Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00054-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Mayo de 2012
Fecha | 17 Mayo 2012 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Tipo de documento | Sentencia |
SUSPENSION PROVISIONAL DE ACTOS PARTICULARES – Requisitos / IMPUESTO DE AZAR Y ESPECTÁCULOS PUBLICOS – Determinar si la sociedad es sujeto pasivo del impuesto es objeto de estudio de la demanda
El artículo 152 del C.C.A. establece tres requisitos para que proceda la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos cuando se trata de acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, así: 1. Que la medida se solicite y sustente de manera expresa en la demanda o en escrito separado, presentado antes de que sea admitida. 2. Que exista una manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas en la solicitud de suspensión provisional. Esa infracción debe resultar por confrontación directa o mediante documentos públicos aportados con la solicitud. 3. Que se demuestre, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto administrativo demandado causa o podría causar al demandante. De hecho, deberá determinarse qué se entiende por espectáculos públicos y, en consecuencia, definir si las actividades y servicios que ofrece Reforestación y Parques S.A. se consideran como espectáculos públicos sujetas al impuesto. Esos aspectos, sin embargo, no pueden definirse con la simple confrontación de los actos acusados con las normas invocadas como vulneradas. Esos temas requieren de un análisis de fondo que no es propio de esta etapa procesal, sino de la sentencia, que es el escenario en el que el juez puede analizar todas las normas que regulan el impuesto de azar y espectáculos públicos y así examinar la legalidad de los actos administrativos demandados. En concreto, se establecerá si el impuesto de espectáculos públicos se causa por la adquisición de la boleta de entrada al espectáculo y por el uso de las atracciones mecánicas o no mecánicas, como lo determinó la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, o si, por el contrario, el impuesto se causa únicamente por la adquisición de las boletas de entrada al espectáculo, como lo alegó la demandante. Ahora bien, como la violación alegada por el demandante no es manifiesta, la Sala se abstiene de examinar si se probó el perjuicio que causa o podría causar la ejecución de los actos cuestionados, pues resulta innecesario pronunciarse al respecto.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 152
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS
Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012)
Radicación numero: 25000-23-27-000-2011-00054-01(18883)
Actor: REFORESTACIÓN Y PARQUES S.A.
Demandado: DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
AUTO
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el numeral 7° del auto del 25 de mayo de 2011, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó la suspensión provisional solicitada.
En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la sociedad Reforestación y Parques S.A., mediante apoderada judicial, demandó la nulidad de las Resoluciones 192367 del 23 de septiembre de 2010, 1039DDI237663 del 29 de octubre de 2009 y 1246DDI475040 del 11 de diciembre de 2009, expedidas por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, que liquidaron y sancionaron por no declarar el impuesto de azar y espectáculos públicos, correspondiente a los meses de enero a diciembre de los años 2005, 2006, y 2008; enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007, y enero, febrero, marzo y abril de 2009.
Solicitud de suspensión provisional
En escrito separado, la sociedad demandante pidió la suspensión provisional de los efectos de las Resoluciones 192367 del 23 de septiembre de 2010, 1039DDI237663 del 29 de octubre de 2009 y 1246DDI475040 del 11 de diciembre de 2009.
Adujo que esos actos administrativos vulneran ostensiblemente los...
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