Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-01334-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657787801

Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-01334-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Marzo de 2012

Fecha22 Marzo 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por no vulneración de derecho al debido proceso ni a la defensa. ACCION DE TUTELA - Requisito de inmediatez

La Sala constata que los actores intervinieron en el proceso, lo que desvirtúa la violación de los derechos al debido proceso y de defensa. Adicionalmente, frente al caso concreto no se cumple el requisito de inmediatez de la acción de tutela establecido el artículo 86 de la Constitución Política, ya que en el expediente se evidencia que entre la última decisión judicial ejecutoriada y la presente tutela transcurrieron más de dos años, lo que descarta de plano el carácter urgente e inmediato del amparo solicitado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

NOTA DE RELATORIA: La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en fallo de 19 de junio de 2012, C.P.M.E.G.G., Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, al pronunciarse sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela, el Consejo de Estado resolvió: “RECTIFICASE la postura jurisprudencial que ha tenido esta Corporación en relación con la tutela contra providencias judiciales y, en su lugar, se dispone que la misma es procedente cuando resulten violatorias de derechos fundamentales, observando al efecto los parámetros fijados hasta el momento J., así como los que en el futuro determine la Ley y la Jurisprudencia”.

ACCION DE TUTELA - Se declara fundado el impedimento por haber conocido del proceso

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 35 / LEY 906 DE 2004 - ARTICULO 56

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01334-01(AC)

Actor: E.J. ROJAS Y OTROS

Demandado: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE BUCARAMANGA Y EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDERSe decide la impugnación presentada por los actores contra la sentencia proferida el 20 de octubre de 2011, por la Sección Quinta de esta Corporación, que rechazó la tutela, por improcedente.

  1. ANTECEDENTES

  1. LA SOLICITUD

El 22 de septiembre de 2011, los ciudadanos E.J.R., A.M. DE PAREDES, C.T.J.E. y N.A.P., presentaron acción de tutela contra el Juzgado Primero Administrativo de B. y el Tribunal Administrativo de Santander, para obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que consideraron vulnerado con ocasión de las providencias dictadas el 4 de febrero de 2008 y el 21 de mayo de 2009, respectivamente, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra el municipio de Málaga, Santander (Exp. No. 2006-0121-00).

1. Hechos

Los actores manifiestan que presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, ante el Juzgado Primero Administrativo de Bucaramanga, contra el Decreto 63 de 2006 (4 de julio), por el cual el Alcalde de Málaga determinó la estructura administrativa del municipio, y el Decreto 64 del mismo año (4 de julio), por el cual suprimió en la planta de la Alcaldía los cargos de Director de Impuestos Grado 4 Código 501, Secretaria Nivel 540 Grado 3, Coordinadora Auxiliar Nivel 560 Grado 1 y Auxiliar Grado 1 Código 560; que desempeñaban los actores.

Afirman que el Juzgado Primero Administrativo de Bucaramanga, en sentencia de 4 de febrero de 2008, se inhibió de pronunciarse de fondo sobre el Decreto 63 de 2006, por considerar que en su contra no procedía la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por tratarse de un acto de carácter general; y declaró probada de oficio la excepción de caducidad de la acción propuesta respecto del Decreto 64...

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