Auto nº 50001-23-31-000-2000-20274-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 657455181

Auto nº 50001-23-31-000-2000-20274-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Julio de 2016

PonenteJAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA(E)
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N TERCERA

SUBSECCIO N C

Consejero p onente: J.O.S.G. (E)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016)

R. c ación número: 50001-23-31-000-2000-20274-01(36079)

Actor: A.E.C.R. Y OTROS

Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - EJE RCITO NACIONAL

Referencia: ACCIO N DE REPARACI O N DIRECTA

Temas: Solicitud de condena en abstracto - debe realizarla el juez de primera instancia mediante incidente. Improcedencia de modificación del fallo

Resuelve la Sala la solicitud de condena en abstracto y reconsideración de la decisión de negar reconocimiento de perjuicios a un actor, elevada por la parte actora dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

1. El 11 de abril de 2011, se profirió sentencia condenatoria por la responsabilidad del Estado en la toma guerrillera a la base militara antinarcóticos ubicada en Miraflores, G..

En el fallo se decidió condenar en abstracto frente a los perjuicios sufridos por el señor J.Y.B.B. toda vez que la prueba conducente a determinar su pérdida de capacidad laboral era ilegible.

Asimismo, se confirmó la decisión de primera instancia que resolvió denegar los perjuicios morales solicitados por el señor W.A.A.G., hermano de la víctima directa R.A.G., toda vez que el poder por él aportado carecía de presentación personal.

2. La sentencia se notificó por edicto el 2 de mayo de 2016.

3. El 10 de junio de 2016, el apoderado de la parte actora adjuntó copia de la Junta Médica Laboral No. 18725 de 11 de mayo de 2007, que valoró el grado de incapacidad laboral del soldado J.Y.B.B. y en consecuencia, solicitó que se liquidaran en concreto los perjuicios morales y materiales reconocidos en abstracto en la sentencia.

De igual forma, reconsiderar la determinación de negar el reconocimiento de perjuicios morales del señor W.E.A.G. por la falta de presentación personal del poder que reposa en el expediente, toda vez que encuentra demostrado el vínculo de parentesco con la víctima directa.

CONSIDERACIONES

Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de liquidación en concreto de la condena en abstracto proferida en favor del señor J.Y.B.B.; así como la de reconsideración de la decisión de negar los perjuicios morales solicitados por el señor W.E.A.G..

Condenas en abstracto

Conforme a lo establecido en el artículo 172 del Código Contencioso Administrativo...

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