Sentencia nº 25000-23-27-000-2012-00298-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - Sala Unitaria, de 7 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657784093

Sentencia nº 25000-23-27-000-2012-00298-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - Sala Unitaria, de 7 de Mayo de 2012

Fecha07 Mayo 2012
Tipo de documentoSentencia

HABEAS CORPUS - Improcedencia. Al juez constitucional le está vedado inmiscuirse en los asuntos que son propios del proceso penal

El Despacho encuentra que la accionante formula cuestionamientos que desbordan los aspectos puramente extrínsecos y en esa medida sus pretensiones se encaminan a que, por vía de la Acción de Hábeas Corpus, se reexaminen las decisiones que adoptó la Juez Segundo Promiscuo Municipal de Guaduas, en el proceso penal adelantado contra W.R., relacionadas con la recusación que propuso el abogado de la defensa y la realización de las audiencias de legalización de la captura, imputación y medida de aseguramiento.

FUENTE FORMAL: LEY 1095 DE 2006

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA UNITARIA

Consejera ponente: B.L.R. DE PAEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-27-000-2012-00298-01(HC)

Actor: W.R.

Demandado: JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL CONTROL DE GARANTIAS DE GUADUAS - CUNDINAMARCA

Se decide la impugnación presentada por J.A.R.Q. contra la providencia de 30 de abril de 2012, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala Unitaria, declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus, impetrada por la señora R.Q. en nombre de su padre W.R..

LA DEMANDA

Invocando su condición de hija de W.R., la señora J.A.R.Q. promovió Acción de H.C. a favor del primero de los nombrados, en orden a obtener su libertad inmediata por violación de los derechos y garantías constitucionales al debido proceso, en especial su derecho a la defensa.

Fundamenta su petición en los hechos que se resumen así:

En el Juzgado Unico Promiscuo del Circuito de Guaduas debía hallarse el proceso radicado con el Código Unico de investigación 253206000286201156, en trámite del recurso de apelación interpuesto contra decisiones proferidas en primera instancia por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Guaduas; en dicha investigación penal se acusó al señor W.R. de la presunta comisión del delito de Actos Sexuales con menor de catorce (14) años.

En cumplimiento de la orden de captura proferida el 24 de abril de 2012 por el Juzgado Segundo Promiscuo de Guaduas, W.R. fue capturado el día 26 siguiente; la aprehensión se realizó en la Finca Tierra Grata, V.C.M., ubicada en jurisdicción del Municipio de Guaduas.

El 27 de abril de 2012 la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de imputación contra W.R., habiéndose realizado ilegalmente las audiencias de legalización de captura e imputación y dictado medida de aseguramiento; la audiencia fue presidida por la Juez Segundo Promiscuo de Guaduas, en el curso de la cual el defensor del capturado propuso incidente de recusación contra esa funcionaria, fundamentado en el artículo 56, numeral 6°, de la ley 906 de 2004, que a letra dice: “Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata”, porque es evidente que si la misma J. dictó la orden de captura y realizó la audiencia de legalización, se configuró un impedimento y una causal de recusación, pues en el proceso penal se debía estudiar la legalidad de la orden de captura, es decir ser analizada y estudiada dentro de la audiencia para establecer si había sido proferida con el lleno de los requisitos que exige el artículo 297 de la ley 906 de 2004, que dice: “Para la captura se requerirá orden escrita proferida por un Juez de Control de Garantías con las formalidades legales Y POR MOTIVOS RAZONABLEMENTE FUNDADOS, de acuerdo con el artículo 221, para inferir que aquél contra quien se pide librarla es autor o partícipe del delito que se investiga, según petición hecha por el respectivo Fiscal…”.

En la diligencia de legalización de captura no solo se debe revisar el procedimiento de los gendarmes que materializan la aprehensión y no tiene lógica que quien deba analizar o revisar la legalidad de la orden de captura sea el mismo Juez que la elaboró, pues su imparcialidad está cuestionada y en esa situación es innegable que la Juez Segundo Promiscuo de Guaduas estaba impedida para realizar la revisión de su propia orden de captura, lo cual no quiso aceptar.

El artículo 62 de la Ley 906 de 2004 ordena que una vez presentada la recusación, el funcionario judicial debe suspender inmediatamente la actuación; sin embargo, violentando el debido proceso, la Juez Segunda Promiscuo de Guaduas, en acto arbitrario y con claro abuso de autoridad decidió y manifestó que no aceptaba el recusación presentada por el defensor, cuando la ley no le daba ninguna posibilidad de rechazarla o aceptarla, pues propuesta aquélla debía enviar el proceso inmediatamente para que el funcionario competente resolviera en forma definitiva la petición de recusación, pese a lo cual la Juez en cuestión decidió ilegalmente continuar con el curso de las audiencias, violando todos los derechos constitucionales que le asistían al procesado, especialmente el de libertad, pues hoy está privado de ella motivado en una medida de aseguramiento que se decretó como producto de una actuación que no podía realizarse, en la medida en que la Juez había sido recusada formalmente por el defensor y debió suspender inmediatamente la actuación, sin embargo ilegal y arbitrariamente se atrevió a seguir actuando y a emitir decisiones ilegales como la orden de encarcelamiento de su padre, razón por la cual considera que está privado ilegalmente de su libertad.

La suspensión de la actuación en términos del artículo 62 de la Ley 906 de 2004 es una garantía constitucional y legal del procesado, que se encuentra estrechamente relacionada con el derecho fundamental a la libertad; así entonces, al no aplicar la norma citada, la Juez de Garantías incurrió en violación del debido proceso y violentó el derecho de libertad del procesado toda vez que continúo con una actuación que debió suspender.

Lo expuesto indica que se violó el debido proceso y los derechos de defensa y libertad, pues se sometió al indiciado a un proceso que no le correspondía, imponiéndole un trámite ilegal y absurdo que violó la forma propia del proceso penal y en...

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