Sentencia nº 25000-23-26-000-1994-09803-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657781785

Sentencia nº 25000-23-26-000-1994-09803-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Mayo de 2012

Fecha25 Mayo 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONTRATO DE CONCESION - Nulidad de acto administrativo que declaró caducidad del contrato / CONTRATO DE CONCESION - Objeto. Operación y manejo nacional del juego de azar La Instantánea / CONTRATO DE CONCESION - Suscrito entre la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud y las Sociedades S.G. INC, PKI Associates Inc. y D.I. / CADUCIDAD DE CONTRATO DE CONCESION - Declarada por incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESION - Por reducción de ventas y declaratoria de quiebra del concesionario / REDUCCION DE VENTAS - Se generó por demoras en el servicio de comunicaciones y razonamientos eléctricos en la zona / REDUCCION DE VENTAS - Causada por razones ajenas al concesionario / MODIFICACION DE CONTRATO - Solicitud elevada por el concesionario a la entidad contratante para cambiar las condiciones económicas y comerciales sobre las que se calcularon las ventas del juego de azar

El 12 de marzo de 1992, las sociedades S.G. INC, PKI Associates Inc. y D.I.. y ECOSALUD celebraron el contrato 003, cuyo objeto consistía en otorgarle a las primeras la concesión exclusiva para la operación y manejo nacional del juego de azar denominado “La Instantánea”. (…) De acuerdo con lo previsto en la cláusula 18, los concesionarios se obligaron a ceder el contrato a una sociedad anónima. (…) En cumplimiento de lo anterior, en el mes de junio de 1992 se cedió el contrato a la sociedad W. de Colombia S.A. (…) Desde el comienzo de la ejecución del contrato cedido, W. de Colombia S.A. informó, repetidamente, a ECOSALUD, sobre el cambio de las condiciones económicas y comerciales, respecto de las cuales se realizaron los cálculos y proyecciones de venta del juego de azar “La Instantánea”. Entre las razones que, a juicio de la concesionaria, generaron la reducción en las ventas fueron: (i) la demora de TELECOM en conectar el sistema de comunicación que requería la operación; (ii) la situación de racionamiento eléctrico del país en el año de 1992; (iii) la aparición de la lotería instantánea SÚBITO y (iv) la oposición de los departamentos y de las federaciones de vendedores tradicionales de lotería a la venta del juego. (…)

MODIFICACION DEL CONTRATO - Imposibilidad para responder por compromisos económicos adquiridos dada la reducción de ventas / DECLARATORIA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO - Por contratante

Situaciones fueron informadas a ECOSALUD, para solicitar la modificación del contrato o la convocatoria a un tribunal de arbitramento, ante la imposibilidad del concesionario de cumplir con los compromisos económicos adquiridos. (…) El 11 de junio de 1993, ECOSALUD solicitó al Juez del Circuito de Bogotá, reparto, la declaratoria de quiebra del concesionario. (…) El 1 de julio del mismo año, mediante resolución 0246, ECOSALUD declaró la caducidad del contrato en estudio e, igualmente, exigió la responsabilidad solidaria de las sociedades cesionarias y cedente. Dicha resolución fue adicionada a través de la resolución 263 del 15 de julio de 1993, en lo relacionado con la garantía de cumplimiento

ACUMULACION DE PROCESOS - Por discutirse la legalidad de actos administrativos que declararon la caducidad del contrato de concesión / ACUMULACION DE PROCESOS - Improcedente por haberse proferido sentencia condenatoria en uno de los procesos / COSA JUZGADA - Por correspondencia parcial de cargos formulados en uno y otro proceso / COSA JUZGADA - Sobre cargo de legalidad de acto administrativo que declaró la caducidad del contrato / COSA JUZGADA - Existente por coincidir fácticamente con proceso fallado / COSA JUZGADA - Excepción probada de oficio

Debe afirmarse que no es posible la acumulación, pero debe estudiarse si procede declarar la cosa juzgada, pues éste como el ya resuelto trata sobre la legalidad de los actos administrativos que declararon la caducidad del contrato 003 de 1992 y, el artículo 175 del Código Contencioso Administrativo, de cara a una decisión previa que declaró la nulidad, no permite un nuevo pronunciamiento mientras que, si la nulidad se negó, la cosa juzgada se predica de los cargos estudiados. (…) establecida la correspondencia parcial de los cargos formulados en contra de las resoluciones 246 del 1 de julio de 1993 y 493 del 15 de octubre del mismo año, entre la demandada presentada por la sociedad W. de Colombia S.A., cesionaria de la Sociedad S.G. Inc. PKI Associates, demandante en este asunto y los propuestos por esta última para ser definidos en el sub lite, huelga concluir que nada es dable añadir, respecto de la pretensión de nulidad fundada en los argumentos ya resueltos

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 175

CONTRATO DE CONCESION - Regulación legal / CONTRATO DE CONCESION - Sujeto a normas de derecho privado, civiles y comerciales a excepción de la cláusula de caducidad sujeta al Decreto Ley 222 de 1983

Le corresponde a la S. estudiar un contrato de concesión de derecho privado de la administración, particularmente el 003 del 12 de marzo de 1992, cuyos efectos jurídicos se sujetaron a las normas civiles y comerciales, salvo en lo concerniente a la figura de la caducidad, de obligatoria inclusión

ABUSO DE PODER - Por ignorar recomendación de la Superintendencia de Salud de no declarar la caducidad del contrato / ABUSO DE PODER - Inexistente por ser potestativo de las partes adoptar recomendaciones de la Superintendencia de Salud / RECOMENDACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD - No son de obligatorio cumplimiento y su inoperancia no afecta la validez de las actuaciones administrativas

Abuso o desviación de poder. La actora asegura que la demandada desatendió las recomendaciones de la Superintendencia de Salud dirigidas a que no se declarara la caducidad. Señala también que la entidad desbordó su competencia, pues resolvió imponerle una sanción que no le correspondía asumir, haciendo uso de una interpretación extensiva, proscrita para el efecto. (…) la recomendación de la Superintendencia Nacional de Salud, cualquiera fuere su contenido, no podía alcanzar las potestades de la entidad demandada, conferidas con función de la efectiva realización del objeto contractual, por razones de interés general, ya que las facultades de vigilancia y control confiadas a entidades ajenas al contrato no menguan las competencias y, por ende, no afectan su ejercicio y así mismo la validez de las actuaciones administrativas y decisiones adoptadas en razón de las mismas.

CONTRATO DE CONCESION - Negocio mercantil en el que la solidaridad se presume / CONTRATO DE CONCESION - Contenía cláusula que disponía que la cesión no liberaba al cedente de responsabilidad / RESPONSABILIDAD POR DECLARATORIA DE CADUCIDAD - Cedente y cesionario deben asumir las consecuencias económicas

En los negocios mercantiles la solidaridad se presume, las partes pactaron expresamente, según el texto del documento ya transcrito, que la cesión no liberaba a los cedentes, quienes responderían junto con el cesionario ante ECOSALUD, razón por la cual éstos no pueden pretender sustraerse de las consecuencias económicas de la declaratoria de caducidad, pues el artículo 825 del Código de Comercio, en concordancia con lo pactado en el artículo 1568 del Código Civil, preceptúa que cada uno de los deudores in solidum responde íntegramente de la totalidad de lo debido.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE COMERCIO - ARTICULO 825 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 1568

DECLARATORIA DE CADUCIDAD - Trae como sanción para la parte que incurre en incumplimiento una inhabilidad por cinco años para celebrar contratos con la Nación / SANCION DE INHABILIDAD PARA CELEBRAR CONTRATOS - No puede interponerse al cedente por no imputársele participación en el incumplimiento del contrato / SANCION DE INHABILIDAD - No fue objeto de pronunciamiento expreso frente a la injerencia del cedente en el incumplimiento / OBJECION POR ERROR GRAVE - Declarada infundada / SANCION DE INHABILIDAD - Inoponible al cedente por cumplimiento de lo acordado en contrato de concesión / NULIDAD PARCIAL DE RESOLUCION CONTRACTUAL - Por contener sanción de inhabilidad contra cedente que no fue partícipe en actos de incumplimiento del contrato / NULIDAD PARCIAL DE ACTO ADMINISTRATIVO - Dada la inhabilidad de la Sociedad W. de Colombia

De la inhabilidad que conlleva la declaratoria, en cuanto la naturaleza sancionatoria de la medida obliga a una particular sujeción al debido proceso que supera la general, prevista para todas las actuaciones administrativas. Se trata del estricto respeto a los principios de legalidad, presunción de inocencia y defensa. En efecto, si bien el artículo 8 del Decreto Ley 222 de 1983 imponía una inhabilidad por 5 años para “[q]uienes por hechos de que fueron responsables dieron lugar a la declaración de caducidad por parte de cualquier entidad pública”(…) la aplicación de la sanción exige el estudio de su participación en el incumplimiento, particularmente, cuando el saliente mantiene la vinculación, aunque ceda su posición, como sucedió en el sub lite, dado que ECOSALUD se reservó la posibilidad de exigirle el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. De suerte que el cargo habrá de prosperar, no porque la inhabilidad no se predique del cedente, sino porque la actora no consideró su conducta contractual y asimismo su participación en el incumplimiento, al punto que el alcance de la medida no fue objeto de pronunciamiento expreso (…) la sanción no le alcanza, pues, cedió en acatamiento de lo acordado y responde in solidum en los términos convenidos –cláusula 18ª es decir por las consecuencias económicas del incumplimiento (…) se declarará la nulidad parcial del parágrafo segundo del artículo segundo de la resolución 246 del 1 de julio de 1993, en...

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