Extensión Jurisprudencial nº 11001-03-24-000-2014-00431-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 657454957

Extensión Jurisprudencial nº 11001-03-24-000-2014-00431-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Agosto de 2016

PonenteMARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00431-00

Actor: ORGANIZACIÓN DE ABOGADOS VERDES

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Resuelve el Despacho la presente solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por la ORGANIZACIÓN DE ABOGADOS VERDES, a través de su representante legal, el señor B.P.E., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.

Mediante escrito radicado el 28 de abril de 2014, en el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá, la Organización de Abogados Verdes, a través de su representante legal, elevó una solicitud de extensión de jurisprudencia, de la cual sólo anexó la primera hoja de la misma, cuya copia obra en el folio 44 del expediente, y su contenido es el siguiente:

De la lectura de tal solicitud, se observa que en la parte denominada “Asunto” la Organización solicitante señala lo siguiente: Solicitud (Artículos 10 y 102 Ley 1437 2011) de reconocimiento de derechos consagrados a favor de usuarios interesados a partir de la existencia de Fallos Unificados del Consejo de Estado y Doctrina Probable de la Corte Suprema de Justicia (Artículos 7 Ley 1564 2012 y 4 Ley 169 1896)” (sic).

Dado lo anterior, y como quiera que la Organización de Abogados Verdes, en su solicitud de extensión de jurisprudencia, únicamente aportó copia de la primera hoja de la petición elevada ante el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá, y no anexó copia de la respuesta recibida; este Despacho, mediante auto de 13 de junio de 2016, inadmitió la solicitud, ordenando que se allegaran: “i) copias de la solicitud de extensión de jurisprudencia radicada en la misma, y ii) copias de la respuesta recibida frente a tal petición”. (folios 268-269)

Frente a tal petición la parte actora, mediante escrito radicado el pasado 12 de julio en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, allegó nuevamente la primera hoja de la solicitud presentada ante el mencionado juzgado civil, una hoja de respuesta (folio 274), y el oficio de mayo 21 de 2014, suscrito por el doctor J.A.P.Q., S. de dicho despacho judicial. Cuyo contenido es del siguiente tenor:

Así las cosas, advierte el Despacho que si bien es cierto la parte...

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