Sentencia nº 17001-23-3-1000-1999-0909-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657783049

Sentencia nº 17001-23-3-1000-1999-0909-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Mayo de 2012

Fecha23 Mayo 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

DAÑO ANTIJURIDICO - Noción. Definición. Concepto

El daño antijurídico, entendido como la lesión a un derecho o bien jurídico o interés legítimo que los demandantes no están obligados a soportar, se encuentra acreditado con el registro civil de defunción de J.A.H.G., en el que se indica que su deceso se produjo por “heridas sufridas por semoviente de forma accidental.” Entonces, el daño entendido como la lesión a un interés protegido por el ordenamiento jurídico, y que la persona no está en el deber de tolerar, se estructura en el caso sub examine, a partir de la verificación de la muerte de J.A.H., toda vez que esta circunstancia constituye para los demandantes una afectación a sus derechos e intereses jurídicos, constitucional y legalmente protegidos.

NEXO CAUSAL - Noción. Definición. Concepto / IMPUTACION - Imputación fáctica y jurídica / IMPUTACION FACTICA - Imputatio facti. Noción. Definición. Concepto / IMPUTACION JURIDICA - Imputatio iure. Noción. Definición. Concepto.

En materia del llamado nexo causal, debe precisarse una vez más que este constituye un concepto estrictamente naturalístico que sirve de soporte o elemento necesario a la configuración del daño, otra cosa diferente es que cualquier tipo de análisis de imputación, supone, prima facie, un estudio en términos de atribuibilidad material (imputatio facti), a partir del cual se determina el origen de un específico resultado que se adjudica a un obrar –acción u omisión– por consiguiente, es en la imputación fáctica o material, en donde se debe analizar y definir si el daño está vinculado en el plano fáctico con una acción u omisión de la administración pública, o si a contrario sensu, el mismo no resulta atribuible por ser ajeno a la misma o porque operó una de las llamadas causales eximentes de responsabilidad, puesto que lo que éstas desencadenan que se enerve la posibilidad de endilgar las consecuencias de un determinado daño. No obstante lo anterior, la denominada imputación jurídica (imputatio iure) supone el establecer el fundamento o razón de la obligación de reparar o indemnizar determinado perjuicio derivado de la materialización de un daño antijurídico, y allí es donde intervienen los títulos de imputación que corresponden a los diferentes sistemas de responsabilidad que tienen cabida tal como lo ha dicho la jurisprudencia en el artículo 90 de la Constitución Política.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90

NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema consultar sentencia de 12 de julio de 1993, exp. 7622

DAÑOS CAUSADOS POR EL HECHO DE LOS ANIMALES - Responsabilidad regulada en los artículos 2353 y 2354 del Código Civil / LESIONES OCASIONADAS POR ANIMALES DOMESTICADOS - Regulación normativa / LESIONES OCASIONADAS POR ANIMALES FIEROS - Regulación normativa / DAÑOS CAUSADOS POR LOS HECHOS DE LOS ANIMALES - Responsabilidad civil y administrativa / DAÑOS CAUSADOS POR LOS HECHOS DE LOS ANIMALES - Responsabilidad patrimonial del Estado. Connotación dual o bifronte / VINCULACION DEL ESTADO - Daño irrogado por acción u omisión

La responsabilidad por daños causados por animales se encuentra regulada en los artículos 2353 y 2354 del Código Civil, el primer precepto fija los parámetros relacionados con las lesiones ocasionadas por animales domesticados, mientras que el segundo se refiere a los que ostentan la condición de fieros. (…) los daños causados por los hechos de los animales (domésticos, domesticados o fieros), siempre ha sido un tema que atañe a la responsabilidad civil y administrativa, máxime si se tiene en cuenta que en muchas ocasiones el Estado se vale de animales para el ejercicio de una función y, además, en otras tiene el deber de ejercer un control sobre determinadas actividades desarrolladas por particulares que involucran el uso o empleo de animales domésticos o fieros. Así las cosas, la responsabilidad que se le puede imputar a la administración pública por el comportamiento de los animales tiene una connotación dual o bifronte en la que el Estado puede ser vinculado a un proceso judicial en virtud de un daño irrogado por acción o por omisión.

FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 2353 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 2354

DAÑOS CAUSADOS POR LOS HECHOS DE LOS ANIMALES - D.imitación de la responsabilidad del estado / DELIMITACION DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Análisis de los artículos 687, 2353 y 2354 del Código Civil / TITULO DE IMPUTACION - Imputación a partir de la aplicación analógica de las disposiciones civiles / ANIMAL FIERO - Noción. Definición. Concepto / ANIMAL DOMESTICADO - Noción. Definición. Concepto / ANIMAL DOMESTICO - Noción. Definición. Concepto / ANIMALES SALVAJES - No necesariamente pueden ser catalogados como fieros

Conviene analizar el contenido de las disposiciones contenidas en el Código Civil, en aras de delimitar la responsabilidad extracontractual del Estado, toda vez que si bien la ratio de ésta se encuentra en el artículo 90 de la Carta Política, no se puede desconocer que el juez con fundamento en el principio iura novit curia, puede fijar el alcance del título de imputación a partir de la aplicación analógica de los preceptos o disposiciones civiles. Conviene advertir, en primer lugar, la clasificación de animales que proporciona el propio Código Civil (…) el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define al animal fiero como aquel: “que vagando libre por la tierra, el aire o el agua, es objeto adecuado para la apropiación, caza o pesca”; el domesticado como “el que, mediante el esfuerzo del hombre, ha cambiado su condición salvaje, y si la recobra puede ser objeto de apropiación” y, por último, el doméstico como “el que pertenece a especies acostumbradas secularmente a la convivencia con el hombre y no es susceptible de apropiación.” En esa línea de pensamiento, el Código Civil y el diccionario comparten en su esencia la misma clasificación y distinción entre animales fieros, domesticados y domésticos. La única salvedad que cabría efectuar es que existen animales salvajes que no necesariamente pueden ser catalogados como fieros, en los términos del artículo 2354 del C.C., ya que su naturaleza no los convierte en tales (v.gr. los peces). Es precisamente ese matiz o diferencia la que resulta relevante para la responsabilidad, puesto que los daños causados por animales domésticos o domesticados están regulados en el artículo 2353 del C.C., mientras que los originados en la actividad de aquellos catalogados como bravíos o fieros, se define a la luz del artículo 2354 de la misma codificación.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 687 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 2354 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 2353

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Daños causados por los hechos de los animales / TITULOS DE IMPUTACION APLICABLES - Falla del servicio y régimen objetivo por riesgo excepcional / FALLA DEL SERVICIO - Culpa. Presunción legal de falla. Artículo 2353 del Código Civil / TITULO DE IMPUTACION APLICABLE - Régimen objetivo. Riesgo excepcional / REGIMEN OBJETIVO POR RIESGO EXCEPCIONAL - Riesgo creado. Conexión entre la lesión antijurídica y el comportamiento activo u omisivo de la administración. Artículo 2354 del Código Civil

La ubicación en una u otra disposición, a la luz de la ley y de la interpretación brindada por la Corporación, reside en la connotación del título de imputación aplicable, ya que el primer precepto citado se apoya en la culpa y, por lo tanto, en materia contencioso administrativa en la falla del servicio, razón por la que en estos escenarios estaríamos frente a una presunción legal de falla; a contrario sensu, la segunda disposición referida tiene un alcance diferente, ya que su fundamento se halla en la teoría del riesgo creado, circunstancia por la cual el régimen sería el objetivo de riesgo excepcional, sin que el demandado pudiera exonerarse de responsabilidad con la acreditación de haber actuado con diligencia y cuidado, bastándole al demandante la demostración del daño y la imputación fáctica, esto es, la conexión entre la lesión antijurídica y el comportamiento activo u omisivo de la administración pública.

FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 2353 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 2354

ARTICULO 2354 DEL CODIGO CIVIL - Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991 / ARTICULO 2354 DEL CODIGO CIVIL - Presunción de derecho de culpa. J. et de jure / EXONERACION - Prueba de una causa extraña / SENTENCIA DE EXEQUIBILIDAD - Tesis no compartida por la Sección Tercera del Consejo de Estado / ACLARACIONES DE VOTO DE LA SENTENCIA DE EXEQUIBILIDAD - Razones compartidas por la Sección Tercera del Consejo de Estado / PRESUNCION DE CULPA - No admite prueba en contrario, negándose la posibilidad de probar diligencia y cuidado. Incongruencia lógica formal / REGIMEN DE IMPUTACION APLICABLE - Se estructura a partir del riesgo creado por actividad peligrosa

Si bien, el artículo 2354 del Código Civil fue declarado exequible por la S. Plena de la Corte Suprema de Justicia –cuando el control de constitucionalidad se encontraba asignado a esa Corporación, antes de la promulgación de la Constitución Política de 1991– en sentencia del 6 de abril de 1989, M.J.E.D.P., pronunciamiento en el que se dijo que la norma contenía “una presunción de derecho (juris et de jure) de culpa que sólo permitía su exoneración con la prueba de una causa extraña”, es posible que esta S. se aparte de la hermenéutica prohijada. (…) El fallo analizado fue objeto de dos aclaraciones de voto, por considerarlo pertinente, la S. se referirá a la suscrita por los señores Magistrados H.M.N. y H.G.A., quienes compartieron la decisión adoptada pero se apartaron de las conclusiones consignadas en la parte motiva de la providencia (…) La S. comparte el enfoque contenido en la aclaración de voto de los honorables M.N. y A., como...

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