Sentencia de Consejo de Estado, 15 de Marzo de 2012
Fecha | 15 Marzo 2012 |
Tipo de documento | Sentencia |
DERECHOS DE LAS VICTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO - Reparación por vía administrativa / DERECHO DE PETICION - Procede el amparo ante omisión del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de resolver el recurso
Resulta necesario aclara que aunque la solicitud inicial se hizo en vigencia del Decreto 1290 de 2008, dicha norma fue derogada por el artículo 297 del Decreto 4800 de 2011, en el cual se establece que para resolver las peticiones de indemnización administrativa formuladas en virtud del Decreto 1290 de 2008, que no hubieran sido resueltas por el Comité de Reparaciones Administrativas antes de diciembre de 20 de diciembre de 2011, se deberá acudir al procedimiento allí consagrado, el cual, además deberá ser preferente y prioritario. Por lo anterior, y como el señor M.J.C.F. no ha obtenido una respuesta de fondo a la solicitud del reconocimiento y pago de la reparación administrativa, se concluye que la entidad accionada ha vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 23
NOTA DE RELATORIA: Sobre la función de acción social en reparación administrativa, Consejo de Estado - Sección Segunda, sentencia del 5 de julio de 2011, radicado 2011-00077-01, C.P. doctor G.E.G.A.. Sobre la procedencia de la tutela contra omisión de decisión en vía gubernativa, Corte Constitucional, sentencia T-879 de 30 de noviembre de 2009.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil doce (2012)
Radicación número: 25000-23-25-000-2012-00067-01(AC)
Actor: M.J.C.F.
Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Y OTROS
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, en su calidad de accionado, contra la sentencia del 31 de enero de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”, mediante la cual se ampararon los derechos fundamentales de petición y al debido proceso del accionante y, en consecuencia, se le ordenó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social “… dar respuesta de fondo, completa y congruente a la petición presentada por el accionante el 9 de agosto de 2005, reiterada el día 29 de diciembre de 2011, relativa a la indemnización administrativa, y ponerla en su conocimiento, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, teniendo en cuenta para ello el marco normativo existente, de modo que se defina si le asiste o no derecho a la reclamación…”.
El señor M.J.C.F., por intermedio de la Cooperativa para el Progreso de Familias Desplazadas - COPAFAD, instauró acción de tutela contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Fondo Nacional para la Reparación de las Víctimas y el Ministerio de Justicia y del Derecho, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de petición.
A.H. y fundamentos
Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:
En el año 2005, los señores J.A. y A.D.C.R. (hijos del accionante) fueron víctimas del delito de desaparición forzosa, por parte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en el municipio de San Onofre en el Departamento de Sucre.
Los hechos fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía Primera Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Sincelejo (Sucre) y ante la Unidad de Fiscales Delegados ante los Jueces Penales del Circuito de Garzón (Huila).
El 9 de agosto de 2005, el actor solicitó reparación administrativa mediante derecho de petición elevado ante la Red de Solidaridad Social de Sucre, antes Acción Social de la Presidencia de la República y actual Departamento Administrativo para la Prosperidad...
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