Sentencia de Consejo de Estado, 26 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657784373

Sentencia de Consejo de Estado, 26 de Abril de 2012

Fecha26 Abril 2012
Tipo de documentoSentencia

HOSPITAL MILITAR CENTRAL – Naturaleza jurídica. Carácter de sus empleados

En primer lugar conviene precisar que de conformidad con la ley 352 del 17 de enero de 1997 que derogó el Decreto 1301 de 1994, “Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional” se dispuso la supresión del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, así como la creación del Hospital Militar Central como un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Defensa, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa. Así mismo, dicha normatividad estableció que las personas vinculadas al Hospital Militar Central tendrían el carácter de empleados públicos o trabajadores oficiales, y que aquellas que laboraban al servicio de la Unidad Prestadora de Servicios Hospital Militar Central, debían ser incorporadas al establecimiento público del orden nacional previsto en el citado artículo 40, es decir, al Hospital Militar Central:

FUENTE FORMAL: LEY 352 DE 1997 / DECRETO 139 DE 1994

HOSPITAL MILITAR CENTRAL – Régimen de personal / NIVELACION SALARIAL – Improcedencia

En ese orden de ideas, el Presidente de la República expidió el Decreto 02 de 1998, mediante el cual se aprobó el Acuerdo No 6 de la junta directiva del Hospital Militar, en el cual se adoptaron sus propios estatutos y en su artículo 23, frente al régimen salarial de sus empleados, consagró que les serán aplicables las disposiciones que establezca el Gobierno Nacional y como ya se ha expuesto, el Gobierno no ha expedido tales normas, por tanto debe acudirse a las normas generales que regulan la materia, tales como las contenidas en el Decreto 1042 de 1978 aplicable a los empleos del sector central y descentralizado del orden nacional. El cargo de violación al derecho de igualdad no es de recibo para la Sala, pues el demandante no demostró su afirmación, allegando el manual de funciones del empleo de técnico código 4080 grado 11, al que solicita ser nivelado, a pesar de que le correspondía la carga de la prueba. En efecto, no obra prueba alguna en el plenario que permita establecer que el cargo al cual se pretende la nivelación salarial tiene funciones idénticas o siquiera similares a las realizadas por el actor en su actual empleo, entre otras cosas, porque no presenta el manual de funciones que permita homologar las funciones de uno y otro empleo en orden a la nivelación pretendida. Tampoco se probó que el actor tuviera mejor derecho respecto del cargo al que solicita ser nivelado.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1042 DE 1978

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “A”

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-25-000-2001-91444-01(0446-09)

Actor: J.E.O.G.

Demandado: HOSPITAL MILITAR CENTRAL

APELACIÓN SENTENCIA – AUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 2 de octubre de 2008 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda interpuesta por J.E.O.G., en procura de obtener la reclasificación del código y grado en el cargo que ocupaba dentro de la planta del Hospital Militar Central.

ANTECEDENTES

LA ACCIÓNEl actor por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó ante el a quo la nulidad contenida en el Oficio No 4920 de 11 de julio de 2001, suscrita por el Director del Hospital Militar Central, conjuntamente con el J. de la División Gestión Recursos Humanos y la Jefe del Área Administración de Personal que negó la reclasificación en el Código 4080 Grado 11 y le mantuvo la asignación salarial determinada para el código 5105 grado 12 del nivel asistencial. PRETENSIONESA título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condene a la entidad demandada a pagar la diferencia salarial más las prestaciones correspondientes al código y grado en que solicita sea reclasificado de acuerdo con los Decretos 031 de 1997,040 de 1998, 035 de 1999, y que se le reconozca y paguen los ajustes de valor sobre estas sumas conforme al índice de precios al consumidor como lo autoriza el artículo 177 del C.C.A.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS

Manifestó, que en ejercicio de las facultades otorgadas en el artículo 248 de la Ley 100 de 1993, el Presidente de la República expidió el Decreto Ley No 1301 de 1994, que creó el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y del personal no uniformado de la Policía Nacional, así como el de sus entidades descentralizadas, el cual se divide en el subsistema de salud de las Fuerzas Militares y en el subsistema de salud de la Policía Nacional.

El Decreto 1301 de 1994 creó el Instituto de Salud de las fuerzas Militares como establecimiento público del orden nacional al cual fueron incorporados los servidores públicos del Hospital Militar Central a partir del 1º de marzo de 1996 y dentro de los cuales se encuentra el actor.

Que mediante la Ley 352 de 1997 se suprimió el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y se ordenó en su artículo 54 que las personas que prestaban sus servicios en la Unidad prestadora de servicios del Hospital Militar Central, serían incorporados a éste establecimiento público creado en el artículo 40 de la ley que se cita.

El día 6 de mayo de 1997 y para efectos de la incorporación de los empleados del Instituto, se suscribió un acta entre varios representantes del Ministerio de Defensa, del instituto que se liquidaba, del Hospital Militar Central y miembros de ASEMIL; entre los asuntos que se pactaron fue una nivelación salarial.

La planta de personal del Hospital Militar se estableció por Decreto No 04 de enero 2 de 1998 y la asignación de cargos de los servidores públicos provenientes del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares se realizó a través de la Resolución No 0047 del 5 de febrero de 1998, con los códigos y grados que no corresponden a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR