Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01618-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 657455029

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01618-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Julio de 2016

PonenteROCIO ARAUJO OÑATE
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI O N QUINTA

Consejera ponente : ROC I O ARA U JO OÑATE

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-01618-00 (AC)

Actor : INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC - REGIONAL NORESTE

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO

La Sala decide la acción de tutela ejercida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC- Regional Noreste, a través de apoderado debidamente reconocido, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia.

ANTECEDENTES

Solicitud de amparo

Con escrito radicado el 10 de mayo de 2016 el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC- Regional Noreste, a través de apoderado judicial, promovió acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de T., con el fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, de igualdad y defensa.

Lo anterior, por cuanto consideró que tales derechos fueron vulnerados por las autoridades judiciales accionadas con motivo de la indebida notificación que a su juicio se le impartió al auto admisorio de la demanda de reparación directa que presentó la señora L.E.A.R. y A. de J.A.P. contra CAPRECOM E.P.S., la E.S.E. Hospital A.R.B. y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC-, por cuanto fue enviada la notificación personal de manera electrónica a un correo diferente al destinado para el efecto.

A título de amparo constitucional, solicitó:

PRIMERO: Amparar los derechos fundamentales invocados violados por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Turbo - Antioquia.

SEGUNDO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso radicado 05837333300120140017000, a partir del auto del 19 de marzo de 2014, por el cual se admitió la demanda.

TERCERO: O. al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Turbo - Antioquia, que proceda con la notificación de la demanda en debida forma a mi representada, tal como lo ordena la Ley 1437 de 2011 y el código general proceso, al correo notificaciones@inpec.gov.co.

CUARTO: De manera subsidiaria se solicita, que se declare la notificación por conducta concluyente, en los términos referidos en el artículo 301 del código general del proceso.

Sostuvo que dada la indebida notificación del auto admisorio se le impidió ejercer su derecho a la defensa y generó desigualdad entre las partes, pues cuando conoció de la existencia del proceso los términos para presentar la contestación de la demanda habían fenecido. Destacó que el correo electrónico registrado para recibir notificaciones personales no corresponde al buzón utilizado por el juzgado, refirió que la dirección correcta obra incluso en la página web de la entidad y que no era dable enviar la notificación a un correo proporcionado en otro proceso, ya que era un asunto diferente al del objeto de debate.

2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala advierte como relevantes los siguientes hechos probados, ello de conformidad con los documentos aportados al expediente:

Los señores L.E.A. y A. de J.P. demandaron en acción de reparación directa al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC-, Caprecom E.P.S. y la E.S.E. Hospital A.R.B., proceso radicado con el número 05837-33-33-001-2014-00170-00, con el fin de obtener la indemnización por los perjuicios ocasionado con la muerte del señor A. de J.A.R..

En la demanda presentada, frente al INPEC, los accionantes refieren como dirección para surtir la notificación personal la “Calle 53 No. 49-30, Piso 2, e mail: notificaciones@inpec.gov.co, jurídica.epcapartado@inpec.gov.co”.

El Juzgado Primero Administrativo Oral de Turbo - Antioquia mediante auto del 19 de marzo del 2014 admitió la acción interpuesta y ordenó, entre otras, la notificación personal a las entidades demandadas de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 de la Ley 1437 del 2011.

En cumplimiento de lo dispuesto en el auto anterior la Secretaria del Juzgado Primero Administrativo Oral de Turbo - Antioquia notificó a las entidades demandas. Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC - le envió copia del auto admisorio y escrito de la demanda al correo electrónico jurídica.epcapatado@inpec.gov.co.

La notificación fue enviada vía electrónica el 23 de abril del 2014 y se corrió traslado común a las partes para que contestar la demanda, dicho término venció el 15 de julio del 2014.

El apoderado del INPEC presentó solicitud de nulidad frente a la notificación realizada el 23 de abril del 2014. Dicha petición fue resuelta desfavorablemente por el juzgado accionado en auto del 5 de febrero del 2015, por cuanto en atención a las normas que rigen la notificación personal, las entidades deben tener una dirección de correo electrónico exclusiva para el efecto, así, el Juzgado “solicitó al Inpec el correo electrónico con el fin de notificar la demanda presentada en el Medio de control de reparación Directa con radicado 2013-213, suministrado de forma verbal la [sic] doctora E.C.C. apoderada de la entidad jurídica.epcapartado@inpec.gov.co

El juzgado accionado consideró que toda vez que la primera demanda contra el INPEC, en vigencia del sistema oral, se notificó al correo jurídica.epcapartado@inpec.gov.co, esta era la dirección estatuida para el efecto, por lo que a su juicio no había lugar a declarar la nulidad de la actuación.

Inconforme con la anterior decisión el apoderado del INPEC formuló recurso de apelación, resuelto por el Tribunal Administrativo de Antioquia en auto de 18 de abril del 2016 mediante el cual declaró inadmisible el recurso propuesto por cuanto solo es apelable el auto que decreta la nulidad y no el que la niega.

3. Actuaciones procesales relevantes

3.1 Admisión de la demanda

Con auto del 8 de junio de 2016, se admitió la demanda presentada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC- y se ordenó la notificación a los señores Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia y al Juez Primero Administrativo Oral de Turbo - Antioquia, como autoridades judiciales accionadas, para que ejercieran su derecho de defensa.

Asimismo, se vinculó a los señores L.E.A.R. y A. de J.A.P., a Caprecom E.P.S. y a la E.S.E. Hospital A.R.B. quienes son parte en el proceso de reparación directa No. 2014-00170-00, como terceros interesados en las resultas del proceso.

De otra parte, se ordenó al Juez Primero Administrativo Oral de Turbo - Antioquia allegar copia del expediente de reparación directa No. 2014- 00170-00, en el que se generó la posible vulneración de derechos fundamentales.

3.2. Contestación de las autoridades judiciales accionadas y terceros vinculados

3.2.1. Juzgado Primero Administrativo Oral de Turbo - Antioquia

Mediante correo electrónico del 24 de junio de 2016 informó que el apoderado de la entidad accionante se equivoca al asegurar que la notificación no se surtió en debida forma, pues la misma se efectuó a un correo electrónico suministrado por quien en su momento era apoderada del INPEC.

Posteriormente reiteró integralmente los argumentos expuestos en el auto del 5 de febrero del 2015...

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