Sentencia nº 11001-03-27-000-2008-00022-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657784969

Sentencia nº 11001-03-27-000-2008-00022-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Abril de 2012

Fecha19 Abril 2012
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO – Alcance / COADYUVANCIA – No se pueden decretar pruebas por fuera del periodo probatorio / INTERVENCION DE TERCEROS – Oportunidad

Significa lo anterior que los terceros deben intervenir en el proceso en el estado en que se encuentre sin que puedan pretender que éste se retrotraiga a las etapas anteriores. En el caso concreto no procede librar el oficio solicitado, dado que para la fecha en que se presentó la coadyuvancia [4/08/2009] ya se había abierto la etapa probatoria respecto de las pedidas por las partes demandante y demandada dentro de las oportunidades legales para ese efecto y no procedía ampliar el periodo probatorio para decretar las de los terceros, cuya intervención no tiene la facultad de revivir ese momento procesal. En este punto se considera que de conformidad con la parte final del numeral 5 del artículo 207 del Código Contencioso Administrativo, los terceros tienen la oportunidad de intervenir y pedir pruebas dentro del término de fijación en lista de la demanda, momento procesal que en el asunto de la referencia se venció sin manifestación alguna de la coadyuvante, quien decidió hacerlo posteriormente. Así, si bien la intervención es oportuna, según lo dispuesto en el artículo 146 del Código Contencioso Administrativo, no lo es la solicitud de librar oficio al INVIMA. Se concluye que, en aplicación del principio de irreversibilidad, la participación de los coadyuvantes debe aceptarse en el estado en que se encuentre el proceso, así, en el presente caso, estaba en etapa de alegatos de conclusión.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 62

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-27-000-2008-00022-00(17301)

Actor: J.H.M.S. Y OTRO

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

AUTO

Decide la Sala el recurso ordinario de súplica interpuesto por la abogada T.G.H., como coadyuvante, contra el auto de 14 de febrero de 2012, por medio del cual el Consejero conductor del proceso, negó la práctica de una prueba solicitada.

ANTECEDENTES

La parte actora, en ejercicio de la acción de simple nulidad presentó demanda ante la Sección Cuarta del Consejo de Estado, contra los artículos 1º del Decreto 358 de 2002 y del Decreto 3733 de 2005, expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por lo cuales se fijan condiciones para la exclusión del impuesto sobre las ventas para materias primas químicas utilizadas en la fabricación de...

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