por la Ordenanza 000011 de 25 de agosto de 2003, por lo que propuso que se modificara el impuesto a cargo la suma de $1.710.576.000 e impuso sanción por inexactitud por el valor de $428.527.840.

Requerimiento Especial 2-0450-0002P-04 de 2 de noviembre de 2005, mediante el que propuso modificar la declaración privada del impuesto al consumo de licores presentadas por la Fábrica de Licores de Antioquia por el período gravable de la segunda quincena de octubre de 2003, por cuanto los productos ingresados al Departamento del Atlántico fueron declarados con una tarifa de participación diferente a la establecida por la Ordenanza 000011 de 25 de agosto de 2003, por lo que propuso que se modificara el impuesto a cargo la suma de $2.004.970.200 e impuso sanción por inexactitud por el valor de $502.318.221.

Requerimiento Especial 2-0524-0002P-04 de 30 de noviembre de 2005, mediante el que propuso modificar la declaración privada del impuesto al consumo de licores presentadas por la Fábrica de Licores de Antioquia por el período gravable de la segunda quincena de noviembre de 2003, por cuanto los productos ingresados al Departamento del Atlántico fueron declarados con una tarifa de participación diferente a la establecida por la Ordenanza 000011 de 25 de agosto de 2003, por lo que propuso que se modificara el impuesto a cargo la suma de $206.910.000 e impuso sanción por inexactitud por el valor de $51.924.480.

El 4 de noviembre de 2005, el contribuyente presentó respuesta a los requerimientos especiales que determinaron los mayores valores a pagar por los periodos gravables segunda quincena de septiembre de 2003 y primera quincena de octubre de 2003.

El 2 de diciembre de 2005, el contribuyente presentó respuesta al requerimiento especial que determinó un mayor valor a pagar por el periodo gravable segunda quincena de octubre de 2003.

El 22 de diciembre de 2005, el contribuyente presentó respuesta al requerimiento especial que determinó un mayor valor a pagar por el periodo gravable segunda quincena de noviembre de 2003.

Posteriormente, el Departamento del Atlántico expidió las respectivas liquidaciones oficiales de revisión 7-0050-0002P de 30 de enero de 2006, 7-0216-0002P de 24 de febrero de 2006, 7-0107-0002P de 27 de febrero de 2007 y 7-0217-0002P de 24 de febrero de 2006, en las que modificó las declaraciones del impuesto al consumo y/o participación de licores, vinos, aperitivos y similares de producción nacional, correspondientes a los periodos gravables segunda quincena de septiembre, primera y segunda quincena de octubre y segunda quincena de noviembre de 2003, en los términos propuestos en los requerimientos especiales.

Contra los anteriores actos administrativos, la demandante interpuso recurso de reconsideración que fue resuelto por Resolución 5-0258-002P-04 de 10 de abril de 2007, en la que se confirmó la decisión recurrida.

DEMANDA

El Departamento de Antioquia - Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, formuló las siguientes pretensiones :

1. PRETENSIONES PRINCIPALES

1.1. Que se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 7-0050-0002P del día treinta (30) de junio de 2006 para las quincenas segunda de septiembre y primera de octubre de 2003, por ser contraria al ordenamiento legal y constitucional.

1.1. Que se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 7-0216-0002P del día veinticuatro (24) de febrero de 2006 para la segunda quincena octubre de 2003, por ser contraria al ordenamiento legal y constitucional.

1.3. Que se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 7-0217-0002P del día veinticuatro (24) de febrero de 2006 para la segunda quincena noviembre de 2003, por ser contraria al ordenamiento legal y constitucional.

1.4. Que se declare la nulidad de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración número 5-0258-002P-04 del diez (10) de abril de 2007, por ser contraria al ordenamiento legal y constitucional.

1.5. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, y en calidad de restablecimiento del derecho se declare que la Gobernación de Antioquia - Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia, no está obligada a pagar al Departamento del Atlántico - Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda, suma alguna adicional por concepto de mayor impuesto a cargo, o sanción por inexactitud por los períodos segunda quincena de septiembre, primera y segunda de octubre y segunda de noviembre de 2003. En el evento que la Gobernación de Antioquia - Fábrica de Licores de Antioquia, haya cancelado valor alguno por efecto de los actos administrativos demandados, como restablecimiento del derecho, se solicita que el Departamento del Atlántico reintegre dichos valores con los intereses que los mismos hayan generado hasta la fecha de la efectiva devolución.

2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

2.1. En el evento de no ser procedentes las pretensiones principales y consecuenciales de éstas, solicito se declare la nulidad de las sanciones impuestas en: ii) Liquidación oficial de revisión No. 7-0050-002P de enero 30 de 2006, iii) Liquidación oficial de revisión No. 7-0216-002P de febrero 24 de 2006, iv) Liquidación oficial de revisión No. 7-0217-002P de febrero 24 de 2006, proferidas por la SUBSECRETARÍA DE RENTAS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO.

2.2 Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, y en calidad de restablecimiento del derecho se declare que la Gobernación de Antioquia- Fábrica de Licores de Antioquia, no está obligada a pagar al Departamento del Atlántico - Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda, suma alguna adicional por concepto de sanción por inexactitud por los períodos segunda quincena de septiembre, primera y segunda quincena de octubre y segunda de noviembre de 2003.

3. Que se condene en costas al demandado.”

La demandante invocó como normas violadas las siguientes:

Artículo 29 de la Constitución Política

Artículo 59 de la Ley 788 de 2002

Como concepto de la violación expuso, en síntesis, lo siguiente:

Violación de los artículos 29 de la Constitución Política y 59 de la Ley 788 de 2002

El Departamento del Atlántico, de acuerdo con las facultades otorgadas por el artículo 51 de la Ley 788 de 2002, optó, en ejercicio del monopolio de los licores, por el régimen de la participación, en lugar del impuesto al consumo.

Conforme con ello, el Departamento del Atlántico, por medio de la Ordenanza 000011 de 2003, optó por someterse al régimen de la participación en los licores.

Sobre el procedimiento para determinar dichas participaciones adoptadas no se les aplican las disposiciones previstas en el Estatuto Tributario para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones y régimen sancionatorio, pues no tienen la naturaleza de impuesto.

Por tanto, no resulta procedente que la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico adoptara el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional al caso en examen, puesto que el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, únicamente dispuso su aplicación en los impuestos administrados por las entidades territoriales, dentro de los cuales no se encuentra la participación en los licores, en tanto no se trata de un impuesto sino de una obligación de naturaleza contractual, derivada de un convenio de intercambio de licores.

Conforme con lo anterior, al tratarse de un conflicto de carácter contractual y no de naturaleza tributaria, la subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Departamento carecía de competencia para determinar el monto de la obligación discutida.

Nulidad de los actos administrativos demandados por Indebida notificación al Departamento de Antioquia

Dentro del trámite ante la administración, le advirtió al Departamento del Atlántico que la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia no tiene...

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