Sentencia de Consejo de Estado, 23 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657792801

Sentencia de Consejo de Estado, 23 de Febrero de 2012

Fecha23 Febrero 2012
Tipo de documentoSentencia

TRAMITE DE IMPORTACION – Presentación de certificado de Origen no Preferencial. Resolución 07468 de 2006 / VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO – Publicación: supedita los efectos u obligatoriedad de los actos administrativos de contenido general / RESOLUCIÓN 07468 DE 2006 – Fue derogada por el Director de la DIAN antes de su entrada en vigencia / EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION – Por carencia de objeto: La resolución demandada no tuvo vocación de nacer a la vida jurídica / FALLO INHIBITORIO

La Resolución 07468 del 7 de julio de 2006, por medio de la cual se exige la presentación de un certificado de origen no preferencial para algunas mercancías importadas, dispone en su artículo 12, que esta entrará a regir a partir de los dos (2) meses siguientes a su publicación. Obra en el expediente a folios 10 y 11, la publicación en el Diario Oficial No. 46.332 de 17 de julio de 2006, del acto acusado, de forma tal que el mismo estaría llamado a entrar en vigencia a partir del 18 de septiembre del mismo año. Luego, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, posterga la vigencia de la Resolución en cuestión, mediante la Resolución No. 10748 de 11 de septiembre de 2006, publicada en el diario oficial 46.391 de 14 de septiembre de 2006. En este orden, y de acuerdo con esta Resolución, el acto demandado comenzaría a surtir efectos a partir del 31 de marzo de 2007. Finalmente, y con anticipación a esta última fecha, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expide la Resolución 02794 de 12 de marzo de 2007, publicada en el diario oficial NO. 46.576 del 20 de marzo de 2007, en la que deroga la Resolución No. 07468 del 07 de julio de 2006 (…) Ahora bien, con miras a determinar si el acto acusado llegó a surtir efecto jurídico alguno, por el que amerite efectuar el estudio de legalidad propuesto por el demandante, conviene recordar lo relativo a la vigencia de la ley en el tiempo, que para el asunto bajo examen se rige, como primera medida, por lo previsto en el artículo 43 del C.C.A., que supedita los efectos u obligatoriedad de los actos administrativos de contenido general, a que los mismos hubieren sido publicados en el diario oficial. Así, la Resolución bajo examen fue publicada en el respectivo diario oficial del 17 de julio, pero el legislador, que para el caso es la autoridad administrativa, señaló en el mismo acto una fecha posterior a partir de la cual este comenzaría a regir, cual fue de dos meses a partir de su publicación (…) Lo anterior demuestra que el acto acusado, en definitiva, debía regir, como se anotó, a partir del 18 de septiembre de 2006, empero, tanto el acto administrativo que aplaza la puesta vigencia de la Resolución demandada, como el que lo deroga, surten efecto jurídico antes de que pudiere aquella devenir eficaz en atención a las fechas en que fueron publicados, esto es, 14 de septiembre de 2006 y 20 de marzo de 2007, respectivamente. En este orden, la Resolución demandada no tuvo vocación de nacer a la vida jurídica, y por tanto, no es menester proceder a evaluar los cargos formulados por el demandante, justamente por carecer de objeto un pronunciamiento al respecto.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 43 / CODIGO DE REGIMEN POLITICO Y MUNICIPAL – ARTICULO 52

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 07468 DE 2006 (7 de julio) – DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANA NACIONALES (Declara probada excepción de improcedencia de la acción)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero Ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-24-000-2006-00264-00

Actor: H.A.R.V.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: NULIDAD

El ciudadano H.A.R.V., obrando en nombre propio, en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó una demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución 07468 de 07 de julio de 2006, expedida por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio de la cual se exige la presentación de un certificado de origen no preferencial para algunas mercancías, publicada en el Diario Oficial No. 46.332 del 17 de julio de 2006.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Según el demandante, la Resolución 07468 de 07 de julio de 2006, expedida por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, debe ser declarada nula, por violar las siguientes normas:

    1.1.- Constitución Política, artículos 121, 150 numeral 7, 189 numeral 25.

    1.2.- Decreto 1071 de 1999, artículo 19 en sus literales a), b), i).

    1.3.- Código de Procedimiento Civil, artículo 260.

    1.4.- Acuerdo sobre Normas de Origen, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 170 de 1994.

    2. Como concepto de violación aduce el demandante, en síntesis lo siguiente:

    2.1. Violación a la Constitución Política, artículos 121, 150 numeral 7, 189 numeral 25 y del Decreto 1071 de 1999, artículo 19.

    Señala el accionante que la facultad regulatoria en materia aduanera corresponde al Presidente de la República según dispone el artículo 189 numeral 25 de la C.N.; y, para su ejercicio, se requiere de la sujeción a los objetivos y criterios generales establecidos por la ley marco que previamente debe expedir el legislador ordinario, en los términos del artículo 150, numeral 19, literales b) y c).

    A lo anterior obedeció la expedición del Decreto 2685 de 1999 o Estatuto Aduanero, en el que se establece la obligación de emitir un certificado de origen para la importación de mercancías con las que se pretenda un tratamiento preferencial impositivo (numeral 10 del artículo 128 ibídem).

    No obstante, el D. General de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Resolución 07468 de 2006 en la cual se exige la presentación de un certificado de origen para algunas mercancías importadas, lo que representa una obligación adicional y diferente a la consagrada en el Decreto 2685 de 1999 solo para los eventos de obtener un tratamiento preferencial impositivo. En efecto, esta obligación se extiende a la importación de mercancías sujetas a derechos antidumping, compensatorios, medidas de salvaguardia y otras según dispone el artículo 1º del acto acusado.

    De esta manera, la Resolución modifica el régimen aduanero estableciendo una obligación que no existía, lo que vulnera las normas señaladas por cuanto el Director de la DIAN no ostenta facultad de regulación en esas materias, sino que la misma corresponde al Gobierno, en contravención del artículo 189 numeral 25 de la C.N.[1]

    Tampoco se deriva tal facultad de las funciones de la Dirección General de la DIAN asignadas por el Decreto 1071 de 1999, artículo 19 en sus literales a), b) i), pues estas se refieren a gestiones administrativas relacionadas con las actividades que allí se señalan[2], lo que a su turno representa la violación del artículo 121 de la C.N.

    2.2. Violación por parte de los artículos 2,3,4,5,6, y 7 de la Resolución 07468 del 7 de julio de 2006, al artículo 121 de la C.N.

    El acto acusado, además de consagrar una obligación diferente y adicional, no prevista en ningún decreto ni instrumento internacional, establece, en sus artículos 2º a 7º las condiciones y los requisitos que debe contener ese documento expedido en el extranjero por la entidad correspondiente de cada país.

    En nuestro ordenamiento jurídico interno no existe ninguna disposición que señale los requisitos que debe tener el certificado de origen, el cual se rige por los parámetros internacionales previstos en los acuerdos comerciales suscritos.

    En consecuencia, si las facultades invocadas[3] para la expedición del acto no le permiten al funcionario establecer las condiciones y los requisitos particulares y específicos que deben contener los documentos elaborados en el país de origen de las mercancías, ello conlleva a la violación por falta de aplicación del mandato del artículo 121 de la C.N.[4]

    2.3.- Violación por parte de la expresión “…y deberá ser elaborado en idioma español” contenida en el artículo 5º de la Resolución 07468 del 7 de julio de 2006, al artículo 260 del Código de Procedimiento Civil y al literal d) del numeral 1º del artículo 9 del Acuerdo sobre Normas de Origen, al cual adhirió Colombia mediante Ley 170 de 1994.

    La norma acusada exige que el certificado de origen sea elaborado en idioma...

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