Auto nº 11001-03-15-000-2011-00326-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 657455053

Auto nº 11001-03-15-000-2011-00326-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Julio de 2016

PonenteMARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA(E)
Fecha de Resolución25 de Julio de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejera ponente : M.T.B. DE VALENCIA (E)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2011-00326-02 (AC)A

Actor : D.Z.

Demandado: TRIBUNAL ADMINI STRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIO N

S EGUNDA, SUBSECCION B

La Sala decide el incidente de desacato propuesto por el señor D.Z. contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, por el presunto incumplimiento de la orden impartida en la sentencia SU-053 del 12 de febrero 2015, proferida por la Corte Constitucional.

ANTECEDENTES

El señor D.Z. interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

Lo anterior, con fundamento en los siguientes

Hechos

El señor D.Z. instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Superintendencia de la Economía Solidaria, con el fin de que se declarara la nulidad de la Resolución No. 20084100000305 del 30 de enero de 2008, que ordenó la supresión del cargo que desempeñaba en dicha entidad y su consecuente reintegro.

El Juzgado Veinte Administrativo de Bogotá, mediante sentencia del 28 de octubre de 2009, negó las pretensiones de la demanda y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, en fallo del 2 de diciembre de 2010, confirmó la decisión al resolver el recurso de apelación.

Por lo anterior, el señor D.Z. promovió acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B y el Juzgado Veinte Administrativo de Bogotá, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, con ocasión de la expedición de las sentencias del 2 de diciembre de 2010 y del 28 de octubre de 2009, respectivamente.

El 5 de mayo de 2011, esta Sección negó por improcedente la acción, toda vez que consideró que no cumplía con los requisitos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales.

El actor impugnó la anterior decisión con el argumento de que se desconoció el precedente jurisprudencial del Consejo de Estado, Sección Segunda, frente a la motivación de los actos de retiro de empleados nombrados en provisionalidad.

La Sección Quinta de esta Corporación, mediante sentencia del 26 de enero de 2012, confirmó el fallo de primer grado porque estimó que el amparo solicitado no procedía, toda vez que la inconformidad del demandante recaía sobre la labor interpretativa de las autoridades judiciales demandadas.

En el trámite de revisión, la Corte Constitucional dictó la sentencia SU-053 del 12 de febrero de 2015, por la que revocó los fallos del 26 de enero de 2012 y del 5 de mayo de 2011 proferidos por las Secciones Quinta y Cuarta del Consejo de Estado, respectivamente y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad del demandante, para lo cual anuló la Resolución 20084100000305 del 30 de enero de 2008, expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, por la cual se declaró insubsistente su nombramiento y adoptó las siguientes determinaciones:

“PRIMERO: LEVANTAR la suspensión de términos decretada el 2 de agosto de 2012 en los asuntos de la referencia.

(…)

VIGÉSIMO NOVENO: en el expediente T3439695, REVOCAR la sentencia proferida el 26 de enero de 2012 por la sección Quinta del Consejo de Estado y el fallo dictado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el 5 de mayo de 2011, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los...

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