Sentencia nº 25000-23-24-000-2012-00505-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657784701

Sentencia nº 25000-23-24-000-2012-00505-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Abril de 2012

Fecha24 Abril 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

HABEAS CORPUS - No es instancia adicional para controvertir decisión del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad sobre la libertad del condenado

En el caso concreto, según se desprende del acta de inspección judicial que obra de folio 14 a 16 del expediente, el 9 de febrero de la presente anualidad se negó la solicitud de extinción de la pena formulada por el apoderado judicial del condenado, providencia contra la cual no se interpuso recurso de apelación. En consecuencia, la acción constitucional deviene improcedente ya que el actor, hasta el momento, no ha ejercido los recursos o mecanismos intrasistémicos propios del procedimiento penal. Así las cosas, es posible sostener, como lo ha hecho de forma reiterada la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que el habeas corpus en estos eventos no procede ya que no se puede convertir en un instrumento para sustituir o suplir las herramientas que concede el proceso ordinario.

NOTA DE RELATORIA: Ver, Corte Constitucional, C-187 del 2006, M.P.D.. Clara I.V.H.. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 7 de junio de 2007, radicado No. 27661, M.P.J.Z.O..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012)

Radicado número: 25000-23-24-000-2012-00505-01(HC)

Actor: H.M.C.S.

Demandado: JUZGADO ONCE DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTA

Decide el Despacho el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 18 de abril de la presente anualidad, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, en la que se dispuso:

“Primero: Deniégase la acción de hábeas corpus promovida por el señor C.A.G.G. a favor de H.M.C.S., por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

“Segundo: Informar a las partes que contra esta decisión procede el recurso de apelación.

“Tercero: Notificar esta providencia al Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al peticionario y al detenido. (fls. 80 y 81).

ANTECEDENTES
  1. Fundamento fáctico de la solicitud de habeas corpus

    H.M.C.S., a través de apoderado judicial, el 17 de abril del año en curso, interpuso acción constitucional de habeas corpus, con fundamento, en síntesis, en los hechos que se exponen a continuación (fls. 1 a 2):

    1.1. En contra del ciudadano H.M.C.S. se adelantó, proceso penal radicado con el número 2003- 00144, en donde fue condenado a una pena de prisión de 25 meses.

    1.2. El mencionado ciudadano fue privado de la libertad el 21 de octubre de 2008. Cumplidos 15 meses de privación de la libertad, solicitó la libertad condicional por haber cumplido las tres quintas partes de la condena conforme a lo establecido en el artículo 64 del Código Penal.

    Mediante proveído del 22 de enero de 2010, se otorgó al señor C. la libertad condicional por un período de prueba de 9 meses y 27 días, correspondientes al tiempo restante para el cumplimiento total de la condena.

    1.3. El 24 de noviembre de 2011, ante el incumplimiento del condenado de las obligaciones de la libertad condicional, el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad revocó el beneficio y en consecuencia ordenó la captura con el fin de que el condenado cumpliera el faltante de la pena de prisión señalada en la sentencia.

    1.4. El 30 de noviembre de 2011, el señor C.S. solicitó la extinción de la pena. El 2 de diciembre el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se abstuvo de pronunciarse sobre el pedimento de extinción de la pena por no aparecer cumplidas las obligaciones a las que supeditó el subrogado penal.

    1.5. El 11 de enero de la presente anualidad se libró orden de captura en contra del penado. El 16 de abril siguiente fue capturado y dicha actuación, se legalizó el 17 de abril del año en curso.

    1.6. El condenado interpuso acción de tutela contra el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la cual fue resuelta por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, amparando los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, ordenando resolver la solicitud de extinción de la sanción penal presentada por el ciudadano H.M.C.S.. Mediante providencia del 9 de febrero del año en curso, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en cumplimiento de lo anterior, niega la extinción de la pena.

  2. Providencia apelada

    Efectuado el reparto del proceso, según las disposiciones de la ley 1095 de 2006, fue asignado a uno de los Magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien en proveído del 18 de abril de la presente anualidad, resolvió negar, la petición de habeas corpus (fls.74 a 81).

    En apoyatura de esa decisión, el a quo señaló, entre otros aspectos, lo siguiente:

    “(…) Al respecto, una vez revisado el expediente no se encontró prueba alguna de que el señor H.M.C.S. hubiese acreditado el pago de la indemnización de perjuicios fijada en la sentencia condenatoria ni ante el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ni con ocasión de la interposición de la presente acción, por lo que la revocatoria del precitado subrogado se encuentra debidamente justificada.

    Así las cosas, resulta claro que ante la revocatoria del beneficio de la libertad condicional, se debe ejecutar inmediatamente la sentencia en lo que hubiere sido motivo de suspensión, para el caso nueve (9) meses y veintisiete (27) días que hacían falta al momento del otorgamiento del subrogado, para cumplir la totalidad de la pena impuesta.

    Por lo tanto, no se encuentra que la privación de la libertad a la que fue sometido el señor H.M.C.S., el 16 de abril del año en curso se encuentre viciada de ilegalidad, toda vez que se demostró que aún no ha terminado de cumplir con la pena privativa de la libertad que le fue impuesta mediante sentencia de 14 de noviembre de 2003.

    Por lo expuesto, la solicitud de habeas corpus será denegada, por cuanto la privación de la libertad se ordenó de manera ajustada a la ley.

    “(…)” (fls. 74 a 81).

  3. Recurso de apelación

    1. con la decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación, con el objeto de que sea revocada. Y se fundamenta, en síntesis, en los siguientes términos (fls.86 a 87):

    4.1. Manifiesta el impugnante que al señor H.M.C.S., no se le respetaron los derechos a la defensa y al debido proceso, ya que nunca le fue entregado el auto del 9 de abril de 9 de febrero del año en curso, en el que se le negaba la extinción de la pena. Asimismo, señala que la captura y la reclusión se realizó sin respeto de las garantías constitucionales, pues su captura no fue legalizada por un Juez de control de Garantías.

  4. Trámite procesal en esta instancia

    Interpuesta la impugnación, en auto del 20 de abril de la presente anualidad, se concedió la apelación (fl. 99). El proceso fue repartido a este Despacho Judicial el mismo día de la concesión del recurso, situación de la que da cuenta el informe secretarial que obra a folio 108 del proceso.

CONSIDERACIONES

De conformidad con los parámetros establecidos en la ley 1095 de 2006, corresponde al Despacho resolver el asunto sometido a su consideración, vía recurso de apelación, a través del siguiente orden conceptual: 1) Contenido y alcance del denominado habeas corpus, 2) procedimiento para el trámite de la acción constitucional de habeas corpus y, 3) caso concreto.

  1. Contenido y alcance del denominado Habeas Corpus

    El habeas corpus tiene una connotación bipartita a nivel del ordenamiento jurídico y, principalmente, según su positivización - o reconocimiento- constitucional.

    Según el artículo 30 de la Carta Política: “quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.”

    En esa perspectiva, el instrumento o garantía bajo estudio, se puede analizar, como se manifestó anteriormente, desde dos puntos de vista a saber: i) como derecho fundamental y, ii) como acción de rango constitucional.

    1.1. El habeas corpus, como derecho fundamental significa el reconocimiento de la garantía obtenida desde hace varios siglos, con ocasión de la expedición de la Carta Magna –en Inglaterra en el año de 1215-[1], en donde se reconoció el derecho subjetivo individual que le asiste a toda persona, por el hecho simplemente de serlo, de solicitar ante las autoridades judiciales competentes, una valoración jurídica sobre la situación de privación de la libertad a la cual se está sometido, con miras a realizar un control de legalidad sobre la misma.[2]

    1.2. El habeas corpus, como acción, es aquel...

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