Sentencia nº 08001-23-31-000-2007-00468-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657781677

Sentencia nº 08001-23-31-000-2007-00468-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Mayo de 2012

Fecha31 Mayo 2012
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO – Infundado / INTERPRETACION JURIDICA DE LA DIAN - Noción. Al ser abstracta, es independiente de cualquier situación concreta de algún contribuyente / INTERPRETACION DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Concepto oficial. Es diferente de la interpretación que hace el juez para resolver el caso en concreto / INTERPRETACION JUDICIAL - Elementos. En ella el juez aplica el presupuesto general de la norma en un contexto particular, para luego materializarlo en una providencia / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO - No se configura cuando se emita un concepto oficial como funcionario de la administración pública y luego se decida la legalidad de un acto administrativo de contenido particular en el que se aplicó tal concepto

La Sala declarará infundado el impedimento formulado por las razones que pasan a exponerse. La causal de impedimento invocada en el presente asunto es la prevista en el artículo 150-12 C.P.C., que dice: “Artículo 150.- Son causales de recusación las siguientes: (…) 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. (…)”. Lo primero que conviene recordar es que, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, a la Oficina Jurídica de la DIAN le correspondía determinar el alcance general de, entre otras, las normas tributarias. Para tal efecto, el jefe de esa oficina emitía conceptos, que constituían la interpretación oficial que debían observar los funcionarios de esa entidad al resolver cada caso concreto en sede administrativa. Ahora bien, la doctora C.T.O. de R., antes de ser designada como magistrada de esta Corporación, se desempeñó como J. de la Oficina Jurídica de la DIAN. Sin embargo, el hecho de que hubiera suscrito el concepto 070217 de 2002 no significa que hubiera conceptuado ni emitido consejo fuera del proceso sobre las cuestiones que dieron lugar a la expedición de los actos aquí acusados. La Sala ha sido de la tesis de que la interpretación que hace la DIAN, en su momento, por medio del Jefe de la Oficina Jurídica, es abstracta y se realiza con independencia de cualquier situación concreta de algún contribuyente. Es más bien un tipo de “interpretación jurídica”¸ estrictamente normativa, que se materializa en un concepto oficial en el que se determina la forma en que debe entenderse una norma tributaria. En la...

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