Sentencia nº 68001-23-31-000-2011-00153-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657787901

Sentencia nº 68001-23-31-000-2011-00153-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Marzo de 2012

Fecha22 Marzo 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

MECANISMOS DE CUMPLIMIENTO DE LOS FALLOS DE TUTELA - Elementos del desacato

Establecidas las características principales del desacato como una vía de cumplimiento de las sentencias de tutela, es necesario precisar que para la configuración del mismo se requiere dos elementos a saber, el objetivo que hace referencia al incumplimiento del fallo, esto es, a que se compruebe que la decisión contenida en el mismo no ha sido acatada; y el subjetivo que en razón a la naturaleza disciplinaria de la sanción por desacato, exige establecer que el responsable de cumplir una orden fue negligente en su obligación. Es importante destacar que estos elementos deben analizarse en torno a lo decido en la acción de tutela.

INCIDENTE DE DESACATO EN TUTELA - Procede sanción ante incumplimiento injustificado de las órdenes dadas en el fallo

En criterio de la Sala la anterior situación da cuenta de que a pesar de haber transcurrido casi un año de proferido el fallo de tutela, el J. de la Oficina de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación no ha estado al tanto de la situación de los familiares del accionante, a pesar que en virtud de la responsabilidad que se le ha encomendado dentro de Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo, está en la capacidad de impulsar el estudio de la situación en que se encuentra dichas personas, sobre todo cuando de por medio existe una orden judicial en su contra que no impugnó.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2491 DE 1991 - ARTICULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012)

Radicación número: 68001-23-31-000-2011-00153-01(AC)

Actor: HELMUTHS VILLARREAL CORTEZ

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIAProcede la Sala a revisar en grado jurisdiccional de consulta, el auto del 28 de febrero de 2012 del Tribunal Administrativo de Santander, que sancionó al Representante del Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, con un día de arresto y multa equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente, por incurrir en desacato de la sentencia del 5 de abril de 2011, proferida por el mismo Tribunal.

ANTECEDENTES

En el fallo antes señalado, el Tribunal Administrativo de Santander resolvió la acción de tutela interpuesta por el señor H.V.C., contra la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia - Dirección de Derechos Humanos y otros, en el sentido de tutelar los derechos a la vida y a la integridad personal del accionante y su núcleo familiar, y ordenar la siguiente (Fl.11):

“TERCERO. ORDENASE al Director del PROGRAMA DE PROTECCION Y ASISTENCIA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de la presente decisión, disponga lo necesario a fin de incluir en el Programa de Protección al núcleo familiar del señor HELMUTHS VILLARREAL CORTEZ.

CUARTO

ORDENASE al COMANDANTE DE LA POLICIA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de la presente decisión, en la medida de sus competencias, disponga lo necesario, incluyendo las medidas y medios de protección, para garantizar la seguridad del señor HELMUTHS VILLARREAL CORTEZ y su núcleo familiar.

QUINTO

EXHORTASE al MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA para que en el evento en que el señor H.V.C. le solicite la incorporación a su Programa de Protección, esta entidad efectúe de manera oportuna el estudio de viabilidad pertinente y tome las medidas correspondientes.”

H.V.C., mediante escrito del 26 de enero de 2011 (Fls. 1-2) le solicitó al Tribunal Administrativo de Santander, que iniciara un incidente de desacato contra las entidades arriba señaladas, en especial la Fiscalía General de la Nación, porque no lo han incluido a él ni a su núcleo familiar en el programa de protección, incumpliendo de esta manera el fallo antes citado.

TRAMITE PROCESAL

1. Mediante auto del 26 de enero de 2012 (Fl.13), el Tribunal Administrativo de Santander, le solicitó al Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación y al C. de la Policía Metropolitana de B., que informaran sobre las actuaciones que han adelantado para dar cumplimiento al fallo que emitió el 5 de abril de 2011.

2. A través de memorial del 12 de febrero de 2012, la Secretaría del Programa de Protección, Justicia y Paz de Bogotá informó lo siguiente (Fls. 17-19):

En primer lugar aclara que el accionante es beneficiario del Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005, es decir, del Programa de Protección de la Ley de Justicia y Paz, y no del Programa de Protección de la Fiscalía General de la Nación.

Afirma que la Fiscalía sólo es un componente del Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005, que está presidido por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, de conformidad con el Decreto 1737 de 2010.

En ese orden ideas aclara, que la Oficina de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, que es una de las instituciones del Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005, ha adelantado las siguientes actuaciones para dar cumplimiento al fallo de tutela proferido en favor del peticionario:

A. Que el actor venía siendo beneficiario de la medida preventiva consistente en la asistencia inicial por parte de la Policía Metropolitana de Bucaramanga desde el día 22 de diciembre de 2010, y que en virtud del fallo de tutela del 5 de abril de 2011, a través del Grupo Técnico de Evaluación de Amenaza y Riesgo de la ciudad de Bucaramanga, el 8 de abril de 2011 se le indicó a la Policía Metropolitana que hiciera extensiva las medidas de protección al núcleo familiar del peticionario.

B. Que el 12 de abril de 2011 se llevó a cabo un comité extraordinario por el Grupo Técnico de Evaluación de Amenaza y Riesgo de la ciudad de Bucaramanga, conformado por delegados de la Defensoría del Pueblo, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y la Secretaría Técnica en cabeza de la última entidad señalada, en el que se analizó la situación de seguridad del accionante y se decidió avalar que el mismo se encontraba en una situación de riesgo extraordinario, y que no debía estar en el Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005, sino en el Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, teniendo en cuenta que el actor es representante legal de la Asociación de Desplazados Nuevo Horizonte (ANHOOR), y que el artículo 4° del Decreto 1740 de 2010, establece que serán sujetos de protección del segundo de los programas señalados los dirigentes o activistas de organizaciones sociales, cívicas, comunales, gremiales, sindicales, campesinas y grupos étnicos.

C. Que la anterior decisión se le notificó personalmente al accionante el 14 de abril de 2011, y que el mismo interpuso el recurso de reposición y en subsidio apelación.

D. Que el Grupo Técnico de Evaluación de Amenaza y Riesgo de la ciudad de Bucaramanga, negó el recurso de reposición, por lo que corrió traslado a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior para que resolviera el recurso de apelación.

D. Que el Ministerio antes señalado mediante la Resolución N° 19166 de 2 de agosto de 2011, modificó la decisión del Grupo Técnico de Evaluación de Amenaza y Riesgo de la ciudad de Bucaramanga, por lo que ordenó la vinculación del accionante al Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005.

Resalta que durante el trámite administrativo antes señalado, el demandante continuó siendo beneficiario de las medidas asistenciales inicialmente concedidas.

E. Que como consecuencia de la decisión de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, el Grupo Técnico de Evaluación de Amenaza y Riesgo de la ciudad de Bucaramanga, el 23 de agosto de 2011 dispuso adoptar en favor del actor un esquema móvil de protección a cargo de la Fiscalía, compuesto por un vehículo marca Toyota, blindaje nivel III, línea P., modelo 2007, cilindraje 2400 cc, un escolta conductor y otro escolta, cada uno de ellos con pistola de 9mm, dos proveedores por arma, una escopeta marca F. calibre 12, dos radios de comunicación marca M., 3 teléfonos celulares y 3 chalecos antibalas.

De otro lado afirma que el demandante ha venido desconociendo las normas de autoprotección, en virtud de su comportamiento por la ingesta de licor; que realiza viajes por fuera de la ciudad de Bucaramanga utilizando el esquema colectivo de seguridad sin informar a la Secretaria Técnica; y de otro lado, que se ha informado de agresiones física y verbales por parte del actor al personal de escoltas, y de riñas de orden familiar en las que se ha visto obligada a intervenir la Policía Nacional.

Considera que el demandante no tiene en cuenta que para garantizar su seguridad, debe ser el más interesado en seguir los protocolos correspondientes, de lo contrario las medidas que se le asignen no serán efectivas.

Por las anteriores razones estima, que el Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005, ha amparo los derechos fundamentales a la vida e integridad personal del accionante, por lo que se han superado las circunstancias que dieron lugar a la acción de tutela y al fallo del 5 de abril de 2011.3. El Comandante de la Policía Metropolitana de B. señala (Fl. 20), que desde el 11 de abril de 2011, se dieron las órdenes correspondientes para prestar asistencia inicial y medidas de protección al demandante, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1737 de 2010.[1]

Añade que el 22 de septiembre de 2011, la Dirección Seccional del CTI Bucaramanga, aceptó en el Programa de Protección de Testigos de la Fiscalía General de la...

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