Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-01311-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657784565

Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-01311-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Abril de 2012

Fecha25 Abril 2012
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Reiteración jurisprudencial sobre improcedencia excepto cuando se afecta el acceso a la administración de justicia o el derecho a la defensa

En definitiva, en el asunto de la referencia no se presentan las dos situaciones excepcionales descritas. Porque como fluye de los antecedentes, la accionante cuestiona el sentido de las decisiones judiciales que le fueron adversas a sus intereses por estar en desacuerdo con el sustento jurídico que fundamenta dichas providencias y no porque éstas contengan razonamientos caprichosos y arbitrarios que lesionen su derecho de defensa o de acceso a la administración de justicia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86

NOTA DE RELATORIA: Sobre la tutela contra providencia judicial, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 21 de febrero de 2005, R.. 2007-1345, MP. R.E.O. de L.P..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril del dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01311-01(AC)

Actor: L.C.G.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTRO

Procede la Sala a resolver la impugnación propuesta por la accionante contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 2011 por el Consejo de Estado Sección Cuarta, que negó por improcedente la solicitud de tutela.

ANTECEDENTES
  1. Petición de amparo constitucional

    La señora L.C.G.R., en nombre propio, instauró acción de tutela contra las sentencias del 17 de abril del 2008 y 7 de octubre del 2010 proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección “A” y Consejo de Estado Sección Segunda, Subsección “B”, respectivamente, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra “La Nación- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”[1], hoy Ministerio del Trabajo por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, así como el “principio de seguridad jurídica”.

    A título de amparo constitucional la accionante solicitó lo siguiente:

    “Conceder la protección de los derechos al debido proceso, seguridad jurídica, igualdad, trabajo, de acceso a la administración de justicia, y carrera administrativa; así mismo, se de aplicación al principio de confianza legítima, y en consecuencia se disponga: Ordenar que en 48 horas sea nombrada en el empleo de Asesor Grado 07 (aplicando la Lista de Elegibles, Resolución N°. 01136 del 28 de mayo de 1999) y como consecuencia, pagarme el valor de todos los sueldos y/o emolumentos dejados de percibir, a partir del 12 de febrero del año 2000 y hasta la fecha, y dar aplicación a lo previsto en los artículos 176 a 179 de Código Contencioso Administrativo.

    En subsidio, y teniendo en cuenta que en la actualidad el Ministerio de la Protección Social se encuentra en trámite de Restructuración, solicito respetuosamente que en el término de 48 horas se me ordene el pago de la totalidad del pago, subrayado que antecede (sic).” (fl. 39.)

    La accionante apoyó la solicitud de tutela en los siguientes hechos:

    • Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio de Trabajo, mediante Resolución N°. 000464 del 2 de febrero de 1998 la vinculó en provisionalidad en el cargo de Profesional Especializado 3010, Grado 14.

    • Que el citado Ministerio mediante Resolución N°. 2978 de 10 de diciembre de 1998 convocó a concurso abierto para proveer el cargo de Asesor Grado 8.

    • Refiere que surtidas las etapas del concurso por Resolución N°. 1136 de 28 de mayo de 1999 fue conformada la lista de elegibles en la que ocupo el tercer lugar.

    • Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, profirió la Resolución N°. 226 de 9 de febrero de 2000 “por la cual se hacen las incorporaciones a la planta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”; sin embargo no fue vinculada y de tal situación se le notificó mediante Oficio N°. 1585 de 10 de febrero de 2000 en la que se le comunicó que no había sido incorporada en la nueva planta.

    • Indica que de acuerdo con el Decreto 2567 del 23 de diciembre de 1999 el citado Ministerio modificó su planta de personal y creó 5 cargos nuevos de Asesor Grado 8 y 14 cargos nuevos de Asesor Grado 7. Pese a estos nuevos empleos refiere que no fue incorporada a la entidad cuando estaba obligada a nombrar conforme a la lista de elegibles.

    • Que interpuso demanda de nulidad y restablecimiento en la que solicitó la nulidad de la Resolución N°. 226 de 9 de febrero de 2010 y del Oficio N°. 1585 de 10 de febrero de 2000 expedido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    • El...

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